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Región Caribe

Declaran inconstitucional régimen especial tarifario de energía para la región Caribe

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El juzgado cuarto laboral del circuito de santa marta por medio de un fallo de tutela declaró inconstitucional régimen especial tarifario de energía para la región Caribe. La decisión se tomó tras una tutela presentada por José Alfredo Cormane Cabana contra Air-e S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En el documento se explica que el pasado 6 de junio de 2024, la empresa Air-e tomó la determinación de suspenderle el servicio de energía del domicilio de Cormane Cabana, sin que la SuperServicios hubiere resuelto el recurso de apelación que le fue concedido el 30 de abril de esta anualidad, así mismo, desconociendo la reclamación por cobro estimado de la factura de energía y un recurso de queja.

Además, se mencionan falencias en resoluciones emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que no cumplen con los estándares constitucionales establecidos en la sentencia c-150 de 2003, lo que lleva a la conclusión de que existe inconstitucionalidad en las decisiones tomadas en relación con el régimen tarifario especial de la región caribe. Se argumenta que la participación ciudadana en la regulación de los servicios públicos es fundamental para el principio democrático y que su omisión o implementación deficiente vulnera el derecho al debido proceso administrativo. Por lo tanto, se considera necesaria la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad para corregir estos vicios y proteger los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica en la región.

“Declarar la excepción de inconstitucionalidad respecto al decreto 1645 de 2019 y las resoluciones de la Creg (como la 188 de 2002 y la 10 de 2020) que establecen el régimen tarifario especial para la región caribe, implicándolos en el caso concreto del accionante José Alfredo Cormane Cabana, por considerar que vulneran el debido proceso y los principios de legalidad y participación ciudadana establecidos en la constitución”, se lee en el documento.

Ver documento completo aquí.

Además, el juez Carlos Villalva, resuelve amparar de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso de José Alfredo Cormane Cabana en el caso de la tutela ejercida contra Air-e s.a. E.S.P. y la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

Por otro lado, se mantiene una medida provisional para evitar la suspensión del servicio de energía en su inmueble, se ordena a Air-e S.A.S. E.S.P. abstenerse de aplicar ciertas disposiciones y recalcular la deuda del accionante.

También se insta a la GREG a revisar el régimen tarifario en la región caribe, y se solicita a la SuperServicios, Defensoría del Pueblo y Presidencia de la República, hacer seguimiento al cumplimiento de la decisión de la tutela.

Por último, se establece un plazo para que el accionante inicie acciones judiciales y se notifica la decisión a las partes involucradas. Además, se envía una copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación para que inicie acciones de control si lo considera necesario.