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Metrópolis

Distrito deberá pagar por demolición y robo en un inmueble

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Desde hace dos años, la señora Inés Cecilia Cabana de Cormane, madre de quien era edil de la Localidad 2 de Santa Marta, Óscar Cormane, ha estado librando una lucha judicial en contra del Distrito, debido a que en contra de un inmueble de su propiedad, localizado en la Carrera 28 A # 14 A -31, barrio El Reposo, fue interpuesta una orden de demolición emitida por la Secretaría de Planeación Distrital, la Secretaría de Gobierno y la Estación de Policía de Bastidas, bajo la excusa de “haber excedido el área de su propiedad”. 

El detonante del problema radicó en que, según los entes distritales, la propietaria sobrepasó 21,32 metros cuadros del espacio público, por concepto de antejardín y una tercera planta que, al parecer, no contaba con las licencias que otorga la Curaduría Urbana para este tipo de edificaciones dentro del área de la ciudad, teniendo en cuenta lo que establece el Plan de Ordenamiento Territorial, POT.

Bajo esa excusa, no sólo se le ordenó demoler una parte del inmueble, sino que también fue interpuesta una multa por la suma de $100.598.000 que iban directo a favor del Distrito. De acuerdo con el documento suministrado a OPINIÓN CARIBE, la sanción fue interpuesta el 15 de diciembre de 2017 y luego de una apelación, el 15 de febrero de 2018, la Secretaría de Gobierno de Santa Marta, liderada desde ese entonces por Adolfo Bula mientras Rafael Martínez ejercía como alcalde, confirmó la sanción impuesta a la Inés Cabana por parte de la Estación de Policía, con la aprobación del secretario de Planeación, Raúl Pacheco.

Sin embargo, tal parece que este lío jurídico tuvo sus raíces en una discusión que mantuvo el hijo de la implicada, Óscar Cormane y el exalcalde Martínez en el 2016, por razones administrativas, pues acorde con la explicación que proporcionó el abogado Jorge Sánchez López, representante de la afectada, en una ocasión la Administración Distrital pretendía adicionar unos recursos que afectaban a la Localidad 2, el alcalde menor de esa zona no autorizó la acción y de ahí se desencadenó la disputa que hoy en día sólo ha logrado demostrar las graves faltas que ocurren desde los despachos de la Alcaldía de Santa Marta por órdenes de funcionarios sin escrúpulos. 

“Este es un proceso que inicia en la Inspección de Policía de Bastidas, en varias oportunidades habían denunciado que estaban siendo objeto de persecución política porque el edil no quiso aprobar unos recursos importantes que el alcalde de la época quería llevarse de la Localidad 2 a la Localidad Central (…) Entonces les organizaron este pleito policivo”, asegura el jurista. 

Ante la situación, la afectada, a través del abogado Sánchez, procedió a interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que le correspondía, en primera instancia, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, paralelamente, la señora Cabana de Cormane continuó con varias acciones de tutela en contra de la ciudad para prevenir que los funcionarios involucrados demolieran el inmueble, dado que empezaron a ejercer una presión constante en la que, con frecuencia, se trasladaron hasta el lugar con camiones y elementos propicios para dar inicio al derrumbe. 

Demolición y presunto robo

Continuando con la insistencia y a pesar de estar en trámite varios procesos que frenaban la demolición de la vivienda, Bula aseguró, con su distintivo trato, que la sentencia se debía cumplir. 

“En la última visita que hicieron, les dije que por qué no esperaban el fallo en segunda instancia del Tribunal y que, si la decisión era causar la demolición de la señora y todos los perjuicios que, en ese momento, querían hacerle injustificadamente, la responsabilidad se iba asumir. Pues si la demanda salía contraria, serían ellos quienes tendrían que pagar por la soberbia y las faltas que estaban cometiendo en contra de una familia que nada les había hecho”, explicó el abogado. 

Sin tomar en cuenta las justificaciones que entregó Sánchez y el fallo de una tutela que impedía el procedimiento, el secretario, junto con el inspector de Policía, Amin Yesid Gómez Serrano, adelantaron el derrumbe del inmueble, que anteriormente había sido aprobado por un Personero Delegado del Distrito que no hizo “absolutamente nada”. 

El recurso de apelación admitido el 22 de agosto de 2019, aprobó el hecho de que “las actuaciones y operaciones administrativas que formaron los actos acusados son violatorias del derecho al debido proceso, contradicción y defensa”, por lo que se debía revocar la primera sentencia.

No obstante, en noviembre de 2019, los funcionarios en cuestión no solamente procedieron con la demolición, sino que también, de forma arbitraria, retiraron enceres de la vivienda, como ropa, lavadora, aires acondicionados y cables de energía, quedando registrado en cámaras de video, además, demolieron casi por completo la casa sin tener en cuenta que la sentencia ordenada por ellos mismos se refería sólo a 21 metros cuadrados, causando los daños que una acción de esta magnitud conlleva. 

“Hoy no le dan razón de sus pertenencias, unos dicen que se perdieron y otros, que los vieron repartirse los elementos entre ellos en el camino de regreso. Tal parece que todo eso se lo robaron”, manifiesta Sánchez. 

Toda esta situación se ha convertido en una pesadilla para la señora Inés Cabana de Cormane y su familia, hay una vivienda completa destrozada, elementos materiales de gran valor extraviados y una familia afectada que no ha podido recuperarse del mal actuar de los funcionarios involucrados, quienes se negaron a acatar los fallos existentes y dieron rienda suelta a un procedimiento que, bajo cualquier punto de vista, constituía a una serie de infracciones serias.

Amparo legal

De acuerdo con la sentencia emitida por el Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena, la demandante presentó un recurso de apelación en contra de la sanción interpuesta en contra suya, en el que solicitó nulidad en la decisión de demoler la zona de antejardín, en el área de su propiedad y el tercer piso del inmueble, así como en la multa de $100.598.000 que debía pagar al Distrito.

Además, solicitó que, “a título de restablecimiento del derecho” se declarara administrativa y patrimonialmente responsables a las partes demandadas (Distrito de Santa Marta, Secretaría de Planeación Distrital, Secretaría de Gobierno, Inspección de Policía de Bastidas) “por los perjuicios materiales y morales” causados a la señora propietaria y que fuese efectuada una condena “en costas al demandado”.

Lo anterior, contando con varios puntos: el primero, que la señora Cabana es propietaria del inmueble adquirido por medio de un crédito y que constaba de tres niveles construidos al momento de adquirirlo. Segundo, ante la Secretaría de Planeación fue solicitada una visita ocular, por parte Yamal Acosta Moreno, mismo que interpuso la querella inicial, para la verificación de una construcción que aparentemente carecía de licencia, los miembros de este despacho acudieron al llamado y emitieron un auto preventivo de suspensión “por presunta infracción urbanística”.

Tercero, las entidades demandadas habrían efectuado un operativo con uniformados de la policía, quienes ingresaron al sitio de manera forzosa y, en ausencia de la propietaria, levantaron un acta y profirieron actos administrativos de suspensión de la obra.

Ante la inconformidad de todo el proceso, el recurso de apelación se basó en que “la juzgadora tuvo por cierta la remisión por competencia del proceso verbal abreviado realizada por la Secretaría de Planeación Distrital a la Inspección de Policía de Bastidas, lo cual no se ajusta a la verdad (…) vulnerando los derechos de la actora”, a esto se le suma el hecho de que el Inspector no procedió a la realizar las pruebas solicitadas “dando la juez por cierto un procedimiento de práctica que nunca ocurrió”. 

Fallo final

El pasado viernes 5 de febrero, fue emitido un fallo de fondo en última estancia, y que no amerita recursos, en el que el Tribunal consideró que muchos errores fueron cometidos en el procedimiento relatado y en la expedición de los actos administrativos que conllevaron a la sanción ejecutada en el inmueble y a la multa. 

De acuerdo con el auto final, estos hechos fueron todos llevados a cabo con contrariedad a las normas en las que debieron fundarse, ya que la situación se registró en el 2016 y a la señora Inés Cabana le aplicaron el Código de Policía que no entró en vigencia hasta el 1 de enero de 2017, acorde con lo que explicó el abogado Sánchez.

“En ese orden de ideas, el Tribunal decretó la nulidad de esos actos, en consecuencia, hoy la situación jurídica de los funcionarios públicos que profirieron esa decisión es que se sustentaron en unos actos administrativos que fueron irregulares en su expedición y, en consecuencia a ello, causan unos daños a la familia”, aseguró.

De la multa interpuesta, no se pagará nada por decisión del Tribunal, teniendo en cuenta que ya habían sido embargados los bienes de la afectada. 

Lo siguiente en este proceso es una acción de reparación directa para lograr la indemnización del caso por los daños morales y materiales causados de manera injustificada, porque ya está probado que las acciones en su contra se llevaron a cabo con “amplia contrariedad a las normas”. 

En ese mismo sentido, la defensa adelanta también las denuncias penales y disciplinarias que ahora cuenta con el fallo como prueba de lo ocurrido, para establecer una acusación que involucra a los funcionarios públicos por haber incurrido en prevaricato por acción, abuso de la función pública, daño en bien ajeno, hurto y todo lo causado en el inmueble.

“Si ellos hubiesen esperado que el fallo saliera, nada de esto estuviera sucediendo porque habrían caído en cuenta de que no podían hacer el procedimiento porque era nulo”, puntualizó Sánchez, agregando que “el Distrito de Santa Marta deberá responder por todo lo ocurrido, sin embargo, tal afectación se genera a raíz de la negligencia, falta de conocimiento e idoneidad de sus funcionarios a cargo, como son el señor Adolfo Bula, Amin Gómez, Raúl Pacheco y José Ponce, la ciudad deberá arremeter contra ellos”.

La negligencia de estos mencionados trabajadores distritales conllevó a este trazo de desgastes y detrimentos incalculables que marcaron negativamente la cotidianidad de una familia, cuyo patrimonio se vio comprometido y ultrajado. La exigencia de los afectados hoy por hoy radica únicamente en que la Administración Distrital tome responsabilidad por las malas acciones emprendidas sin justificación judicial por funcionarios que continúan siendo titulares de despacho y que, en virtud de todo lo ocurrido, causarán un detrimento a la ciudad.

 

 

 

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