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Política Parroquial

Compresión lectora de un impedimento

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Por: Arnol Sarmiento
Redacción: OPINIÓN CARIBE

En la ciudad de Santa Marta, la política se sigue llevando desde los tribunales tras el anuncio de Jorge Agudelo Apreza el 16 de enero de haber interpuesto una demanda de nulidad electoral ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena. Esta busca la nulidad del acto de elección de Carlos Pinedo Cuello y, adicionalmente, una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del alcalde Pinedo Cuello.

El mismo 16 de enero, la demanda interpuesta por Agudelo contra el acto de elección de Pinedo le correspondió en reparto a la Magistrada María Victoria Quiñones Triana del Tribunal Administrativo del Magdalena.

Ayer, 18 de enero, se conoció que la Magistrada María Victoria Quiñones se declaró impedida para conocer la demanda de nulidad electoral interpuesta por Jorge Agudelo en contra del alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo.

“Declararme impedida para conocer el presente asunto, por encontrarme incursa en las causales contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 141 del CGP”, señala el documento emitido por la magistrada Quiñones.

Esto se da luego de que el abogado Hernando Zabaleta Echeverry presentara una recusación en contra de la Magistrada Quiñones, alegando que en un proceso anterior la Magistrada habría declarado sentir animadversión en contra del abogado Zabaleta, teniendo en cuenta que, por solicitud del abogado, la Magistrada Quiñones se le abrió una investigación en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial según lo expuesto en la recusación en contra de Quiñones.

Pero, ¿por qué la magistrada se declara impedida a conocer la demanda de nulidad electoral en contra del alcalde Carlos Pinedo Cuello interpuesta por Jorge Agudelo basándose en la recusación interpuesta por el abogado Hernando Zabaleta Echeverry?

Simple, es que en el escrito de la demanda presentada por Jorge Agudelo Apreza, se hace referencia explícita al abogado Hernando Zabaleta Echeverry, señalando que fue uno de los abogados actores en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de Jorge Agudelo y al que la Magistrada María Victoria Quiñones se declaró en enemistad tras la investigación que se le abrió en su contra por solicitud del abogado Zabaleta.

“De acuerdo con lo anterior y considerando que en ambos escritos de fecha 10 de enero de 2024, presenté recusación en su contra, reitero la necesidad de que se aparte inmediatamente de este proceso, antes de tomar cualquier decisión y en su lugar lo envíe al Magistrado que le siga en turno”, señaló el abogado Hernando Zabaleta Echeverry en su recusación.

Es por esto que en el documento emitido por la magistrada en donde se declara impedida, en el inciso #2, señala lo siguiente: “Envíese por Secretaría el presente asunto a la magistrada que sigue en turno, doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, para que resuelva en Sala sobre el posible impedimento en que estaría incursa la suscrita para decidir continuar con el trámite de la presente controversia”.

Pero, ¿qué quiere decir esto? La Magistrada María Victoria Quiñones actuando en derecho y basándose en la ley se declaró impedida tras la recusación presentada por el abogado Hernando Zabaleta Echeverry. Sin embargo, lo somete a consideración de sus colegas Magistrados para que sean ellos quienes decidan si existe realmente un impedimento o no. Es por ello que, en el caso en que los magistrados del Tribunal decidan que no existe un impedimento por parte de la magistrada Quiñones, ella puede seguir con el caso de la demanda de nulidad electoral en contra del alcalde Pinedo Cuello. Así mismo, en el caso en que sus colegas Magistrados decidan que sí existe un impedimento, le tocará entregar de fondo el caso.