Connect with us

La Firma

Los actuales concejales y diputados si pueden ser candidatos a alcaldías y gobernaciones.

Published

on

La Sentencia C-080 de 2026 no frena a los concejales y diputados en su camino a las elecciones de 2027

Recientemente, el panorama político y electoral ha estado marcado por la incertidumbre tras la expedición de la Sentencia C-080 de 2026 proferida por la Corte Constitucional. Como analista jurídico, he observado una creciente preocupación entre concejales y diputados actuales que desean renunciar a sus curules para postularse como candidatos a alcaldías o gobernaciones en las elecciones territoriales de 2027. Sin embargo, tras un análisis riguroso de esta providencia, me permito dar un parte de tranquilidad: esta decisión no afecta sus aspiraciones locales.

El verdadero alcance de la Sentencia C-080-26

Para entender el impacto de esta sentencia, primero debemos mirar qué fue exactamente lo que la Corte Constitucional decidió. En este fallo, la Corte declaró la inexequibilidad de expresiones contenidas en la Ley 5ª de 1992 y la Ley 136 de 1994 que permitían sortear la inhabilidad por coincidencia de períodos mediante la renuncia al cargo. Específicamente, se eliminó la norma que dictaba:

«Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su candidatura.»

Bajo una lectura apresurada, muchos asumieron que ningún servidor de elección popular podría volver a renunciar para aspirar a otro cargo. Sin embargo, la propia Corte Constitucional fue tajante al limitar los efectos materiales y temporales de su decisión. En la parte resolutiva del fallo, el alto tribunal ordenó explícitamente:

«Esta sentencia solo surtirá efectos respecto de las elecciones al Congreso de la República que tengan lugar con posterioridad a su comunicación.»

Por lo tanto, la prohibición estricta de utilizar la renuncia para evadir la inhabilidad institucional aplica, única y exclusivamente, para quienes pretenden dar el salto hacia el Congreso de la República 3. Si la aspiración de un concejal o diputado es llegar a una alcaldía o gobernación, la Sentencia C-080 de 2026 no es el parámetro de restricción.

La clave: La no coincidencia de períodos

Ahora bien, más allá de la inaplicabilidad de esta sentencia para las elecciones locales, existe una razón de peso mayor por la cual los concejales y diputados tienen vía libre para 2027. El artículo 179 numeral 8 de la Constitución establece que

«Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente»

En el escenario de las elecciones territoriales de 2027, el período de los actuales concejales y diputados finaliza el 31 de diciembre de 2027, mientras que el período institucional de los alcaldes y gobernadores que resulten electos comenzará el 1 de enero de 2028. Al ser períodos temporalmente sucesivos, no existe una coincidencia en el tiempo, lo que significa que la inhabilidad constitucional ni siquiera llega a configurarse.

El mito del empleado público

Finalmente, otro temor recurrente es si los concejales están inhabilitados por ejercer autoridad en su municipio durante el año previo a la elección. Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha sido sumamente claro al señalar que los concejales

«no tienen la calidad de empleados públicos y en tal virtud, la inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la ley 617 de 2000 no les aplica»

Esto significa que un concejal activo no está cobijado por el término de 12 meses de inhabilidad que sí recae sobre los secretarios de despacho o gerentes de entidades .

Conclusión

Como conclusión a este análisis, considero vital que los líderes políticos locales no se dejen paralizar por interpretaciones descontextualizadas de la jurisprudencia. La Sentencia C-080 de 2026 tiene un propósito loable: proteger la representación democrática y evitar el abandono de cargos para ir al Congreso . Sin embargo, sus efectos están expresamente limitados a las elecciones legislativas futuras .

Si usted es concejal o diputado hoy, y su proyecto político para 2027 apunta hacia la administración de su municipio o departamento, el camino jurídico está despejado: no hay coincidencia de períodos y usted no es un empleado público inhabilitado por la Ley 617 . Su derecho a ser elegido, en este contexto, permanece intacto.

Por Ariel Quiroga Vides

Fuentes:

  1. C-080-26.pdf – Página 53
  2. C-080-26.pdf – Página 1
  3. C-080-26.pdf – Página 54
  4. C-080-26.pdf – Página 36
  5. DAFP – Concepto 59121 de 2019 – Página 4
  6. C-080-26.pdf – Página 50
  7. C-080-26.pdf – Página 52
  8. C-080-26.pdf – Página 38
  9. C-080-26.pdf – Página 42
  10. C-080-26.pdf – Página 39
  11. C-080-26.pdf – Página 17
  12. C-080-26.pdf – Página 42
  13. DAFP – Concepto 338801 de 2021 – Página 2