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Nación

Caso Uribe: Estas son las razones por las que la magistrada Leonor Oviedo salvó su voto

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La magistrada María Leonor Oviedo Pinto, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presentó un salvamento de voto frente a la decisión mayoritaria que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

Ver documento completo aquí.

En un extenso documento, Oviedo Pinto argumentó que la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito, debía confirmarse, pues, a su juicio, las pruebas demostraron que la conducta del exmandatario “se subsumió en los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal, bajo el título de determinador”.

La magistrada consideró que la decisión absolutoria del Tribunal se apartó de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, especialmente en lo referente a la exclusión de las interceptaciones telefónicas que vincularon al exmandatario durante la investigación.

Según Oviedo Pinto, los registros magnetofónicos fueron obtenidos de manera legal cuando la investigación se encontraba en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto, su exclusión carecía de fundamento. La magistrada sostuvo que la orden judicial que permitió interceptar el número telefónico del expresidente fue emitida bajo el marco de la Ley 600 de 2000, cuando Uribe aún tenía fuero como senador, y que la actuación del magistrado instructor se ajustó a los parámetros de legalidad, proporcionalidad y necesidad exigidos por la Constitución.

“No se demostró que la interceptación fuera producto de un acto arbitrario o doloso, ni que se vulneraran derechos fundamentales”, enfatizó Oviedo, quien añadió que el hallazgo de las comunicaciones debía entenderse como un “descubrimiento inevitable” dentro de una investigación legítima.

Finalmente, la magistrada advirtió que aplicar retroactivamente las exigencias de la Ley 906 de 2004 a actos adelantados bajo la Ley 600 de 2000 desconoce el principio de legalidad y contraviene la jurisprudencia constitucional, en particular la sentencia SU-388 de 2021, que avala la validez de las actuaciones surtidas en el marco de la Corte Suprema de Justicia cuando Uribe aún era aforado.