Nación
Consejo de Estado anuló personería jurídica del movimiento Soy Porque Somos

La decisión judicial determinó que la agrupación política no cumplió con los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica, cuestionando la interpretación del Consejo Nacional Electoral sobre el umbral electoral y las excepciones jurisprudenciales, generando un precedente relevante en materia electoral y política en Colombia.
El Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de marzo de 2025, declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgaba personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos, liderado por la actual vicepresidenta Francia Márquez Mina. La decisión judicial se fundamentó en considerar que dicha agrupación no cumplió con los requisitos constitucionales exigidos para obtener dicho reconocimiento.
La demanda fue presentada por la ciudadana Ximena Echavarría Cardona, quien argumentó que Soy Porque Somos no alcanzó el umbral electoral del 3% exigido constitucionalmente en las elecciones al Congreso de la República, ni se encontraba dentro de las excepciones previstas por la jurisprudencia constitucional para casos especiales como violencia política o ejercicio del derecho a la oposición.
En su análisis, el Consejo de Estado determinó que tanto Francia Márquez Mina como Dorina Hernández Palomino (representante a la Cámara por Bolívar) fueron inscritas formalmente como candidatas avaladas por el partido Polo Democrático Alternativo (PDA), y no directamente por Soy Porque Somos. Por lo tanto, concluyó que no era posible atribuirle al movimiento los votos obtenidos por ambas candidatas en las elecciones legislativas y presidenciales del año 2022.
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La sentencia cuestionó duramente la interpretación hecha por el CNE, afirmando que dicha autoridad electoral incurrió en una «falsa motivación» al sustentar su decisión en una interpretación errónea y extensiva de las excepciones jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional en sentencias anteriores (SU-257 y SU-316 de 2021). El fallo enfatizó que dichas excepciones son específicas y no pueden generalizarse ni aplicarse arbitrariamente a situaciones diferentes.
Además, el alto tribunal aclaró que el Acuerdo Final para la Paz firmado con las FARC en 2016 no tiene fuerza normativa directa suficiente para justificar decisiones administrativas como el otorgamiento automático o excepcional de personerías jurídicas a movimientos políticos distintos al partido Comunes (antes FARC), creado específicamente como resultado del acuerdo.
También rechazó la sala otros argumentos presentados por el CNE relacionados con la trayectoria política, vocación de permanencia o representación étnica del movimiento Soy Porque Somos. Subrayó que estos elementos, aunque importantes políticamente, no constituyen criterios jurídicos válidos para adquirir personería jurídica según lo establecido constitucionalmente.
Finalmente, el fallo aclaró que sus efectos serán hacia futuro desde su ejecutoria, respetando así los derechos adquiridos por quienes hayan resultado elegidos con aval del partido Soy Porque Somos en las elecciones territoriales celebradas en octubre de 2023. Esta decisión marca un precedente significativo sobre los límites interpretativos del CNE respecto al reconocimiento jurídico de partidos políticos en Colombia.
