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Cerca de 300 campesinos habrían invadido resguardo indígena Arhuaco en la Lengüeta
Las comunidades indígenas del Magdalena reportaron que este miércoles en la noche, cerca de 300 campesinos tomaron posesión de manera ilegal de la hacienda Don Diego, ubicada en el sector de la Lengüeta salida al mar, en donde actualmente se encuentra el poblado Arhuaco Katansama.
El predio se encuentra en proceso de extinción de dominio bajo responsabilidad del Gobernador Arhuaco, Daniel Solis, en acuerdo con la autoridad de Parques nacionales.
Según los grupos ancestrales involucrados, este tipo de sucesos ocurren porque no hay la suficiente presencia de Fuerza Pública para controlar los pasos que atraviesan los cabildos entre Magdalena y La Guajira.
OPINIÓN CARIBE dialogó con el Cabildo Gobernador Arhuaco y autoridad mayor del sector, Daniel Solis, quien manifestó que, “más de 300 campesinos han tumbado y podado árboles, han hecho un despeje muy grande donde estaba la casa parque en el resguardo Arhuaco. Nosotros necesitamos proteger y conservar la única área protegida en el Magdalena, como lo es el Parque Sierra Nevada y el resguardo”.
Agregó que, “En la zona del resguardo y del parque hay muchos campesinos alrededor de la lengüeta, los campesinos no han sido atendidos por el estado, por eso de pronto ellos reclaman mejores condiciones y no han recibido apoyo porque no tienen ni puesto de salud.”
La autoridad mayor del sector manifiesta su preocupación por el daño que le pueden causar al ecosistema estas talas, debido a que el predio comprende alrededor de 460 hectáreas que están siendo limpiadas para alzar viviendas.
Hasta el momento la Policía y la Alcaldía son los únicos que han hecho presencia en el lugar para controlar la invasión que se está presentando, pero, solo hasta mañana a las 10:00 a.m., las autoridades indígenas están citados en la inspección de Policía de Buritaca para darle solución a esta situación.
Cabe destacar que, los campesinos estarían violando el Título XI, Capítulo 4 y Artículo 329 de la Constitución, referente a los derechos que los pueblos ancestrales tienen sobre la formación de sus entidades territoriales especiales y el manejo de recursos, enmarcados y cubiertos también en la Sentencia T-188 de 1993, de la Corte Constitucional.

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