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Columnistas

El poder de los contratos de prestación de servicios profesionales

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Para nadie es un secreto que en este país es cada vez más difícil encontrar estabilidad laboral. Anteriormente, todos soñábamos con un futuro profesional como empleados de alguna de las ramas del poder público.
Pertenecer al mundo de servidores públicos de este país representaba un orgullo y a su vez, una tranquilidad económica que entre muchas ventajas te otorgaba capacidad de ascenso o de realizar “carrera administrativa”, de manera que, tú responsabilidad, formación y habilidades relacionadas con el cargo te sostendrían en ese lugar de trabajo por mucho tiempo y te daría la posibilidad real de crecer hacia aquellos cargos soñados de directores, jefes, entre otros.
Pero como en este país hasta los sueños te los modifican, hoy la estabilidad laboral también está lejos de un cargo estatal, el sueño actual es alejarse del empleo – público o privado- entre otras razones, porque nos genera más calma influenciar por las redes sociales y ser youtubers a cambio de poco o mucho dinero, que angustiantemente perseguir al político que te “ubicó” o en su defecto perseguir a algún político para que no terminen “ubicando” a otro en tu lugar.
Ni que decir del soñado cargo sin explotación, sin acoso, sin presiones innecesarias, donde te paguen a tiempo y orgánicamente todos tiren para adelante cuando un problema se presenta adentro de la institución, de aquello solo nos queda el deseo.
Lamentablemente nuestra regulación nos dirige hacia el otro lado, prueba de ello es la macabra normatividad que avala el contrato de prestación de servicios profesionales o bien llamada “orden de prestación servicios”, el cual no genera una relación laboral y la ejecución del mismo es totalmente a riesgo del contratista.

El artículo 32 de la ley 80 de 1993 en su numeral 3 señala: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.”

No se necesita ser muy sagaz para interpretar que nos vendieron una falsa normativa tendiente a resolver de manera sencilla aquellas vicisitudes propias de la administración que requieran de profesionales o expertos para resolverlos dentro de un marco temporal corto, particular y para un objeto especial y concreto, cuando en la realidad es todo lo contrario.

Es importante saber que estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades requieran conocimientos especializados o no puedan realizarse con cualquier persona que no cuente con las cualidades particulares requeridas, un ejemplo claro de ello, es la necesidad de establecer contractualmente las funciones y honorarios que se cancelen a un abogado con ocasión de la representación judicial que él mismo realice dentro de determinado proceso.

Pero sabemos cómo funciona en la práctica. La imparable contratación de servicios profesionales se convirtió en esa prevalente (y no excepcional como lo ha exigido la Corte Constitucional) modalidad de contratación pública y privada, lo es porque se convierte en la herramienta burocrática por excelencia para aquellos vivientes de las arcas del estado, mientras al sector privado le otorga la posibilidad de desconocer derechos laborales que por años fueron irrenunciables: las OPS u orden de prestación de servicios no obligan al contratante -por ejemplo- a pagar la seguridad social de sus empleados.
Y aunque resulta impensado inclinarnos por una oportunidad laboral de este tipo, el hambre aprecia y las deudas tienen que pagarse, allí te toca escoger entre prestaciones o salario, entre un salario cada 60 días o ningún peso, entre un salario sometido a que tengas que pagar pólizas y planillas de pago o luchar por emprender en un país globalizado donde te absorben las ideas de empresa.

Ahora bien, la Corte Constitucional -siempre la Corte- en importantes sentencias de tutela como las T-335/04, T-848/04, T-1210/08, T-761A/13, han realizado un esfuerzo enorme por frenar la injusticia laboral y social que ha generado la conveniente y desproporcionada utilización del contrato de prestación de servicios profesionales, se decantó jurisprudencialmente la figura del contrato-realidad y aún si, resulta tan favorable el contratar por OPS en el país que sigue siendo un problema social grave, cada vez más estructural y peligroso.
Según informe de mercado laboral del Dane (2020) y el centro de pensamiento de política fiscal de la universidad nacional (2021) cerca de un 70% de los ocupados en el país no cuenta con las debidas garantías prestacionales, pues el 41% de los ocupados son trabajadores por cuenta propia en condiciones de informalidad y el otro otro 27% es dependiente pero no cuenta con vinculación mediante contrato de trabajo con las debidas formas.

Ni las disponibilidades presupuestales son suficientes para frenar la burocracia política que hay detrás de estos contratos, exigen cuotas, porcentajes, favores, todos aunque no figure ninguno.
La capacidad o habilidad para el cargo quedó en la ilusión de todos, el interés por la formación profesional ya no es prioridad, nos obligaron a no hacerla importante.
Esta columna está escrita con el propósito de exigirles ¡respeto! por el derecho de los demás a trabajar dignamente, encontrémonos como colectivo y forjemos lazos de unión distintos al dinero.

Estoy convencida que si nos va bien a todos también seria buen negocio, que la relaciones de dominación burocrática no nos quiten la humanidad y por el contrato se utilicen para revalidar la importancia del poder del Estado sobre los particulares bajo la premisa del servicio, allí radica su poder originario.

Debemos decir basta al desarrollo de regulaciones abiertamente expuestas a la manipulación y al cercenamiento de derechos inalienables al ser humano, a ese ser que aún sueña como ud con salir adelante y crecer profesionalmente, recordemos que sólo quien tiene el poder de ponerse en los zapatos del otro tendrá el poder de dominar al mundo.