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Jorge, no es procedente la rectificación que me pediste

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Uno de los mecanismos más frecuentes de intimidación y censura a la prensa, es la activación de procedimientos jurídicos tendientes a deslegitimar la veracidad de lo que se dice, poniendo en entredicho el compromiso del medio y los periodistas por informar. Todos los que estamos en los medios sabemos que la solicitud formal de rectificación es solo el cumplimiento de un prerrequisito para activar la acción de tutela.

Por: Víctor Rodríguez Fajardo

Hace unos días llegó a los correos de Unidad de Medios una solicitud de rectificación firmada por el gerente interventor de Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta (Essmar), Jorge López Echeverry y, la jefe de la Oficina de Comunicaciones de esa entidad, Juliana Cepeda Congote. Según los dos firmantes de la petición, una noticia publicada en el portal de Opinión Caribe fue “imprudente e irresponsable al señalar que la Essmar E.S.P, se encuentra en «paro» o cese de actividades en la prestación del servicio público de acueducto en medio de la declaratoria de Calamidad Pública por el fenómeno El Niño decretada por el Distrito de Santa Marta tras las directrices dadas por el gobierno nacional en medio de la crisis climática”.

Quisiera antes de exponer las razones por las cuales NO VOY A RECTIFICAR  -que son el asunto principal de este escrito- señalar que Opinión Caribe ha seguido de cerca la evolución o involución de la Essmar desde el día uno del inicio de sus actividades -evidencia de ello la encuentra cualquier ciudadano navegando en la página web del medio- y lo hemos hecho siempre desde una perspectiva crítica en razón a la importancia que tiene el servicio que la empresa presta a más de 650.000 samarios. Quienes nos leen, coincidirán conmigo en que no habido ninguna mejoría en relación con Metroagua, incluso algunos, se atreverán a decir que el asunto empeoró. Si no me cree a mí, pregunte y verá.

Ese interés nos motivó a hacer un seguimiento riguroso y detallado al proceso de acompañamiento adelantado por la entonces superintendente de Servicios Públicos, Natasha Avendaño. De público conocimiento son las razones por las cuales usted está en el cargo que hoy ocupa, vox populi también lo es -no solo al interior de la Essmar, sino entre los ciudadanos medianamente informados- que su designación causó malestar en un amplio sector que ha venido acompañando la gestión del Caicedismo al interior de la Essmar y hoy ve que sus posibilidades de gerenciar se siguen postergando.

No son solo cosa de su gestión las fallas administrativas y la presunta corrupción, ya desde tiempos de la doctora Avendaño, el equipo técnico de la Superservicios encontró muchas inconsistencias, eran de tal magnitud que no se pudieron subsanar siendo controlada por la Alcaldía de Santa Marta, pero, seguramente usted, que está allí adentro, debe saber eso, porque lo sabe la ciudad, no solo a través de las páginas de Opinión Caribe, sino de muchos medios de comunicación de la ciudad, la región y el país en diversos formatos. Lo invito a que haga una búsqueda en Google y ausculte en los más de 19,700 resultados en 0.30 segundos que arroja ese motor para la frase: “Corrupción en la Essmar”.

De hecho, su jefe, Dagoberto Quiroga es de la misma idea. “El problema de la ESSMAR y en general de los servicios públicos en Santa Marta, no es de ahora, es crónico y se necesita un esfuerzo de todos para resolverlo, espero sus propuestas porque con solo críticas no se resuelven las deudas históricas del Estado”, escribió recientemente en su cuenta en la red social X durante un rifirrafe que sostuvo con el Gobernador del Magdalena.

Opinión Caribe también publicó un especial de 24 páginas dando cuenta de los argumentos utilizados por la Superservicios para tomar el control de la empresa, los problemas que afrontaba la ciudad, así como el análisis de varios contratos que le costaron al erario más de $40.000 millones y no solucionaron en ningún sector, por ejemplo, el rebosamiento de las alcantarillas, con o sin lluvias. Ese objetivo de comunicar a la ciudadanía acerca de una empresa que nos pertenece y de un servicio que a diario nos afecta de tamaña manera, no se verá trastocado por este evidente episodio de acoso.

Ahora sí, entrando en materia, como advertí más arriba, no voy a rectificar porque en Colombia, un estado social y de derechos, informar y ser informado es un derecho fundamental. No solo se considera así desde 1991, sino que el ejercicio periodístico ha sido considerado imprescindible para la sociedad desde épocas inmemoriales, pero, valga la pena decir, que desde la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano su valía se acrecentó.

Los artículos 10 y 11 de esa declaratoria, son en esencia el contenido literal de nuestro amado artículo 20.  Dice el primero de los preceptos promulgados tras la Revolución Francesa en 1776: “nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley”, mientras que el segundo es más amplio y otorga facultades que ahora quieren ustedes cercenar pidiendo retractaciones  sin demostrar la ocurrencia de daño alguno a la imagen de la empresa o sus funcionarios: “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.

En este punto, es importante anotar que el contenido de la noticia que les molestó, titulada: Crisis del agua se podría agravar por el cese de actividades del Essmar, no atenta contra ningún precepto constitucional ni tampoco contraviene los cánones sobre el cubrimiento noticioso, pues, hay eventos de relevancia e interés social que se desarrollan en varias fases, las cuales pueden, si el editor en jefe lo considera, abordarse en publicaciones y tiempos diferentes.

Concretamente, les incomoda que diga que cesarán actividades en la Essmar, pero, mucha gente en la ciudad, incluso yo, que recibo agua por las redes dos o tres veces al mes, podría pensar que la parálisis de las operaciones no obedecen a un tema coyuntural, motivado por la solicitud de renuncia de varias personas vinculadas a un sindicato, sino que es permanente. Porque es claro, que a la ciudadanía no le sirven 400, 500 o 1.000 funcionarios y contratistas trabajando de sol a sol si el al agua no llega con regularidad, fuerza y en condiciones óptimas.

Yendo más allá en este asunto, la noticia, como se puede leer en la plataforma, es el  cubrimiento de la convocatoria inicial realizada por los miembros de Sintraserpucol, quienes solicitaban entrevista con el Superintendente para abordar temas administrativos de gran complejidad que tienen en jaque a la empresa y que, me da pena decirlo, su gestión no ha contribuido en absoluto a revertir esa situación, incluso, fuentes que solicitaron reserva de su identidad, aseguran que su presencia en la silla del jefe ha agravado la situación y propiciado protestas y conatos de paro.

Este último concepto, poco aceptado por los gerentes de empresas públicas, no es un delito, es también un derecho constitucional de los trabajadores y que a través de los años ha sido utilizado como mecanismo de presión para obtener mejorías (salariales y condiciones laborales) o frenar el despido de algunos funcionarios o muchos, como sucede cuando las empresas cambian de administrador tras las elecciones. También su nombre y efecto se disimula utilizando la eufemística ‘Asamblea permanente’, que implica de algún modo el cese de actividades de quienes participan, es decir, como dice el titular, hubo CESE DE ACTIVIDADES de manera temporal, es decir, mientras estuvieron los participantes de la ‘Asamblea’ esperando soluciones a sus demandas.

Habiendo dicho esto, quiero decirle que la Corte Constitucional, organismo protector de la Carta Política de 1991, ha dicho en múltiples jurisprudencias, que casos como este se enmarcan dentro del acoso judicial, el cual considera ese Alto Tribunal es un “concepto relevante para la Constitución, pues se trata de una forma de abuso del derecho, que se opone o impide el ejercicio de la libertad de expresión, proyecta un efecto de silenciamiento en las personas y, en especial en los y las periodistas, obstaculiza el ejercicio de la función de denuncia (de guardián de la democracia) de la prensa; y puede convertirse en un obstáculo adicional para que un discurso públicamente relevante surja al debate democrático y razonado, como asunto que interesa a todas y todos”.

La nota que los incomodó Jorge y Juliana, tiene como objetivo traer nuevamente al debate público la situación actual de la empresa a la que ustedes se encuentran vinculados y cuyo funcionamiento deficiente o limitado impacta negativamente en todos los escenarios de la vida diaria y el tejido empresarial. Y cumple ese propósito, porque la suspensión de actividades de quienes participaron de manera temporal en la ‘Asamblea permanente’ y la reunión posterior a ella, fue motivada por temas administrativos que son de interés general por ser Essmar una empresa de todos los samarios, aun cuando al parecer, lo de adentro, el dinero, se perdió debido al accionar inescrupuloso de algunos personajes por determinar.

Me permito en este punto, traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia T-452/22 con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, porque sirve, Jorge y Juliana, para fortalecer mi negativa de rectificar, porque es meridianamente claro que no atenta contra ningún derecho fundamental ni tampoco transgrede los cánones del ejercicio periodístico:

“La especial protección que la Constitución Política confiere a la expresión se proyecta en mecanismos procesales con significado material profundo. Así, existen cuatro presunciones a favor de la libertad de expresión, que, a su turno, imponen cargas argumentativas y probatorias intensas que debe asumir quien pretenda cuestionar o restringir una manifestación determinada. Estas son las presunciones mencionadas:

  1. Presunción de cobertura de toda expresión.En principio, toda expresión está cubierta por el artículo 20 superior. Esta presunción solo puede ser desvirtuada si, en el caso concreto, y de forma convincente, se demuestra que existe una justificación constitucional que exija restringirla.
  2. Presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros principios constitucionales. La libertad de expresión tiene una prevalencia prima facie en caso de colisión normativa con otros principios; esto significa que el derecho “entra”con una ventaja inicial frente a otros principios en los ejercicios de ponderación que realizan los jueces y el Legislador al adoptar sus decisiones. Esta presunción puede desvirtuarse si, a pesar de esa ventaja inicial se demuestra que, consideradas todas las circunstancias relevantes de la tensión, los principios que se oponen se verían afectados en forma particularmente intensa. Una prevalencia prima facie opera, por definición, antes de considerar todos los aspectos relevantes.
  3. Sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y control de constitucional estricto sobre las mismas. Las limitaciones a la libertad de expresión se presumen inconstitucionales. Por lo tanto, las medidas legislativas, judiciales, policivas, militares o de cualquier otra índole que impongan una restricción están sujetas a un control estricto de proporcionalidad. Este control implica, por lo menos, que la medida debe tener un fundamento legal; que debe ser necesaria para alcanzar un fin imperioso, y debe ser proporcional, es decir, que no suponga una restricción excesivamente intensa para la libertad de expresión. Estas condiciones son conocidas como el test tripartito: legalidad, necesidad y proporcionalidad. Cabe destacar que la Corte Constitucional ha desarrollado ampliamente los exámenes o test de razonabilidad y proporcionalidad, como herramientas aplicables en estos conflictos.
  4.  Presunción definitiva de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresión.La Constitución Política y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene establecida una presunción definitiva de inconstitucionalidad contra la censura: la censura previa está prohibida, de tal forma que cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad de expresión

El escrito por ustedes presentado ni tampoco el caso en concreto cumplen con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para obligar a un medio a rectificar una información publicada y que tiene como base un hecho real: la convocatoria a una ‘Asamblea permanente’ de la que participaron funcionarios y contratistas, como quedó reseñado en varios medios de comunicación locales.

Paso ahora pues, a calificar su acción como un intento de censura a través del acoso judicial, porque quienes hemos tenido cierta experiencia en medios de comunicación sabemos que la solicitud de rectificación es solo un mecanismo para activar la Acción de tutela.  Esta forma de torpedear el ejercicio periodístico ha sido suficientemente documentada por las organizaciones defensoras de derechos humanos y los organismos judiciales, tanto así, que hay un catálogo variado de alarmas que indican cuándo se está siendo víctima y, uno de ellos precisamente, está relacionado con peticiones como la que ustedes, Jorge y Juliana, le hacen a Opinión Caribe.

Sobre este asunto, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) ha dicho innumerables veces y en diversos escenarios que “el acoso judicial es una forma de agresión que consiste en interponer recursos legales  en contra de periodistas o denunciantes que investigan e informan, en su mayoría, sobre corrupción e irregularidades en entidades del Estado. Algunos de esos recursos suelen ser demandas civiles, acusaciones criminales, procesos administrativos o acciones constitucionales”, adicionalmente, como en su caso, Jorge y Juliana, las peticiones tienen como fundamento “la defensa del buen nombre, del honor, y de la intimidad de funcionarios(as) públicos y de particulares con exposición pública. Los procesos judiciales que se emprenden tienen el fin de intimidar a los y las periodistas, afectarlos emocional y económicamente y desincentivar su trabajo investigativo”.

Somos conscientes que en el desarrollo del ejercicio diario de informar se pueden cometer errores, pero estamos seguros como medio de comunicación que en la nota de la referencia no hemos faltado a ningún principio constitucional que implique rectificación, que es sin más, un ataque a la credibilidad que hemos construido durante más de una década. En ese sentido y atendiendo a su “total disposición para brindar atención a sus requerimientos y consultas periodísticas que permitan desarrollar su labor informativa en el ejercicio de brindar a la comunidad datos que permitan el desarrollo de Santa Marta”, lo invito Jorge a usted y a su jefe de prensa a una entrevista en vivo en Opinión Caribe para abordar algunos temas de la empresa y su gestión.

Jorge, es esta la perfecta oportunidad para recordarle que desde su posesión en el cargo hemos insistido en hablar con usted, pero ha sido imposible, también lo es, para ofrecerle una vez más las cámaras y micrófonos de Opinión Caribe para que responda a la comunidad samaria las siguientes preguntas:

  1. ¿Es cierto, como denunciaron en medios de comunicación miembros de Sintraserpucol, que desde la Superintendencia de Servicios Públicos se están haciendo movimientos y negociaciones con actores privados para entregar la operación de espaldas a los trabajadores y la ciudadanía?
  2. ¿Es cierto que los sindicatos que actualmente existen están conformados por personas que pertenecen a partidos o grupos políticos diferentes y por eso no tienen unidad de criterios en torno a la administración de la empresa?
  3. ¿Es cierto, como denunció en la prensa Alberto Pineda, que en la más reciente auditoría realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos se hallaron muchas evidencias de corrupción y manejo anómalo de recursos públicos?
  4. ¿Por qué no se ha socializado el documento resultado de esa auditoria con los empleados y los samarios, quienes somos en últimas los que sufrimos las consecuencias de tales anomalías?
  5. ¿Es cierto, como denunció el gobernador del Magdalena, que usted aprobó aumentos salariales que lo benefician directamente y a su equipo más cercano “sin mediar un estudio y sin atender el diagnóstico financiero de la entidad”?
  6. ¿Explíquenos por favor, el procedimiento utilizado para expedir el decreto de aumento salarial y los cálculos del impacto de los mismos en el presupuesto de la empresa?
  7. ¿Es cierto que usted y varios de los miembros de su equipo de trabajo, como denunció el gobernador del Magdalena están involucrados en actos de corrupción y que por sacar provecho de ello se hace el de la vista gorda ante las denuncias y evidencias de tales actos?
  8. ¿Es usted, como ha dicho el gobernador del Magdalena un mandadero que “obedece a intereses particulares de partidos de derecha como Cambio Radical y Centro Democrático, con agenda propia y con poca o ninguna disposición de trabajar para solucionar los graves problemas en materia de servicios públicos que viven los samarios”?
  9. ¿Es cierto, como denuncian miembros de Sintraserpucol que los despidos que se han venido realizando obedecen a retaliaciones políticas y una suerte de vendetta entre quienes se consideran ‘petristas’ pura sangre, que llegaron a la empresa con la intervención y los ‘Caicedistas’, que poco a poco van siendo relegados del mando, pero se siguen resistiendo?
  10. ¿Es cierto que los problemas de abastecimiento de agua a través de las redes está acompasado con los intereses de una denominada mafia de los carrotanques, como denunció el veedor del agua, Luis Miguel Moisés? ¿Tiene usted conocimiento de tal situación o se beneficia económicamente de lo que produce la venta diaria de carrotanque por falta de agua en las redes?
  11. La Contraloría acaban de suspender provisionalmente a Leonardo González Martínez, director de Energía y Alumbrado Público de la Essmar ESP, “para evitar que provoque algún tipo de obstrucción al proceso” ¿Tiene usted conocimiento del número de funcionarios de la empresa vinculados a procesos penales, fiscales y disciplinarios?¿Tiene algún tipo de estudio sobre las falencias administrativas y delitos más comunes por los que se investigan a sus subalternos como mecanismo para evitar la corrupción?
  12. ¿Por qué asumieron como empresa la prestación de un servicio como el de alumbrado público para el cual no tiene la suficiente capacidad técnica y operativa?¿Tiene la empresa la capacidad técnica y operativa para garantizar a largo plazo la distribución de agua potable en una ciudad en expansión como Santa Marta?
  13. ¿Cuál es el real estado financiera de la empresa?¿En atención a ese balance, es viable que siga funcionando como lo está haciendo actualmente o es imperativa la liquidación y la conformación de una nueva empresa operada por el Gobierno Nacional o particulares con demostrada experiencia?

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