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Según alcaldía: “No se requiere consulta previa a las comunidades indígenas” en el nuevo POT
La plataforma Molde de Derechos interpuso una tutela contra la Alcaldía de Santa Marta asegurando que no tuvieron en cuenta una Carta de Derechos que presentaron donde le pedían a las autoridades realizar procesos de consulta previa posteriores y múltiples con las comunidades indígenas, por lo que incurriría en presunta ilegalidad e inconstitucionalidad.
El grupo de abogados aseguró que la Corte Constitucional ha recomendado al estado y a las autoridades públicas en materia de consulta previa; cuando haya una medida administrativa y en su territorio haya comunidades étnicas, deben tener en cuenta que esas actuaciones administrativas pueden generar una afectación directa de manera positiva o negativa a las comunidades étnicas y la única forma de proceder frente a esa afectación directa es mediante una consulta previa para determinar los alcances de ese impacto.
Ante la acción de tutela la Alcaldía informó por medio de un comunicado que, “el territorio perteneciente a la línea negra, enmarcado en el Decreto 1500 de 2018, no ha sido afectado directamente. En este orden de ideas, no se requiere consulta previa a las comunidades indígenas como han manifestado. Sin embargo, la Alcaldía de Santa Marta tomó la decisión de hacer de los pueblos indígenas parte integrante dentro del proceso de formulación del citado Plan de Ordenamiento Territorial – POT 500 años –, como medida de protección a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, para el Distrito carecen de validez las expresiones de ilegal o inconstitucional que los accionantes aducen del documento POT 500 años”, dice la misiva.
El Distrito en respuesta a la tutela interpuesta por la plataforma aseguró que en el proceso de revisión del POT 500 Años no se están tomando decisiones que:
1. Modifiquen los límites del Resguardo Indígena Kogui – Malayo – Arhuaco.
2. Alteren las competencias de las autoridades indígenas en sus territorios.
3. Que alteren las disposiciones del Decreto Nacional 1500 de 2018.
4. Modifiquen la titularidad de ningún suelo. Tampoco en los ámbitos del resguardo, la línea negra y los sitios sagrados.
Cabe destacar que, según el grupo de abogados el Distrito podría perder el dinero invertido durante 8 años en el POT, si los indígenas piden exigir sus derechos, porque lo declararían inconstitucional o ilegal, lo que crearía un escenario de inseguridad jurídica de cara al desarrollo del territorio.

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