Departamento
Extienden calamidad pública en el Magdalena hasta el 16 de septiembre
A través del decreto N° 259 del 2020 el gobernador del Magdalena prorrogó por tres meses más la calamidad pública en el departamento por causa del Covid-19, quedando hasta el 16 de septiembre 2020 y dictó nuevas disposiciones.
Entre las disposiciones que planteó la gobernación están:
-Obligación de pruebas diagnósticas: Los alcaldes deberán adoptar medidas que garanticen: 1) La aplicación obligatoria de pruebas diagnósticas al personal sanitario, miembros de la Fuerza Pública e Inpec, conductores de servicio público, informales, almacenistas, trabajadores domiciliarios, empleados de supermercados, empleados de entidades financiera, recicladores, habitantes de calle y a quienes presenten síntomas o han estado en estrecho contacto con un caso positivo.
2) Intensificar el aislamiento y la trazabilidad de los contactos estrechos de casos positivos o sospechosos, con el fin de disminuir propagación de la infección por el coronavirus Covid-19.
-Alojamiento: La Gobernación del Magdalena proporcionará (en medida de sus capacidades) alojamiento al personal médico y sanitario y a las personas contagiadas por Covid-19, que no tengan condiciones en sus lugares de vivienda para garantizar su aislamiento social obligatorio; durante su estancia las personas recibirán atención en salud, alimentación, lavado de ropas y elementos de bioseguridad. Las solicitudes de alojamiento serán evaluadas y decididas por el Comité Departamental de Expertos y la secretaría de Salud.
-Uso obligatorio de tapabocas: Toda persona que ingrese, transite o resida en el Departamento del Magdalena, deberá usar tapabocas de forma permanente y obligatoria. Esta disposición será de aplicación inmediata en todos los lugares públicos ubicados en la circunscripción administrativa del Departamento del Magdalena.
-Uso masivo de lavamanos: La gobernación en convenio con los alcaldes del departamento del Magdalena instalarán lavamanos en lugares de aglomeración, alta movilidad social, oficinas de atención al público, edificios públicos y privados.
-Ley seca: Prohibir en todo el territorio el consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos o abiertos al público; limítese la compra y venta de bebidas embriagantes a 750 cc por persona mayor de edad. En todo caso, la venta y compra de estos productos solo podrá realizarse en el lapso de tiempo comprendido entre las 8:00 am y las 9:00 a.m.
-Pasaporte por la vida: Toda persona que pretenda ingresar al departamento del Magdalena debe realizar previamente el diligenciamiento virtual y obtener el ‘Pasaporte por la vida, implementado mediante Decreto Departamental N°213 el 10 de junio del 2020. El trámite deberá diligenciarse en la página web de la Gobernación del Magdalena.
-Puestos de control: Instalarán puestos de control especiales en los puntos o zonas de ingreso al departamento, para evitar el acceso de personas que no cumplen con las disposiciones contenidas en el decreto.
PROHIBICIONES
El decreto estipula que quedan prohibido en todo el departamento del Magdalena las siguientes actividades:
1.- La realización de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas;
2.- El funcionamiento de los siguientes establecimientos y locales: gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, playas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, salas de cine y teatro, locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio, entretenimiento, casinos, bingos, billares, terminales de juego de video, juegos de azar y demás actividades similares o análogas.
3.- Las prácticas deportivas y el ejercicio grupal en plazas, parques, canchas o polideportivos. Los deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
4.- Los establecimientos y locales gastronómicos, deberán permanecer cerrados, sus productos podrán ser ofrecidos a través de entrega a domicilio, comercio electrónico y/o entrega presencial para llevar.
5.- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
6.- Aglomeraciones en el comercio, plazas de mercado, entidades financieras, predios y/o espacios públicos o privados.
El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogó todas las disposiciones que le sean contrarias.
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