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Tutela contra elección de María Margarita Guerra quedó sin efecto
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la carencia actual de objeto al concluir que la elección de María Margarita Guerra Zúñiga ya es un hecho superado.
Por: Arnol Sarmiento
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró la Carencia Actual de Objeto por Hecho Sobreviniente y negó la acción de tutela presentada contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), con la cual dos ciudadanos pretendían frenar la declaratoria de elección de María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del Magdalena.
La decisión fue emitida el 2 de diciembre de 2025 dentro de la tutela interpuesta por Rubén Darío Ceballos Mendoza y Camilo José David Hoyos, quienes afirmaban vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
El propósito de la tutela
Los accionantes buscaban que el Tribunal ordenara al CNE decidir de fondo una solicitud de revocatoria de la inscripción de Guerra Zúñiga antes de los escrutinios y de la declaratoria de elección, así como abstenerse de expedir la credencial mientras se resolvía la petición.
La revocatoria estaba basada en que la candidata habría incurrido en una prohibición al haber sido elegida diputada del Magdalena para el periodo 2024-2027 y renunciar en octubre de 2025.
Elección ya consumada
El Tribunal concluyó que la orden solicitada era inviable debido a un hecho sobreviniente: la elección ya había sido declarada cuando se presentó la tutela.
Las atípicas para la Gobernación se realizaron el 23 de noviembre de 2025, y el 25 de noviembre, a las 11:59 a. m., la comisión escrutadora declaró a Guerra Zúñiga como gobernadora electa mediante el acta general de escrutinio y el formulario E-26 GOB.
No obstante, la tutela fue presentada esa misma fecha, pero a las 09:09 a. m., cuando los escrutinios ya estaban en curso. Para la Sala, esto hizo imposible cumplir la pretensión de decidir “antes de los escrutinios” o “antes de la declaratoria de elección”.
El fallo recordó jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual la carencia actual de objeto se configura cuando un hecho posterior hace inútil la protección solicitada.
Argumentos de las entidades involucradas
La decisión también recogió las posturas de las entidades accionadas:
Registraduría Nacional del Estado Civil: Alegó falta de legitimación por pasiva y la improcedencia del mecanismo, al indicar que una vez declarada la elección, la vía adecuada es la nulidad electoral ante lo contencioso administrativo.
Consejo Nacional Electoral (CNE): Expuso que la solicitud de revocatoria estaba en trámite y que la elección ya había sido declarada, por lo que la orden pedida carecía de eficacia real y jurídica.
Partido Ecologista Colombiano (PEC): Indicó que el CNE perdió competencia sobre el asunto desde el momento en que Guerra Zúñiga fue declarada electa, quedando el caso en manos de la jurisdicción contenciosa.
Por lo tanto, la Sala Segunda Laboral declaró la Carencia Actual de Objeto y negó el amparo. En caso de no ser impugnada, la providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

