Política Parroquial
El rebelde indisciplinado Carlos Caicedo

El exgobernador Carlos Caicedo habría incurrido en una violación del artículo 112, numeral 2º, de la Ley 2200 de 2022 (incompatibilidades de los gobernadores), que establece que no se podrá “Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”; norma concordante con el artículo 114 que señala su duración sobre el período constitucional para el cual fue elegido, y hasta 12 meses después de su vencimiento o retiro del servicio.
Por: María Mónica Montenegro
Redacción: OPINIÓN CARIBE
En febrero de 2019, Carlos Caicedo Omar oficializó su candidatura a la Gobernación del Magdalena con el movimiento Fuerza Ciudadana. Según explicó en ese entonces, su candidatura se dio después de los ataques de la clase política del Departamento y como respuesta a los procesos que cursaban en la Fiscalía en su contra.
“Anuncio como respuesta a todos los ataques, mi candidatura a la Gobernación del Magdalena. Queremos llevar el modelo que implementamos en la Universidad del Magdalena y en Santa Marta a nivel departamental”, indicó.
Las elecciones se realizaron el 27 de octubre del 2019, dejando como ganador a Caicedo con 290.126 votos, por encima de sus rivales Luis Miguel ‘El Mello’ Cotes, Robinson Morelo Y Edward Torres.
El 5 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral le entregó la credencial de gobernador del Magdalena a Carlos Caicedo Omar para el periodo constitucional del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2023.


Entrega de la credencial a Carlos Caicedo por parte del CNE el 5 de diciembre de 2019.
A 80 días de culminar su mandato, el 11 de octubre de 2023, Caicedo presentó su carta de dimisión al presidente de la república, Gustavo Petro, la cual, el Ministerio del Interior, mediante el Decreto 1655, emitido el 12 de octubre de 2023, notificó la aceptación de la renuncia.
Su renuncia se dio 17 días antes de las elecciones del 29 de octubre de 2023. Según indicó en su carta, la decisión la tomó con el objetivo de lograr un resultado histórico en las elecciones, llevando el mensaje de Fuerza Ciudadana a todos los samarios y samarias.


Carta de dimisión de Carlos Caicedo enviada al presidente de la república, Gustavo Petro
“Estaré luchando al lado del pueblo que nos ha respaldado siempre, apoyando a Rafael Martínez y a Jorge Agudelo”, señaló Caicedo el 13 de octubre de 2023 por medio de su cuenta de X.
Aunque la ley establece que después de renunciar a un cargo público no se puede hacer parte de actividades políticas, dos días después de aceptada su renuncia, Carlos Caicedo tuvo su primera aparición pública el 14 de octubre, en un recorrido por la Avenida Campo Serrano, apoyando a los entonces candidatos de Fuerza Ciudadana, Rafael Martínez a la Gobernación del Magdalena y Jorge Agudelo a la Alcaldía de Santa Marta.


Primera aparición en público apoyando a Rafael Martínez y Jorge Agudelo el 14 de diciembre de 2023 en la Avenida Campo Serrano.
Posteriormente, el 15 de octubre, en medio del evento ‘Festival Ciudadano Contra la Retoma Mafiosa’, realizado en la Carrera 32, a la altura de la Megabiblioteca, Caicedo dejó en firme ante una multitud de personas, el apoyo a ambos candidatos, tal y como fue registrado por las cámaras de Opinión Caribe en una trasmisión en vivo.


Participación de Carlos Caicedo en el evento ‘Festival Ciudadano Contra la Retoma Mafiosa’ el 15 de octubre de 2023.
Link de la transmisión de Opinión Caribe del evento: https://fb.watch/nIkDqqG0P8/?mibextid=Nif5oz
Estas acciones realizadas por el exgobernador Carlos Caicedo habrían incurrido en una violación del artículo 112, numeral 2º, de la Ley 2200 de 2022 (incompatibilidades de los gobernadores), que establece que no se podrá “Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”; norma concordante con el artículo 114 que señala su duración sobre el período constitucional para el cual fue elegido, y hasta 12 meses después de su vencimiento o retiro del servicio.


Articulo 112 de la Ley 2200 de 2022


Artículos 113 y 114 de Ley 2200 de 2022
Opinión Caribe consultó a Diego Fernando Duque Zuluaga, abogado especialista en materia Disciplinaria y conjuez de la Comisión de Disciplina Judicial del Magdalena, quien aseguró que estas acciones están “previstas en la ley como una falta disciplinaria y podría ser objeto de sanción si se desarrolla la actividad procesal correspondiente y al final se establece que ello ocurrió”.
De acuerdo a lo conversado con el abogado, si bien es cierto, Caicedo ya no es funcionario público razón por la cual este no podrá ser objeto de una suspensión, que es el tipo de falta que contempla la ley disciplinaria; sin embargo, si se llegara a emitir una decisión, la suspensión que se le puso se convertiría en una multa o en sanción más grave.
“Si existe la posibilidad de que se adelante un proceso disciplinario que eventualmente sobrevenga a una sanción en la medida en que efectivamente hay una prohibición para los funcionarios de ejercer o desarrollar o intervenir directamente en actividades políticas y esta es una prohibición que se extiende hasta después de que ellos cesen en esas actividades hasta por 12 meses, lo cual en este acaso particular ocurrió”, explicó el abogado Duque.
Un caso similar a este es el del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, razón por la cual fue suspendido temporalmente de su cargo. ¿Será que se va a estrenar la sanción disciplinaria con Caicedo o con Quintero?
En esa línea, quedará en manos de la Procuraduría General de la Nación ver qué futuro tiene esta denuncia.
#EnVideoOC El rebelde indisciplinado Carlos Caicedo
➡️https://t.co/RWObZPMxu6@by_vicro @carlosecaicedo @PGN_COL @consejodeestado @CConstitucional pic.twitter.com/eAgnKzgtDQ— Opinión Caribe (@opinioncaribe) February 21, 2024

