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Emiten lineamientos para el pago de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad

A través de un decreto emitido el pasado 29 de julio, el Ministerio de Salud reglamentó las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo reglas para la expedición, reconocimiento y pago de licencias de maternidad y de paternidad en Colombia, así como las incapacidades de origen común, incluyendo las superiores a 540 días.
El documento señala que, para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, se requerirá que la afiliada acredite condiciones como el estar afiliada a seguridad social, en calidad de cotizante y en estado activo, haber efectuado los aportes durante los meses que corresponden el periodo de gestación y contar con el certificado de licencia expedido por el médico de la red de la entidad promotora.
“Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar”, indica el decreto, añadiendo que a los afiliados con cotizaciones inferiores “se les reconocerá y pagará proporcionalmente un monto equivalente al número de días cotizados frente al periodo real de gestación”.
Para la licencia de paternidad, el Ministerio indicó que esta deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se haya adoptado. Para tal fin, el empleador o trabajador independiente deberá presentar el registro civil de nacimiento o el acta de entrega.
“Si durante el período que abarca la licencia de paternidad o maternidad pre parto y post parto coexistiere una incapacidad de origen común, se causará solamente la prestación económica derivada de la maternidad o paternidad. Si terminada la licencia subsiste la incapacidad, ésta se reconocerá en las cuantías y condiciones determinadas por la normativa vigente”, establece.
Por otro lado, este nuevo decreto establece una serie de condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, estas son “estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales; haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad y contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta”.
Así mismo, fueron establecidos los documentos, validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas que requiere el caso, los lineamientos de revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación, para incapacidades superiores a 540 días y situación de abuso del derecho.
Consulte el decreto aquí:
Decreto No.1427 de 2022 (1)