Unidad Investigativa
Presidente y Mincultura tienen tres días para demostrar que obedecieron Acción de Cumplimiento
A través de un incidente de desacato, solicitan que las entidades demandadas obedezcan lo establecido en la Ley 2058 de 2020, la cual declaró el asocio de la Nación a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta y la comprometió a destinar los recursos suficientes y necesarios para tal fin.
Por: José D. Pacheco Martínez
El pasado sábado 15 de septiembre, a través de una columna de opinión, titulada: ¡JUSTICIA PARA SANTA MARTA!, el director de esta casa periodística, Víctor Rodríguez Fajardo, informó sobre la presentación de un incidente de desacato a un fallo expedido por el Tribunal Administrativo del Magdalena y confirmado y dado mayor poder coercitivo por el Consejo de estado en junio de 2021. (Lea Columna aquí: https://www.opinioncaribe.com/2024/09/14/justicia-para-santa-marta/)
La providencia en comento ordenó a las entidades competentes darle “estricto cumplimiento al artículo 7 de la Ley 2058 de 2020. Para ello, se concede un plazo de un (1) mes al Ministerio de Cultura, como líder técnico y operativo de dicha ley, a fin de que realice las acciones necesarias para que se conforme, dentro de ese término y si no se hubiere hecho, la Comisión Preparatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2058 de 2020”.
Un poco más de seis meses después de esta sentencia, el gobierno nacional expidió el Decreto 1053 de 2022 y adoptó el componente principal del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, sin embargo, este no cumple con lo establecido en el articulado de la Ley 2058 de 2020.
El citado artículo 7 es, tal vez, la obligación más importante y a partir de la cual pueden hacerse posibles los planes, programas y proyectos diseñados para tan magna celebración. Dice textualmente el precepto, como es apenas lógico, que el Decreto expedido “deberá incluir los proyectos determinados por la Comisión Preparatoria que crea esta ley, así como los recursos para su efectiva ejecución”. (así para que se entienda sin duda alguna)
Piden cuentas
A través del auto que corre traslado del incidente, el Tribunal Administrativo del Magdalena solicita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Cultura “aportar los elementos materiales conducentes que constaten el cumplimiento de la orden judicial impartida”.
Igualmente, requiere, al igual que el accionante, cumplir a cabalidad con el papel que la norma en comento determinó debían cumplir tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Cultura.
“Se les insta a las autoridades administrativas encausadas a que procedan de forma inmediata a adelantar las gestiones y actuaciones conducentes con la finalidad de ejecutar la orden judicial objeto del presente trámite incidental, en el evento en que no se haya ejecutado la ordenación judicial correspondiente”, se lee en uno de los apartes del auto.
Víctor Rodríguez Fajardo, quien en su columna afirmó que la motivación del incidente había sido la actitud bastante confusa del ministro de Cultura, Juan David Correa en torno a lo que será la celebración de los 500 años de Santa Marta, aseguró que lo más importante ahora es que el Ejecutivo se tome en serio el asunto.
Ante esto, el abogado que representa a Víctor Rodríguez Fajardo, el Dr. Ariel Quiroga Vides, manifestó que ese Decreto no tiene dientes para ser exigido, por lo que es un flagrante incumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, y que de resultar exitoso el trámite incidental, se obligaría al gobierno nacional a dejar de chantajear al Distrito con la tacita amenaza de no disponer los recursos para la celebración de los 500 años de Santa Marta, la cual no es una simple fiesta, sino la oportunidad de invertir casi 4 billones de pesos en sectores estratégicos de la sociedad.
Finalmente, recordó Rodríguez Fajardo que el objetivo no es que se declare el incumplimiento ni tampoco que multen y arresten al presidente Petro y al ministro Correa, sino recordar lo importante que es la sujeción a las leyes, habida cuenta del juramento que uno y otro hicieron antes de tomar posesión de sus cargos.
Ver documento completo aquí.