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ARIEL QUIROGA & ABOGADOS

¿Qué negocia el gobierno con las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra? “una posible falsa expectativa”

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Por: Ariel Quiroga 

Es importante abordar estas líneas, analizando el marco normativo y jurisprudencial que bordea la Resolución No. 300 del 01 de agosto de 2024 expedida por la Presidencia de la República de Colombia, bajo el entendido, de comprender que se puede hacer y que no, y donde considero que esos acercamientos pueden terminar en un limbo jurídico, por lo menos en lo que termina el gobierno Petro y quien sabe si para siempre.

La Resolución No. 300 del 01 de agosto de 2024 de la Presidencia de la República, se expidió con el fin de autorizar la apertura del espacio de conversación socio-jurídica con las autodenominadas autodefensas conquistadoras de la Sierra. De entrada, el solo título de la resolución denota que a esta organización no se le tratará como un grupo insurgente alzado en armas con un fin político, sino como a una simple banda criminal, aunque la ley 2272 de 2022 (Ley de paz total) en su artículo 02 literal C inciso ii le otorga la nominación de Estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero en términos generales termina siendo lo mismo. Lo anterior siempre me ha parecido un tanto molesto, pues a las mega bandas criminales de ideologías de izquierdas que hacen lo mismo que estás, si se les ha otorgado estatus político y con ellas se habla de conversaciones de paz, tratándolas como actores en igualdad de condiciones al Estado.

Seguidamente, en el párrafo 05 de los considerandos de la resolución se cita la Sentencia de la Corte Constitucional C-630 de 2017, dando a entender que el presidente de la república tiene un amplio margen de discrecionalidad para negociar con actores armados de cualquier índole y en cualquier término, y ello no es cierto, primero porque dicha sentencia no es aplicable al contexto actual de negociaciones o acercamientos con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, ni con grupos al margen de la ley (las guerrillas con estatus político), pues esa providencia se emitió en el marco del control de constitucionalidad posterior y automático del acto legislativo 02 de 2017, por medio del cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución, con el que se buscó elevar a rango constitucional los acuerdos de paz con las FARC-EP, firmados el 24 de noviembre de 2016.

De tal forma que en dicha sentencia se estudiaron asuntos de procedimientos y competencia, pero de ese proceso de paz, no de otros anteriores ni futuros. Además, los acuerdos duros que a estas organizaciones como a las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada de Santa Marta (ACSNS) les interesa concretar con el gobierno, no tienen validez jurídica si no están respaldados por iniciativas legislativas, no meramente del ejecutivo, esto es, por ejemplo, lo que tiene que, con ver con el desarme, sometimiento a la justicia, penas alternativas, reparación a las víctimas etc., algo así, como el marco de la Ley de Justicia y Paz.

Al respecto, la fundación Friedrich-Ebert-Stiftung (FESCOL) creada en 1929 en Alemania y con pies en Colombia desde 1979, expertas en temas de paz, postconflicto y afines, con una posición ideológica socialdemócrata y de tinte de izquierdas, ha emitido un informe denominado “La Paz Total en el Nuevo Contexto. Ideas para convertirla en acción pública, perdurable y exitosa, en el que analizan los diferentes retos que tiene por delante la política de paz total del gobierno, y en clave de la Sentencia C-525 de 2023 que declaró exequible la Ley 2272 de 2022, al respecto de las facultades que tiene el presidente para negociar con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, ha afirmado lo siguiente:

El alto tribunal sostiene que la ley es constitucional y considera que el presidente está facultado para adelantar conversaciones con “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto” para lograr su desmantelamiento y sometimiento a la justicia, frenando las graves situaciones de violencia directa que provocan en el país. No obstante, pone algunos límites, para evitar eventuales discrecionalidades del Gobierno. Por ejemplo, considera inexequible la expresión “a juicio del Gobierno nacional” y recuerda que el establecimiento de un marco normativo para el sometimiento requiere de una decisión legislativa.

 Ello supone que las denominadas conversaciones socio jurídicas en esta fase de acercamiento entre grupos armados –como con las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), el Clan del Golfo o las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN)– y el Gobierno se consideran constitucionales; y también lo serían los acercamientos a grupos delincuenciales en Medellín y el Valle de la Aburrá, Quibdó y Buenaventura.

Sin embargo, como se expuso líneas arriba, el problema no es que el gobierno inicie conversaciones con estas estructuras armadas de crimen de alto impacto, como lo son las Autodefensas Conquistadores de la Sierra, pues como se explicó; la Ley 2272 de 2022 es exequible y la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-525 de 2023 ha dicho que el ejecutivo puede adelantar esos acercamientos, pero no puede bajo capricho, crear las condiciones de sometimiento a la justicia, lo cual trae consigo que los miembros de estos grupos confiesen sus delitos, acepten unas penas que podrían ser de prisión, entreguen bienes y  aporten a la reparación de sus víctimas, que en últimas es lo que se va a negociar, pero no depende del gobierno, depende del Congreso e incluso de la Corte Constitucional, pues seguramente dependiendo el camino a tomar para esa nueva norma, o la Corte analiza su creación de forma automática o mediante demandas de inconstitucionalidad que no faltaran.

En últimas, se sentaron a negociar con un gobierno que lo único que puede ofrecerles hasta el momento es la suspensión temporal de algunas órdenes de captura con criterios limitados y suavizar “el hostigamiento de las fuerzas militares”, ¿pero más allá de eso que, Si no hay una norma expedida por el Congreso que lo defina?, a menos que los miembros de estas estructuras quieran someterse a la Ley 1908 de 2018 expedida en el gobierno Duque, y el gobierno lo acepte así, bajo la realidad de que el Congreso de la República no le ha servido de notario de sus proyectos de Ley y posiblemente no le pase la nueva legislación de sometimiento.

En definitiva, muy bueno que se sienten a negociar, pero muy malo que no se sepa qué y bajo que marco normativo que hasta el momento no existe en el halo de la Ley 2272 de 2022.

Como corolario; soy defensor de la paz, pero como colombiano ya me estoy hartando de una guerra eterna que por más conversaciones y acuerdos no termina nunca, de tal suerte que barajo cambiar mi histórica opinión, y preferir los sacrificios invaluables de una guerra cruenta contra todo el que levante un arma contra la institucionalidad, pero con un fin visible en el que claro, sea el Estado de Derecho el vencedor, ¿Qué es lo más peligroso de mi cambio de opinión? Que al parecer la mayoría de los colombianos están pensando igual, y en dos años son las elecciones…