Connect with us

Nación

Corte Constitucional protege el derecho de los periodistas a acceder a información pública en redes

Published

on

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-149 de 2025, reafirmó que bloquear a un periodista en redes sociales desde una cuenta oficial es una medida desproporcionada que limita el acceso a información relevante. Esta decisión se dio luego de estudiar una tutela interpuesta por un periodista, quien alegó que la representante indígena wayuu, Carmen Felisa Ramírez Boscán, bloqueó sus cuentas en X y Facebook, impidiéndole acceder a su contenido.

El comunicador sostuvo que esta acción vulneraba sus derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y la participación política. Sin embargo, la congresista defendió el bloqueo, argumentando que el periodista utilizaba sus redes para ejercer violencia de género en su contra.

En su análisis, la Corte identificó una tensión entre derechos fundamentales: por un lado, la libertad de expresión y el acceso a la información; por otro, la dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Tras revisar las expresiones del periodista en redes sociales, el tribunal constató que algunas configuraban violencia de género contra una mujer indígena en política.

Si bien determinó que el bloqueo de las cuentas oficiales de la congresista en redes sociales constituía una medida desproporcionada que afectaba los derechos del periodista, también estableció que los discursos que perpetúan violencia de género no están protegidos por la libertad de expresión. Con esta decisión, la Corte reitera la necesidad de garantizar el acceso a la información pública sin menoscabar los derechos de grupos históricamente vulnerados.