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Conozca quien puede o no salir en el toque de queda en el Magdalena
El gobernador del Magdalena expidió el decreto 93 del 16 de marzo de 2020, mediante el cual establecen las medidas del toque de queda nocturno para contrarrestar la propagación del coronavirus en el departamento.
Estas medidas establecen algunas exenciones, que podrán circular entre las 8 de la noche y las 4 de la madrugada del día siguiente, hasta el 30 de marzo, con posibilidad que se prorrogue la medida según el avance del coronavirus y son las siguientes.
Las exenciones aplican para el personal de vigilancia privada.
Los vehículos de emergencia médica, así como los designados para la atención de pacientes a domicilio, siempre y cuando estén identificados con la institución prestadora de los servicios a los que pertenecen.
Las ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y los que distribuyen medicamentos a domicilio.
Los distribuidores de medios de comunicación y periodistas que estén debidamente acreditados.
Los servidores públicos y todas las personas cuyas funciones estén relacionadas con preservación del orden público, organismos de emergencia y de socorro de todos los niveles, gestores de convivencia del distrito y los municipios.
También, las personas que puedan ser transportadas de manera prioritaria requieran atención de un servicio de salud.
Todo el personal operativo y administrativo de los aeropuertos (pilotos, tripulantes, etc) y de los terminales de transportes. Así como los viajeros, quienes deben mostrar el documento respectivo como pasabordo o tiquetes, bien sea físicos o electrónicos.
Los vehículos y el personal de empresas concesionarias de servicio público y aseo del distrito y los municipios, también del relleno sanitario y las interventorías, siempre y cuando estén debidamente acreditados.
Los vehículos destinados para el abastecimiento de alimentos, siempre y cuando estén debidamente identificados.
Los vehículos de servicio público individual, debidamente identificados, podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreos y terrestres. Una vez terminada la labor, deberán dirigirse de inmediato a su domicilio.
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