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Metrópolis

Estas son las reglamentaciones para que usted pueda salir a hacer actividad física en Santa Marta

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Con el decreto 127 expedido por la alcaldía distrital, quedaron implementadas las nuevas medidas que se rigen por el decreto presidencial 593, dentro del cual se incluye la actividad física, pero tenga en cuenta estas reglas para que pueda salir y no sea sancionado.

Las personas que voluntariamente van a realizar las actividades físicas y de ejercicios al aire libre, lo harán bajo su responsabilidad y deberán siempre cumplir con las disposiciones de distanciamiento social y el siguiente protocolo:

1. Las actividades físicas y de ejercicios al aire libre solamente se podrán realizar de manera recreativa individuamente. No de alto rendimiento.
2. Puede ser realizada por personas entre los 18 y los 60 años de edad.
3. Solo podrán salir a realizar la práctica, las personas conforme al pico y cédula establecida para la movilidad de personas en Santa Marta. Los días sábados y domingos NO se podrá realizar actividad física al aire libre.
4. Están permitidas las actividades de caminar, trotar, correr, montar en bicicleta y cualquier tipo de actividad física individual al aire libre.
5. Cada persona podrá realizar la actividad fisica y de ejercicio individual al aire libre por un lapso no mayor a una hora.
6. Se podrá realizar la actividad física y de ejercicio individual al aire libre, únicamente en un radio de 1 kilómetro del lugar de residencia.
7. La actividad física individual al aire libre se realizará manteniendo una distancia mínima de dos metros entre cada persona.
8. Es de carácter obligatorio el buen uso de los elementos de protección personal como tapabocas y un kit sanitario que contenga como mínimo alcohol y antibacterial, en todos los casos deberán acatar las medidas de bioseguridad contempladas por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y las que disponga la administración distrital para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
9. La hidratación será de manera personal e individual.
10. la práctica de actividad física y ejercicio al aire libre SOLO podrán realizarla dos personas por núcleo familiar, siempre que cumplan con lo establecido en el sistema del pico y cédula.
11. No se podrá realizar actividades físicas con participación grupal.
12. No se permitirá el uso de parques recreodeportivos, parques biosaludables, parques infantiles, el Sendero Peatonal del Cerro Ziruma, canchas y ningún escenario deportivo.
13. Los gimnasios y escuelas deportivas de formación permanecerán cerrados.
14. Queda expresamente prohibido realizar actividades físicas y ejercicio al aire libre las personas mayores de 60 años y quienes presenten patologías y/o enfermedades crónicas (hipertensión, enfermedad pulmonares, renales, tiroides, obesidad, diabetes, problemas cardiacos), y demás enfermedades crónicas.

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