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Elección de la Mesa Directiva estuvo amparada en el reglamento interno de la Asamblea del Magdalena

Varias dudas han surgido luego de la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena para el año 2025; una de ellas tiene que ver con el cumplimiento del reglamento interno para realizar dicho proceso.
En la sesión del martes 26 de noviembre se vivieron varios momentos de tensión que llevaron a que los diputados Margarita Guerra, Rafael Noya, Yohan Pinedo, Linda Cabarcas, Edgar Arias y María Charris, se retiraran del recinto argumentando que no iban a incurrir en la decisión que había tomado el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, el cual ordenó a la Corporación abstenerse a convocar una sesión para hacer dicha elección hasta que se resolviera a fondo una acción de tutela que había sido instaurada por la diputada Guerra.
Al no estar presente en el recinto la “minoría”, la diputada Angela Cedeño fue la única diputada postulada para el puesto, siendo elegida después de obtener los votos de los diputados Albert Gutiérrez, Rosita Jiménez, Mallath Martínez, Candy Sánchez, Amed Zawady y Marta García.
¿Qué dice el reglamento?
De acuerdo con el artículo 28 del reglamento, para la elección del presidente de la Asamblea, “se podrán postular cualquiera de los miembros de forma autónoma o como representación de una bancada, la postulación podrá ser de forma personal o que un diputado lo postule a discreción”. Una vez se establezcan los candidatos, el presidente provisional nombrará una Comisión Accidental escrutadora y dará trámite a la votación, de acuerdo con el llamado a lista.
En ese punto el voto deberá ser consignado, por cada diputado, en una papeleta, que será entregada de forma uniforme por la Secretaría General, y depositadas en la urna dispuesta para tal fin. Posterior a ello, los escrutadores contarán en voz alta los votos depositados, se procederá a la contabilidad de estos.
“Será presidente titular de la Asamblea, el Diputado que hubiere obtenido la mayoría de los votos, entendida por la mitad más uno de los Diputados asistentes, siempre y cuando haya quórum para decidir”, se menciona en el documento.
Sin embargo, en el parágrafo del artículo 31 se especifica que, cuando exista un único candidato, “no habrá necesidad de votación secreta, la misma se realizará por votación nominal, el presidente ordenará al Secretario llamar a lista para que cada uno de los diputados responda si está o no de acuerdo con el candidato postulado”.

Artículo 31 del reglamento interno de la Asamblea Departamental
Ver el reglamento interno completo aquí.
Así las cosas, la elección de la Mesa Directiva para el año 2025, se hizo siguiendo el reglamento interno, pues al ser la diputada Cedeño, la única candidata postulada fue elegida por medio del llamado a lista.
