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Consejo de Estado hace público fallo que declara nulidad en elección de Carlos Julio Diazgranados

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Hoy viernes, el Consejo de Estado finalmente publicó la sentencia de segunda instancia con la cual se declaró nulidad en la elección de Carlos Julio Diazgranados como diputado de la Asamblea del Magdalena, con el Partido Alianza Verde, para el periodo 2020 – 2023, por doble militancia tras apoyar la candidatura de Luis Miguel ‘El Mello’ Cotes a la Gobernación, contrario a las directrices impartida por el grupo político al que pertenece, el cual indicó apoyo a Carlos Caicedo.

El documento de 61 páginas, emitido ayer 3 de febrero de 2021, contempla temas como la doble militancia en modalidad de apoyo en la que incurrió Diazgranados, el alcance de los acuerdos de adhesión, reiteración de jurisprudencia y valor probatorio de las fotografías.

El fallo también indica la revocatoria de la sentencia emitida el 9 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que había negado las pretensiones de la demanda que había sido interpuesta en un primer momento en contra de la elección del entonces diputado, argumentando que las fotografías aportadas al proceso como pruebas, no demostraban “no demuestran el supuesto apoyo político brindado por Calos Julio Diazgranados Álvarez a la aspiración de Luis Miguel Cotes Habeych, en la medida en que solo son publicaciones en medios de prensa y redes sociales ajenas al demandado, sobre las cuales no tendría injerencia o control alguno en cuanto a la información que se transmita”.

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Así mismo, el Tribunal señaló, en ese momento, que los registros fotográficos sólo mostraban la asistencia de ambos a una serie de eventos en Ciénaga y Santa Marta, sin que se acreditara su “apoyo o respaldo” a la campaña de ‘El Mello’, alegando que “la comparecencia conjunta a esas reuniones obedeció a las invitaciones de amigos en común y líderes políticos de la región”.

Aunque Diazgranados negó haber sido partícipe de alguna alianza para apoyar dicha candidatura, la demanda interpuesta el senador del Partido Alianza Verde, Antonio Sanguino, siguió su curso y, a pesar de las pretensiones negadas, presentó un recurso de apelación en el cual manifestó que “en la sentencia en primera instancia se desconoció la línea jurisprudencial del Consejo de Estado, según la cual se reconoce que no es necesario el aval del partido político al candidato, como requisito sine qua non para que se configure la causal de doble militancia”.

Nuevamente las fotografías fueron valoradas el proceso, además de un interrogatorio, en el que mereció credibilidad una interpretación equivocada de la legislatura, pues Diazgranados indicó conocer la Resolución 007 de 2019 del partido, con la cual se tomó la decisión de apoyar a Carlos Caicedo, no obstante, manifestó que, por parte de la organización, no existía un aval para el candidato.

Así las cosas, la Sala encontró el uso “de una prenda de vestir en un recinto público con el emblema de la campaña de Luis Miguel Cotes Habeych a la Gobernación del Magdalena”, en lo que incurrió Diazgranados, se constituye como una “situación constitutiva de doble militancia en la modalidad de apoyo, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, pues la publicidad desplegada tenía como propósito realizar proselitismo político a favor de la aspiración de un candidato distinto a la colectividad a la que pertenece”.

FALLO ELECTORAL DIPUTADO MAGDALENA