Columnistas
Virtualidad judicial

Por: Rosa Daza
Los cambios siempre son complejos. Seguramente habrán muchos enemigos del decreto 806 de 2020 y su trascendental propósito de implementar la virtualidad en el sistema de justicia, permítame advertirle que esta columna es un grito que busca su continuidad.
Y es que, por muy sorprendente que parezca, y aunque poco acostumbrados nos tengan nuestro presidente a decretos útiles y necesarios, requeríamos retornar al servicio del poder judicial.
Recordemos que en el mes de marzo del año 2020, con ocasión de la pandemia provocada por el covid-19 el Consejo Superior de la Judicatura procurando proteger a sus miembros y a los usuarios del servicio, ordenó cerrar las sedes y por ende suspender la atención y el desarrollo de las funciones -con pocas excepciones- de la rama judicial, situación que duró hasta el mes de junio del mismo año gracias a la implementación del decreto presidencial 806 del 04 de Junio del 2020, y gracias al mismo hoy sabemos que nunca debió pasar, la rama judicial no debió cerrar.
El sistema judicial es un servicio esencial y los asuntos que a diario se dirimen son indispensables para la vida comunitaria en múltiples sentidos.
La decisión de suspender el servicio que presta la rama judicial en la pandemia fue -hoy lo digo con convicción- una decisión apresurada.
Nadie discutirá que era imposible atender publico en esas circunstancias, inclusive asistir a audiencias en pleno pico de pandemia, sin vacunas y con una población gigantesca de usuarios y funcionarios con comorbilidades, pero existían otras opciones, siempre existieron, inclusive ya contábamos con normatividad vigente como nuestro código general del proceso, orientado precisamente hacia la virtualidad de muchas actuaciones; de manera que era cuestión de sentarse y discutir lo mejor para la continuidad en estas especialísimas circunstancias de la prestación del servicio que se desarrolla a través de ésta rama del poder público; no obstante, todos sabemos que cuando el miedo embarga, no es en el otro en quien pensamos.
Una vez tomada la decisión, retornar en pandemia se veía imposible, inclusive se luchó desde muchos sectores por desconocer el Decreto presidencial que obligaba al retorno desde la virtualidad, pero fue tan solido el sustento del decreto 806 de 2020 y sus formas de implementar la virtualidad judicial fueron tan claras que -por suerte- no se pudo evitar.
El primer éxito reconocido de la virtualidad fue en materia penal, quienes litigamos en esta área nos dimos cuenta cómo empezaban a prosperar en mayor medida las audiencias que antes debían ser suspendidas por la inasistencia de una de las partes, empezamos a ser notificados via correo electrónico o WhatsApp de todas las actuaciones, con lo cual, muy difícilmente no te enterabas de fecha y hora de diligencias, inclusive los jueces realizan llamados telefónicos a las partes para convocarlos a las mismas, algo impensado en anteriores circunstancias, claramente la pandemia sacó lo mejor de los buenos funcionarios.
En definitiva, pensar en un sistema judicial sin audiencias virtuales, sin notificaciones electrónicas, con poderes autenticados en notaría y demandas impresas para enviar a domicilio por la empresa de correos 472, resulta terrorífico en este momento.
En su mayoría, abogados y funcionarios hemos venido adaptándonos y recibiendo lo positivo de la virtualidad.
para los usuarios también significa una reducción en tramitología que ahora entendemos innecesaria y que para ellos requería un desgaste económico y de desplazamiento muy complejo, máxime teniendo en cuenta que en muchos casos hablamos de usuarios con recursos escasos que anteriormente debían desplazarse hasta el Despacho a consultar el estado de su proceso, hoy pueden hacerlo inclusive por un mensaje de WhatsApp al funcionario judicial o un correo electrónico del juzgado que encuentra a través de google que dispone en su celular.
Y aunque hay falencias, por supuesto, no se puede dejar de nombrar el terrible trabajo de ingeniería de la página judicial, lo cierto es que éste periodo de transición hacia la virtualidad parece prometer mucha agilidad, eficacia, transparencia en las actuaciones judiciales y toma de decisiones, sobretodo poniendo de presente el binomio perfecto que ha resultado para el sistema de justicia la oralidad sumada a la virtualidad.
Falta mucho por mejorar, pero tengo la convicción absoluta de una virtualidad judicial que resulta, no solamente más beneficiosa para todos los operadores y usuarios del servicio, sino un paso necesario para avanzar en un sistema de justicia más útil, más práctico, más alcanzable para el usuario directo quien, por ejemplo, hoy en día enviando un mail al casillero de correo dispuesto, puede acceder a la información que requiera sobre su acción constitucional o proceso, sin perseguir al abogado o hacer largas filas para ingresar a los juzgados, sin sacar copias al expediente con lo difícil que ello resultaba.
Existen críticas: Que no hay cercanía con el juez? Disiento, las audiencias orales y virtuales son garantía de lo contrario, se observa al juez, se observa su trabajo, el de las partes, el público y las víctimas observan desde su casa cómo se ejecuta un proceso judicial y se operativiza el aparato de justicia en favor de la misma.
¿Que la falta de cobertura interrumpe los procesos? ¿Acaso en la presencialidad los procesos eran tan ágiles como para sentir la diferencia? Inclusive ubicar a los procesados resulta más sencillo que esperar un traslado del inpec. Lo mismo sucede en las diligencias con testigos: conectar y lograr la asistencia de los mismos resulta más simple en la virtualidad, los abogados ya no debemos desplazarnos de un lado a otro sin garantía del fracaso de la audiencia por la ausencia de una de las partes objeto del proceso, por el contrario, en un solo día podemos asistir a audiencias cuyos procesos se encuentran en ciudades diferentes sin tomar siquiera un taxy.
Desafíos son muchos -como en todo transito a algo novedoso- pero quien mira hacia atrás dudo que quiera retornar a la lenta e inoperante forma en que resolvíamos especialmente las actuaciones judiciales, de manera que el primero de ellos es convertir el decreto 806 de 2020 en legislación permanente, que volver al pasado no sea una opción para la – ya bastante- atrasada administración de justicia.

