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¿Despojo hídrico o desarrollo? La dura puja entre Corpamag y las comunidades por el agua del río Toribio

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¿Despojo hídrico o desarrollo? La dura puja entre Corpamag y las comunidades por el agua del río Toribio

A lo largo de sus 22,3 kilómetros entre la Sierra Nevada y el Caribe, el río Toribio soporta siete concesiones oficiales que comprometen más del sesenta por ciento de su cauce medio. El reciente traspaso de 94 litros por segundo para abastecer una masiva expansión inmobiliaria en Santa Marta reabrió el debate sobre la gestión ambiental de la cuenca, exponiendo la fractura entre los balances cuantitativos expedidos por Corpamag y la severa escasez estival que denuncian las comunidades campesinas del Magdalena.

 

Por: Unidad Investigativa OPINIÓN CARIBE

El río Toribio constituye una de las arterias fluviales estratégicas de la vertiente noroccidental de la Sierra Nevada de Santa Marta, emergiendo en la estrella hídrica de San Lorenzo a una elevación de 2.840 metros sobre el nivel del mar. Su cauce principal discurre a lo largo de 22,3 kilómetros hasta su desembocadura en el mar Caribe, drenando una cuenca hidrográfica cuya superficie abarca 107,84 kilómetros cuadrados.

Esta cuenca se extiende de forma compartida entre el municipio de Ciénaga —donde se ubica la mayor porción de su área rural— y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, jurisdicción que alberga el 34% de la cabecera alta de la fuente, equivalente a 3.844 hectáreas.

En el ámbito morfométrico, los estudios hidrológicos de la cuenca registran un Factor de Forma de Horton que oscila entre 0,09 y 0,20, acompañado de un Coeficiente de Compacidad de Gravelius de 2,2. Dichas constantes físicas caracterizan una cuenca con una geometría marcadamente elongada y angosta, la cual condiciona de manera directa la respuesta hidrológica del río ante los eventos pluviométricos. Esta configuración achatada retarda la concentración instantánea de caudales pico durante tormentas en la parte alta, pero al mismo tiempo acentúa la vulnerabilidad del cauce en la cuenca baja ante periodos estivales prolongados.

Desde la perspectiva climática, el comportamiento del flujo responde a un régimen bimodal con dos periodos secos acentuados, registrándose precipitaciones mínimas inferiores a los 50 milímetros mensuales entre los meses de enero y marzo en toda la cuenca. Esta marcada variabilidad estacional contrasta con las precipitaciones de la parte alta, donde los acumulados sobrepasan los 2.600 milímetros anuales, generando un estrechamiento progresivo de la oferta en la franja costera donde se concentran los puntos de captación.

La contabilidad hídrica más reciente que rige la administración de este cauce se encuentra consignada en la Resolución No. 5620 del 1 de diciembre de 2025, providencia administrativa emitida por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag). De acuerdo con las memorias técnicas consolidadas en dicho acto, la corporación fijó la oferta hídrica media anual del río Toribio en 880 L/s. Este guarismo oficial constituye la línea base sobre la cual la autoridad ambiental realiza el cálculo de las disponibilidades y las reservas de conservación del ecosistema.

Sobre la oferta media bruta, Corpamag aplica un descuento obligatorio del 30% de la oferta, equivalente a 264 L/s, que queda catalogado como caudal ecológico intocable para sostener la biota acuática y la dinámica morfodinámica del río. Adicionalmente, el balance oficial descuenta los 514,5 L/s que suman las 7 concesiones de aguas superficiales legalizadas sobre la corriente. Al restar la reserva ecológica y los caudales concesionados a la oferta media, la ecuación administrativa concluye que el río Toribio mantiene un caudal remanente disponible de 101,5 L/s.

Para validar técnicamente la viabilidad del otorgamiento hídrico en las resoluciones de concesión, Corpamag sostiene que en febrero —identificado como el mes más seco del año— el río Toribio registra caudales de oferta por encima de 0,55 m³/s (550 L/s). Bajo la interpretación de la corporación, esta cifra estival supera con holgura los caudales demandados para los proyectos urbanos, descartando de plano cualquier riesgo de desecación o desabastecimiento en la zona.

Sin embargo, el soporte cuantitativo de este balance descansa sobre aforos puntuales instantáneos y modelos teóricos, omitiendo la dinámica hidrológica de detalle en periodos de sequía extrema. La brecha entre los 101,5 L/s de remanente calculados en el papel y la cantidad de agua real que transcurre sobre el lecho rocoso en los meses de estiaje constituye el eje central de las divergencias entre la autoridad ambiental y los pobladores locales.

Así, el río Toribio se convierte en un escenario donde la contabilidad de las resoluciones administrativas debe someterse a la prueba física de la escorrentía superficial. La frágil disponibilidad remanente queda expuesta a la competencia directa entre las actividades agroindustriales consolidadas, las exigencias de conservación ecológica y la creciente demanda de la expansión urbana.

¿Quiénes tienen derecho escriturado al agua?

La estructura de derechos formalizados sobre las aguas del río Toribio revela una asignación hídrica concentrada en grandes usuarios productivos y prestadores de servicios públicos. Según el registro consolidado en la Tabla 7 de la Resolución 5620 de 2025 de Corpamag, el volumen total concesionado de 514,5 L/s se encuentra distribuido jerárquicamente entre siete titulares legales. Esta prelación administrativa establece qué actores ostentan autorización jurídica para derivar caudales directamente de la corriente superficial.

El mayor caudal individual otorgado en la cuenca pertenece a la sociedad Santa Cruz de Papare S.A.S., amparada bajo la Resolución 2066 con vencimiento fijado para el 31 de mayo de 2027. A esta firma agroindustrial se le autoriza la extracción continua de 155,6 L/s destinados de forma exclusiva al riego de 301,7 hectáreas de cultivo de banano de exportación en los predios Santa Helena y Papare, absorbiendo por sí sola más del 30% del agua concesionada en todo el río.

En segundo orden de magnitud se ubica la infraestructura portuaria de Puerto Marítimo Puerto Nuevo – C.I. Prodeco, beneficiaria de la Resolución 435, cuya vigencia administrativa se extiende extraordinariamente hasta el 2 de marzo del año 2100. La providencia concede un caudal de 124,7 L/s para uso industrial, asignado a la humectación de patios de carbón, vías internas y operaciones de embarque en el sector Bocatoma.

El tercer volumen escriturado en la cuenca corresponde a la empresa Aqua Servicios Públicos S.A.S. E.S.P., titular de la Resolución 5620 del 1 de diciembre de 2025 (que modificó la Resolución 4158 de 2022 y la cesión aprobada en la Resolución 0030 de 2025). Esta firma prestadora de servicios dispone de 94,0 L/s para el abastecimiento doméstico de una población proyectada de 40.590 habitantes distribuidos en 8.118 unidades de vivienda de los proyectos Santa Marina, Nakua, Sierra Marina, Bahía Marina, Punta Gloria, Cortijo y otras.

Continuando en la escala descendente de derechos formalizados, la multinacional minera Drummond Ltd. figura en la cuarta posición mediante la Resolución 1323, vigente hasta el 22 de abril de 2029. La autoridad ambiental le autorizó una extracción de 76,0 L/s provenientes del río Toribio, destinados al riego de corredores viales internos y al control de emisión de material particulado en las instalaciones de su puerto carbonífero.

El único esquema de aprovechamiento colectivo rural con título formal corresponde a Asocbocatoma, entidad que administra el Distrito de Adecuación de Tierras de Jolonura en el corregimiento de Guáimaro. Bajo la Resolución 1520, con vencimiento al 8 de junio de 2027, este gremio dispone de un caudal de 56,7 L/s para irrigar 70 hectáreas dedicadas a la producción de frutales y cultivos de pancoger por parte de pequeños agricultores.

Cierran la lista de concesionarios legales la empresa Costera Progestur Ltda. y Cía. S. en C., que registraba 7,0 L/s para el riego de jardines bajo la Resolución 1378 y que solicitó en abril de este año la renovación, traspaso a nombre de Inversiones y Servicios Piedra Hincada y modificación en su caudal hasta 22 L/s. También aparecen en el radar, el predio Sierra Flor, titular de la Resolución 1397 con 0,5 L/s asignados para uso doméstico e irrigación agrícola individual y el Ecoparque Yakhol Teva, ubicado en la vereda Jolonura, sector El Encanto, que pidió hace poco menos de 10 días 2 L/s.

Al analizar la evolución histórica de estos títulos, se constata un cambio radical en la orientación del recurso público por parte de la autoridad ambiental. En abril de 2014, mediante la Resolución No. 0888, Corpamag otorgó una concesión temporal y precaria de 20,88 L/s a la Alcaldía Distrital de Santa Marta para atender una emergencia de Calamidad Pública por sequía que afectaba a 10.000 pobladores de barrios marginales.

En contraste, la modificación aprobada en 2025 eleva la extracción a 94 L/s a favor de un operador privado para habilitar proyectos residenciales y turísticos en el sector Don Jaca, consolidando un panorama donde el sector agrícola intensivo, la minería portuaria y el desarrollo inmobiliario administran cerca del 88% del agua escriturada en el río Toribio.

Las comunidades encaran a Corpamag

El notable incremento en la extracción autorizada sobre la cuenca desencadenó una fuerte reacción de las organizaciones sociales asentadas en la zona rural del municipio de Ciénaga. El 7 de octubre de 2026, Luis Antonio Díaz Jiménez, actuando en calidad de representante legal de la Asociación de Campesinos de las Estribaciones de la Sierra Nevada (Asocaessineco), radicó un escrito formal de veeduría ciudadana y control social ante la Dirección General de Corpamag. El documento puso de manifiesto el malestar campesino frente a las decisiones administrativas que afectan la fuente hídrica.

En los apartados centrales de la petición, la representación comunitaria encaró a la corporación ambiental denunciando una marcada desproporción en el reparto del agua. El escrito radicado por Asocaessineco señala de forma categórica:

“Se estaría destinando una cantidad desproporcionada de agua de un río de importancia ecológica y social como el Río Toribio, afluente que abastece a comunidades campesinas, afro e indígenas de la Troncal del Caribe – sector de Cordovita, Municipio de Ciénaga Departamento del Magdalena, para uso exclusivo de proyectos urbanísticos privados de estrato alto en el Distrito de Santa Marta.”

Para otorgarle sustento jurídico al reclamo, la veeduría campesina fundamentó su impugnación en el Principio de Prelación del Uso del Agua, codificado en el Artículo 2.2.3.2.7.6 del Decreto 1076 de 2015. Los pobladores recordaron a la autoridad ambiental que el ordenamiento legal colombiano impone un orden estricto de prioridades donde el consumo humano colectivo y la preservación ecológica anteceden jerárquicamente a los usos agrícolas, recreativos e industriales.

Bajo esta premisa, cuestionaron que se otorgue un volumen masivo de 94 L/s para un proyecto inmobiliario mientras los asentamientos rurales de la cuenca baja experimentan restricciones de abastecimiento. Adicionalmente, el escrito de Asocaessineco exigió a Corpamag certificar si durante la tramitación de las Resoluciones 4158 de 2022 y 5620 de 2025 se garantizó el procedimiento de Consulta Previa con los pobladores de las veredas Jolonura, Cordovita y Nueva Esperanza.

La agremiación sustentó la obligatoriedad de este mecanismo en las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia SU-123 de 2018), sosteniendo que la extracción masiva altera las condiciones de vida de las comunidades tradicionales de la zona de influencia.

Adicionalmente, la veeduría requirió formalmente la entrega de copias auténticas de la totalidad del expediente No. 6039, incluyendo las actas de inspección ocular, los aforos de campo, el concepto técnico de viabilidad, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y los recibos de pago de la Tasa por Uso de Agua (TUA) correspondientes a los periodos 2023, 2024 y 2025. La petición fue acompañada de una advertencia sobre el inicio de acciones de tutela y compulsas de copias ante la Procuraduría Judicial Ambiental en caso de inobservancia a los términos de información pública.

Este choque entre la ciudadanía rural y la corporación ambiental reaviva los antecedentes de conflicto político e intermunicipal en torno a los recursos hídricos compartidos entre Ciénaga y Santa Marta. En diversas oportunidades, las autoridades locales del municipio de Ciénaga han manifestado su abierta oposición a que se capte agua en los ríos de su jurisdicción para resolver el déficit histórico del acueducto de la capital departamental.

La dirigencia cienaguera ha argumentado que los ríos Toribio y Córdoba poseen ofertas hidrológicas considerablemente menores a las de las cuencas de Santa Marta, por lo que desviar sus cauces implica trasladar el impacto ambiental de la sequía a los agricultores de la franja costera. Según las posturas de resistencia territorial documentadas en reportajes periodísticos de la región, la captación intermunicipal no se compadece con la realidad de los campesinos que dependen exclusivamente de la escorrentía superficial para sostener sus cultivos de subsistencia.

Así, el reclamo de Asocaessineco trasciende la simple solicitud de documentos y se instala en el centro del debate sobre la gobernanza ambiental en la Sierra Nevada. Las comunidades rurales exigen que la administración del agua responda a criterios de justicia distributiva y no únicamente a las proyecciones de factibilidad de los desarrolladores inmobiliarios.

Matices del optimismo oficial

Frente a la versión de suficiencia expresada en las resoluciones administrativas, los diagnósticos hidrológicos y los estudios ambientales de fondo ofrecen cifras que matizan el optimismo oficial. El Estudio Base para la Reglamentación de Corrientes, elaborado mediante consultoría técnica para Corpamag en septiembre de 2016, pone de manifiesto una debilidad metodológica estructural en la evaluación del río Toribio.

El informe institucional reconoce expresamente la falta de instrumentalización en el cauce principal: “Para el caso de la cuenca del río Toribio se presenta la oferta hídrica solamente por el método de balance hídrico, ya que no se cuenta con una estación limnimétrica que permita conocer los caudales en el cauce principal.”

A pesar de que la oferta media de 880 L/s proviene de simulaciones teóricas de largo plazo por la ausencia de lecturas continuas en tiempo real, las evaluaciones del propio estudio de 2016 concluyeron que el Índice de Escasez del río Toribio alcanza un 84,171%, lo que ubica a la cuenca en categoría “Alta”. Este indicador refleja que la suma de las demandas sobrepasa con creces la capacidad de autorregulación del río, generando una presión crítica sobre el ecosistema fluvial.

El mismo documento de reglamentación de Corpamag precisa que el sector productivo absorbe por sí solo el 51% de la demanda total de la cuenca, equivalente a 42,22 millones de metros cúbicos anuales. La presión extractiva se encuentra liderada por el cultivo de café con un 38,41% del consumo, seguido de los pastos limpios con un 22,06%, la actividad industrial y comercial con un 15,25% y las plantaciones de banano con un 14,67%, configurando un escenario de intensiva apropiación productiva sobre el agua disponible.

Esta fragilidad física se ve agravada por la evidencia del cambio climático en la Sierra Nevada de Santa Marta. Las investigaciones hidrológicas desarrolladas por Zabala Caballero (2019) a partir de los registros de las estaciones del Ideam en la zona (Vista Nieves, San Pablo, Palmor, La Playa) documentan un incremento sostenido de la temperatura media de 0,2 a 0,3 °C por década, acompañado de una disminución en las precipitaciones estacionales.

¿Despojo hídrico o desarrollo? La dura puja entre Corpamag y las comunidades por el agua del río Toribio

El estudio científico advierte que este calentamiento provoca un fenómeno de “evaporación precipitada” de la lluvia, impidiendo que el volumen total de precipitación penetre efectivamente en el suelo para recargar las corrientes superficiales y los mantos acuíferos. Como resultado, la escorrentía real que llega al cauce del río Toribio experimenta reducciones progresivas que no son captadas por los modelos teóricos de balance hídrico tradicional.

En el plano de la planificación hídrica nacional, el Documento de Avance del Estudio Nacional del Agua (ENA 2026), elaborado por el Ideam, señala que los municipios colombianos vulnerables al desabastecimiento hídrico aumentaron en un 84% en temporada seca durante el periodo 2022-2025. Para abordar estas tensiones, el ENA 2026 incorpora por primera vez el Índice de Susceptibilidad de Ocurrencia de Conflictos Hidrosociales (ISOCH), herramienta diseñada para mapear las disputas territoriales asociadas a la competencia por el recurso hídrico entre usuarios productivos y comunidades locales.

Ante el escalamiento de los cuestionamientos, Corpamag emitió un comunicado a la opinión pública el 19 de octubre de 2026 rechazando las acusaciones de “despojo hídrico”. La corporación afirmó que el 30% de reserva ecológica (264 L/s) permanece intocable y sostuvo que la Consulta Previa resultaba improcedente debido a que la captación, ubicada en el predio El Limón, vereda Jolonura, Ciénaga, está en propiedad privada que no se cruza con resguardos indígenas ni territorios colectivos afrodescendientes titulados.

El rio asume las pérdidas

El análisis integral de la infraestructura autorizada y el marco regulatorio aplicable expone serios vacíos sobre la sostenibilidad real del río Toribio y la seguridad hídrica de los usuarios de la cuenca. La Resolución No. 5620 de 2025 aprobó un sistema de extracción por bombeo sobre la margen derecha del río en las coordenadas 11°2’20.86″ N y 74°12’9.30″ O (predio El Limón, vereda Jolonura, municipio de Ciénaga), desde donde el recurso es transportado a través de 7,5 kilómetros de tubería PVC confinada hacia las plantas de tratamiento situadas en el Distrito de Santa Marta.

Para satisfacer la demanda de las 8.118 soluciones de vivienda y 40.590 residentes proyectados en los desarrollos urbanísticos de la empresa Aqua S.A.S. E.S.P., las memorias de diseño fijaron un consumo doméstico neto de 70,62 L/s (calculado con una dotación bruta de 150 L/hab·día). No obstante, la concesión final se elevó a 94,0 L/s al adicionar 23,3 L/s equivalentes a un 33% por concepto de pérdidas hidráulicas en las etapas de captación, conducción, tratamiento y distribución.

Esta adición de 23,3 L/s de agua bruta para cubrir la ineficiencia física del sistema de aducción significa que el río Toribio cede un volumen adicional equivalente al caudal total que la Resolución 0888 de 2014 le asignó en su momento a 10.000 habitantes en situación de calamidad pública. La aprobación de un margen de pérdidas tan elevado dentro de la concesión formal plantea serios interrogantes sobre la rigurosidad de los criterios de uso eficiente exigidos en el PUEAA.

El aspecto más crítico e incierto de la regulación ambiental radica en la aplicación práctica de los mecanismos de control durante los eventos de sequía extrema. En el texto de las Resoluciones 4158 de 2022 y 5620 de 2025, Corpamag incorporó la cláusula de exención de responsabilidad estatal amparada en el Artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, la cual establece literalmente:

“Que el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos…”

Sin embargo, al carecer el río Toribio de una estación limnimétrica de medición continua en tiempo real, surge el interrogante técnico de cómo determina Corpamag el momento exacto en que la corriente entra en un umbral crítico de estiaje que obligue a activar el racionamiento a prorrata. Sin instrumentalización permanente, la regulación del caudal queda supeditada a inspecciones oculares esporádicas, imposibilitando un control preventivo sobre las extracciones.

Asimismo, la naturaleza física de la infraestructura dificulta la fiscalización comunitaria. El agua derivada por la empresa Aqua S.A.S. E.S.P. transcurre de forma confinada por una tubería PVC de 7,5 kilómetros hacia un cerro contiguo a la planta de potabilización, mientras los campesinos y pequeños agricultores de Cordovita captan directamente sobre el cauce abierto. En periodos de sequía agudo, resulta técnicamente complejo verificar que el sistema de bombeo de la línea confinada reduzca efectivamente su captura en la misma proporción que los usuarios rurales.

Finalmente, permanece pendiente de verificación pública la entrega completa del expediente No. 6039 por parte de Corpamag a la veeduría de Asocaessineco, incluyendo los soportes de pago de la Tasa por Uso de Agua (TUA) de los periodos 2023-2025. El futuro del río Toribio dependerá de que la autoridad ambiental trascienda el balance teórico de las resoluciones, instale estaciones hidrométricas de lectura continua y garantice que la expansión inmobiliaria de Santa Marta no termine secando la escorrentía vital de las comunidades de la Sierra Nevada.

 

Ver toda la documentación de esta investigación aquí 

 

Referencias Documentales

  1. Zabala Caballero, R. D. (2019). Impacto del cambio climático en el ciclo hidrológico de la Sierra Nevada de Santa Marta. Universidad Cooperativa de Colombia.
  2. CORPAMAG (2016). Estudio Base para la Reglamentación de Corrientes de los Ríos Buritaca, Gaira, Toribio, Córdoba, Orihueca y Sevilla. Contrato de Consultoría No. 215 de 2015.
  3. Informe Morfométrico de la Cuenca del Río Toribio (2016).
  4. CORPAMAG (2026). Comunicado a la opinión pública: Concesión de aguas otorgada a AQUA S.A.S. E.S.P..
  5. CORPAMAG (2025). Resolución No. 5620 del 01 de diciembre de 2025.
  6. CORPAMAG (2022). Resolución No. 4158 del 26 de agosto de 2022.
  7. ASOCAESSINECO / Díaz Jiménez, L. A. (2026). Derecho de Petición y Veeduría Ciudadana Expediente Resolución 5620 de 2025.
  8. CORPAMAG (2025). Resolución No. 0030 del 15 de enero de 2025.
  9. CORPAMAG (2014). Resolución No. 0888 del 14 de abril de 2014.
  10. La Silla Vacía (2016). El Alcalde rebelde del Magdalena.
  11. IDEAM (2026). Documento de Avance del Estudio Nacional del Agua (ENA 2026).
  12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2015). Decreto 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente.