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¿Es la doble nacionalidad un obstáculo para la Presidencia?

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Por: Victor Rodríguez Fajardo

En medio de las especulaciones sobre una posible candidatura presidencial, surge una pregunta recurrente: ¿puede un colombiano con doble nacionalidad llegar a la Casa de Nariño? La respuesta, aunque compleja, tiene un blindaje constitucional claro.

Conforme a las normas vigentes, la doble nacionalidad estadounidense no constituye, por sí sola, una inhabilidad automática para que un colombiano por nacimiento aspire a la Presidencia de Colombia. La tesis central de este análisis es jurídicamente sólida, pero es importante aclarar ciertos aspectos para evitar posibles malentendidos.

El argumento más fuerte no se limita al artículo 34 de la Ley 2332 de 2023, sino que se fundamenta en la interpretación conjunta de los artículos 191, 197 y 179.7 de la Constitución Política. El artículo 191 establece que, para ser Presidente, se requiere “ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años”. Por su parte, el artículo 197 aclara que no puede ser Presidente quien incurra en las causales de los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179. En este contexto, el numeral 7 del artículo 179 inhabilita a quienes posean doble nacionalidad, “exceptuando a los colombianos por nacimiento”. Esta excepción es crucial: si la persona es colombiana por nacimiento, la doble nacionalidad no activa la inhabilidad constitucional. Debido al principio de supremacía constitucional, los requisitos y excepciones de este cargo de elección popular de la más alta dignidad están fijados en la Carta Magna y no pueden ser modificados ni endurecidos por leyes ordinarias.

Además, es importante destacar que adquirir otra nacionalidad no implica perder la nacionalidad colombiana. El artículo 96 de la Constitución establece que ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, y la calidad de nacional colombiano se mantiene incluso al adquirir otra nacionalidad. La Ley 2332 de 2023 respalda esta disposición en su artículo 34, añadiendo que el colombiano con doble nacionalidad, en el territorio colombiano, se somete a la Constitución y a las leyes colombianas.

Nota de precisión legal: Es pertinente acotar que el mismo artículo 34 de la Ley 2332 de 2023 prohíbe el desempeño de ciertos cargos públicos a quienes tengan doble nacionalidad, específicamente en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el servicio exterior o diplomático. No obstante, al ser la Presidencia un cargo de origen estrictamente constitucional, esta restricción legal no le es aplicable al candidato presidencial, manteniéndose a salvo su derecho fundamental a ser elegido.

En cuanto al juramento de naturalización estadounidense, es cierto que la legislación de EE. UU. exige jurar apoyo a su Constitución, renunciar a “allegiance and fidelity” (lealtad y fidelidad) hacia otro Estado, y defender las leyes de EE. UU. Sin embargo, este juramento no equivale, de manera automática, a una renuncia válida a la nacionalidad colombiana bajo la soberanía de nuestro país. La Cancillería colombiana aclara que la renuncia a la nacionalidad se formaliza única y exclusivamente mediante un acto administrativo, denominado Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, que debe ser firmado por el cónsul o el Ministro de Relaciones Exteriores; solo al ejecutoriarse este acto, la persona se considera extranjera ante Colombia. Lo que ocurra en una corte o oficina migratoria extranjera carece de efectos jurídicos automáticos en el derecho interno colombiano.

Desde la perspectiva estadounidense, la doble nacionalidad no es incompatible con la ciudadanía de EE. UU.: el Departamento de Estado señala que la ley estadounidense no obliga a elegir entre la ciudadanía estadounidense y otra nacionalidad, y que quienes tienen doble nacionalidad deben cumplir con las leyes de ambos países. Esto debilita la idea de que el juramento estadounidense, por sí solo, genere una ruptura jurídica total con Colombia.

Sin embargo, más allá de la indudable viabilidad jurídica, un escenario de esta naturaleza traslada inevitablemente el debate del plano legal al político. En el fragor de una campaña electoral, el candidato inevitablemente se enfrentaría al escrutinio ético de la opinión pública respecto a un eventual «conflicto de lealtades» y a cuál Constitución defendería prioritariamente en caso de una tensión binacional. Pero, se insiste, este es un obstáculo de opinión y de debate democrático, no una restricción legal.

En conclusión, si Abelardo de la Espriella es colombiano por nacimiento, ejerce su ciudadanía, tiene más de treinta años, no ha renunciado formalmente a la nacionalidad colombiana y no incurre en ninguna otra inhabilidad constitucional o legal, su nacionalidad estadounidense no sería suficiente para impedirle ser Presidente.

Es importante matizar que no se debe afirmar que “el único hecho” que podría impedirle ser Presidente es la renuncia a la nacionalidad colombiana. Sería más preciso señalar que “en materia de nacionalidad, el hecho relevante que podría afectar su calidad de colombiano por nacimiento sería una renuncia formal y válida a la nacionalidad colombiana; sin perjuicio de otras inhabilidades constitucionales o legales distintas a la doble nacionalidad”. Esta formulación evita un flanco innecesario, ya que existen otras inhabilidades presidenciales, como condenas penales en ciertos casos, pérdida de investidura, reelección, o el haber ocupado determinados cargos de jurisdicción o mando político dentro del año anterior, entre otras.

En resumen, la postura de quienes argumentan que el juramento estadounidense genera una inhabilidad automática enfrenta un obstáculo normativo insuperable: la Constitución colombiana ya contempló la doble nacionalidad como causal de inhabilidad, pero hizo una excepción expresa, clara y vigente para los colombianos por nacimiento.