Por: Ariel Quiroga
La elección de Contralor Distrital está orientada por el acto legislativo 04 del año 2019, que modificó el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece con claridad que estos procesos eleccionarios deben regirse por los principios de: transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, así mismo, la Resolución No. 089 del 27 de agosto de 2021 por medio de la cual se realiza la convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor Distrital de Santa Marta, manifiesta en su artículo 01, que esta convocatoria será dirigida por los principio de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica entre otros.
Sin embargo, nuestro análisis arrojó que los principios enunciados han sido atropellados de manera burda tanto por la Universidad de Córdoba (Institución educativa que realizó las pruebas de conocimientos y las evaluaciones a las hojas de vida de los aspirantes) como por la Mesa Directiva del Concejo de Santa Marta.
Hallazgos de irregularidades.
1. Se modificó la fecha de publicación de resultados de la evaluación de las hojas de vida, por problemas interadministrativos de la Universidad de Córdoba, quien manifestó esa excusa a través de un oficio a la Mesadirectiva del Concejo distrital (Resolución No. 134 del 09 de noviembre JDCD). Es importante manifestar, que no se conocen los soportes que comprueben cuales fueron los problemas interadministrativos que impidieron a la contratista cumplir con el objeto del contrato, pues afirmar que hay problemas no es prueba de su existencia.
2. El 17 de noviembre se expide otra Resolución de modificación del calendario, respecto a la publicación de resultados de la evaluación de las hojas de vida de los aspirantes, aquí esto ya entró en el escenario de la desfachatez. Según la Resolución 138 del 17 de noviembre de la JDCD:
– La Universidad de Córdoba, mediante llamada telefónica, cuyo audio se desconoce, solicitó a la MDCD que les enviara nuevamente las hojas de vida de los aspirantes, pues el dispositivo móvil donde estaban guardadas no servía.
– La MDCD le reenvió nuevamente las hojas de vida mediante correo electrónico a la Universidad, y la respuesta de la entidad educativa es escabrosa:
– ¿No se suponía que el dispositivo móvil no funcionaba? ¿Cómo es posible que no coincidan los archivos recibidos inicialmente con los reenviados por la MDCD? ¿en que no coincidían, en anexos de experiencia laboral o acreditación de títulos de algunos aspirantes? ¿por qué la MDCD no hizo pública la llamada telefónica donde la Universidad manifestaba tener dañado el dispositivo móvil, en el cual se guardaron los archivos de las hojas de vida? ¿acaso con estas irregularidades no era suficiente para que la MDCD intentara terminar el contrato con la Universidad?
– Ante la respuesta citada de la Universidad, la MDCD responde:
-Lo mas complejo, es que la MDCD nunca comunicó cuando se realizó la revisión física de las hojas de vida por parte de la Universidad, que funcionarios de esta hicieron tales pesquisas, ni como se llevó a cabo, ni tampoco donde, pues al parecer tenia que venir una comisión de la institución educativa hasta Santa Marta a revisar la información, y no hay registro de la mima.
3. El 23 de noviembre la JDCD expide la Resolución 143, por medio de la cual se vuelve a modificar el calendario de actividades, en lo que tiene que ver con la publicación de los resultados de las hojas de vida de los aspirantes.
– La Universidad después de realizar una revisión física de la cual no existe registro, debía enviar los resultados el 22 de noviembre del año 2021, sin embargo, los envió el 23 de noviembre de 2021, manifestando que el retraso se debió a problemas con el fluido eléctrico del sitio donde estaban los computadores que custodiaban la información.
– Nuevamente la Universidad no certifica las supuestas fallas de fluido eléctrico, ni la MDCD publica el intercambio de correos electrónicos, que determinen la veracidad de lo que en las diferentes resoluciones se plasma.
4. En la misma línea, la JDCD modifica el cronograma de actividades, esta vez a través de la Resolución 148 del 29 de noviembre de 2021.
– Se tenia previsto que el 26 de noviembre se resolverían y publicarían los resultados de las reclamaciones de los aspirantes, frente a la calificación de sus hojas de vida, sin embargo, sucede otra circunstancia vergonzosamente festiva.
– El 26 de noviembre de 2021, a las 8:26, 8:29 y 8:32 de la noche la Universidad envía los resultados al correo convocatoriacontralorsantamarta2022@hotmail.com, sin embargo, esta vez por fallas tecnológicas, pero de la MDCD, no se pudo tener acceso a los mismos para poder publicarlos en la página del Concejo.
– Llama poderosamente la atención, que solo hasta el 29 de noviembre fue que se emitió la Resolución de publicación de resultados de la evaluación de las hojas de vida, e inmediatamente se expide la Resolución 149 del 29 de noviembre por medio de la cual se publican los resultados.
5. De los puntos más graves. Violación al principio de transparencia, publicidad y seguridad jurídica, pues a pesar de que hemos rastreados las bases de datos del SECOP 1 Y SECOP 2 y las páginas de las entidades cuestionadas, no se ha encontrado el documento del contrato o convenio interadministrativo No. 092 del 19 de agosto de 2021, por medio del cual se vinculó directamente a la Universidad de Córdoba para que brindara apoyo en diferentes fases del proceso de elección del contralor distrital de Santa Marta. Ese documento esencial para dotar de legalidad el proceso, nunca ha sido de público acceso a la ciudadanía.
6. ¿Una obra que no existe y sin ISBN? Existen serias dudas, respecto a la obra titulada “control judicial del control fiscal” que presuntamente escribió la Dra. Carmen Castañeda, la cual le fue tenida en cuenta para poder acceder a la terna que fue puesta a disposición del Concejo de Santa Marta y de la cual salió victorioso el Dr. Chadan Rosado. Pues bien, esta obra no se encuentra en la gran base de datos de Google, ni tampoco se refleja el numero ISBN que es obligatorio, para que el libro mencionado fuese un factor determinante de la evaluación de la hoja de vida de la Dra. Carmen Castañeda, como tampoco fue publicada por la Universidad para la revisión de la ciudadanía.
7. Prueba de integridad sin soportes. Este paso está a cargo del Departamento de la Función Pública, y consiste en un concepto que entrega la entidad antes de la escogencia del contralor en plenaria del Concejo, sin embargo, la norma manifiesta que esta prueba se hará presencial o virtualmente, pero, el documento que está en la página del Concejo no especifica, ni cuándo ni como se realizó la prueba, lo que también viola el principio de transparencia y publicidad.
En definitiva, estamos frente a la elección de un auxiliar contable de una tienda barrio, y no ante la elección del Contralor Distrital de Santa Marta, esa noción pigmea del tema explica tamaños errores.
Por último, a pesar de que se radicó una acción de tutela la cual le correspondió a la Juez Segunda Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, está fue declarada improcedente, casi sin ser leída por la juez, pues pasó por alto las graves violaciones denunciadas y las afirmaciones que se hicieron en la demanda, toda vez que no les solicitó a las accionadas que se refirieran sobre las grandes interrogantes de este caso. Básicamente la juzgadora decidió jugar el papel de Llaneros, “dejar pasar todo”.
Esperamos que el juez de segunda instancia pueda ver lo que a todas luces está claro, o que por lo menos, que el Concejo Distrital y la Universidad de Córdoba se dignen a mostrarnos el contrato que se niegan a publicar, la obra que aparentemente no existe, y el informe de la segunda revisión física de las hojas de vida, de la cual no dejaron registro.
Si así piensan validar al nuevo contralor…