Columnistas
¿El imperio de la ley, o la burla a la misma?
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Por: Carlos Arteaga España
Damos por sentado que en Colombia estamos en un Estado Social de Derecho, donde las personas naturales y jurídicas se deben someter a los preceptos normativos de los tratados internacionales (art 93 C.N) la Constitución Nacional (art 4 C.N), y las leyes en su conjunto, lo que se traduce en todo el sistema jurídico jerarquizado, tomando esa idea kelseniana que con tanto ahincó nos enseñaron en las escuelas de derecho.
Sin embargo, en la cotidianidad venimos presenciando un espectáculo deplorable, donde ya no los ciudadanos (que también andan en esas) sino servidores y funcionarios públicos de todo pelambre, que amparados en este ambiente de caos imperante se campean orondos diariamente atropellando la ley en el sentido más amplio del término. En esa línea la empresa privada habilitada por el ordenamiento jurídico para concurrir en la prestación de servicios públicos emula a los primeros, y he allí que asistimos a una situación francamente insostenible.
Luego de ese conciso diagnostico de la vida pública en nuestra sociedad, urge preguntarse que: ¿Qué está sucediendo? Sin pretender sentar doctrina sobre el particular me permito ensayar algunas reflexiones que mas que respuestas generen algunas luces, tomando algunos casos percibidos en el este rincón del caribe colombiano.
Unas(no pocas) empresas promotoras de Salud tienen claro la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la asunción de los gastos de desplazamiento de personas en condición de vulnerabilidad en materia de viáticos y estancias ,casi siempre a ciudades capitales, mientras les practican los procedimientos médicos e intervenciones quirúrgicas .Sin embargo no basta la petición del usuario que expone los mismos patrones facticos y los mismos supuestos normativos del orden constitucional reclamando el amparo a su derecho fundamental de salud.No.Lo llevan al extremo de tener que usar la Acción de Tutela donde el juez de conocimiento sometido a su mismo precedente y al precedente del alto tribunal constitucional fallara en igual sentido(predictibilidad) so pena de vulnerar el articulo 13 sobre el derecho de igualdad. ¿Para qué someter a la administración de justicia a estos trámites casi mecánicos? ¿Para qué llevar al pobre ciudadano a esta angustiosa situación, a veces teniendo gastos innecesarios? ¿Soberbia o burla contra la ley? Saben ellos que el artículo 20 la ley 1755 de 2015 establece para estos casos una atención prioritaria de petición, y sin embargo se burlan.
En otro aspecto, pero en esa misma línea las empresas de prestación del servicio de energía eléctrica también desconocen abiertamente las normas de rango superior que irradian el ordenamiento jurídico colombiano, pues le tuve a bien preguntar a un directivo de la AIR que responsabilidad iban asumir frente a la quema de los electrodomésticos por los cortes intempestivos en algunos municipios de la región. Seguidamente le pregunte en dicha reunión si tenía planeado mecanismo de compensación frente a las entidades territoriales y algunas empresas sociales del Estados que debieron asumir la prestación de los servicios eléctricos a través de planta eléctricas que funcionan con costosos combustibles con el fin de evitar la suspensión de los servicios públicos esenciales en las instalaciones y afectar a las poblaciones. Ante ello guardo un largo silencio, luego capoteo habilidosamente la pregunto y retomo el tema que realmente les interesa: Recuperar la deuda antigua en cabeza de Electricaribe que tan nefastos recuerdo nos trae. Y entonces el ciudadano se pregunta, como el famoso humorista mexicano: “¿Quién podrá defendernos? “No es valedero anteponer argumentos de la ley 142 de 1994 (por cierto, impregnada del ius privatum) y actos administrativos de la Superservicios como osadamente insinúan algunos contra el principio elemental del enriquecimiento sin causa tan conocido en quienes se dedican al derecho privado. Si no existió prestación del servicio no puede la empresa recibir un incremento patrimonial sin asidero factico que lo respalde, y he allí un debate jurídico que se librara en los escenarios judiciales eventualmente.
Que espera la Supersalud, o bien el Ministerio para realizar acciones concretas contra las EPS que se burlan cotidianamente de la constitución y la ley, en grave perjuicio de la vida y la salud de nuestros compatriotas. Que patente de corso tienen las mismas, y otras muchas entidades del ramo que su grado de sujeción al imperio normativo en nulo.? Y porque los jueces no aplican sanciones severas contra los representantes legales de estas entidades que hacen sentir a los usuarios de la salud como limosneros, cuando en verdad el sostén de todo el sistema somos todos los colombianos, y no unos cuantos mercantilistas de la vida humana que se “sacaron la lotería” con estos gobernantes indolentes y sin conciencias incapaces de ejercer la inspección y vigilancia con idoneidad como reclama el texto superior de 1991.
Que espera la Superservicios para intervenir en el tema de los nuevos operadores de energía eléctrica. En mora están de concertar con los alcaldes del caribe una agenda que les permita encontrar puntos de acuerdo encaminados a la protección de los recursos públicos ante eventuales acciones legales contra las entidades territoriales y analizar la defensa de los usuarios, así como las estrategias para que los mismos se allanen a pagar periódicamente el consumo del servicio, pero sometido a una prestación optima y continua que en verdad incentive un cambio cultural. Pretender aplicar la ley del embudo para recaudar obligaciones de vieja data, sin realizar un análisis real y objetivo de la situación es a todas luces un despropósito y una injusticia mas contra este golpeado pueblo de la región caribe.
La burla a ley (en sentido amplio, como sistema normativo), no es solo porque los sujetos que la realizan actúen bajo esos propósitos a su arbitrio, es adicional ello que este país las autoridades encargadas de vigiar y hacer cumplir las normas actúan con negligencia, dejadez, y otros casos con dolo quien sabe con qué propósitos inconfesables. Cuando la ley no se aplica surgen incentivos perversos para violarla.
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