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Metrópolis

Las atribuciones de la EDUS en el nuevo POT

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El ‘POT 500 años’ a lo largo del documento de Anexo normativo y Proyecto Acuerdo hace referencia de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Sostenible (EDUS), la cual tiene atribuciones importantísimas en lo concerniente con varias acciones que se enlistan a continuación.

Así lo dio a conocer Rafael Vicente Gómez Santos, economista y consultor de Planeación urbana y Proyectos energéticos, en un análisis que le realizó al nuevo Plan de Ordenamiento Territorial:

• Establecerá el sistema de Fiducias que recibirá y administrará los pagos de las Cargas Urbanas.

• Emitir la resolución de pago de las cargas que será anexado al trámite de licencias.

• Decretará derechos de preferencia sobre los predios que se consideren pertinentes en el marco de los programas y proyectos definidos en el POT

• La Empresa de Desarrollo Urbano Sostenible será la encargada de la implementación de la declaratoria de desarrollo y construcción, y de adelantar el proceso de enajenación forzosa o de la expropiación administrativa de que trata el artículo 56 de la Ley 388 de 1997. Así mismo identificará las edificaciones que presenten las condiciones establecidas en este artículo. (Ver Articulo 184) Busca afectar los terrenos que tengan la condición de urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

• Todas las entidades distritales del sector central o descentralizado podrán transferir a la a esta empresa los bienes fiscales de su propiedad o porciones de ellos. La destinación de estos bienes será para el desarrollo de proyectos urbanos que contengan vivienda de interés social a excepción del proyecto Centro Administrativo Distrital La Esperanza cuya destinación es el traslado de las sedes de las distintas dependencias de la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

• Administrar el Fideicomiso de Espacio Público las cargas urbanísticas de espacio público, los pagos por compensación de espacio público, y los ingresos por aprovechamiento económico del espacio público.
Según Gómez Santos en ningún lado de los documentos se determinan las características de esta empresa, quién la vigilará, cuales son los perfiles de las personas que la conformarán y en general la naturaleza de la misma.

“La conclusión de esto es que El POT está asumiendo atribuciones que van mucho más allá de sus competencias y es claro que hay una usurpación de las funciones propias que puede tener el distrito en cabeza de la secretaría de planeación”, puntualizó el economista.

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