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Política Parroquial

Solicitan ante el CNE revocar la candidatura de Alberto Mario Gutiérrez a la Cámara

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El Consejo Nacional Electoral inició el trámite para estudiar la posible revocatoria de la candidatura de Alberto Mario Gutiérrez Uribe a la Cámara por el Magdalena, tras una solicitud que advierte presunta doble militancia e inhabilidad sobreviniente, derivada de su inscripción por el Centro Democrático para las elecciones legislativas de 2026.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Consejo Nacional Electoral (CNE) avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Alberto Mario Gutiérrez Uribe a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por el Partido Centro Democrático, con ocasión de las elecciones legislativas previstas para el 8 de marzo de 2026.

La decisión quedó contenida en el Auto No. 657 del 24 de diciembre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-030565, mediante el cual la corporación inició formalmente el trámite administrativo para analizar la presunta configuración de doble militancia e inhabilidad sobreviniente.

Según el documento, la solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2025 por el ciudadano Farid Pretel Páez, quien pidió la revocatoria de la inscripción argumentando que Gutiérrez Uribe habría desconocido el régimen constitucional de militancia política. En el escrito se recuerda que el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia del 14 de mayo de 2025, declaró la nulidad de su elección como diputado para el periodo 2024-2027, decisión que fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 18 de septiembre de 2025.

El peticionario sostiene que, pese a dicha nulidad, Gutiérrez Uribe renunció a su militancia en el Partido Demócrata Colombiano el 12 de diciembre de 2025 y, tres días después, se inscribió como candidato a la Cámara por el Centro Democrático, lo que —según expone— vulnera el artículo 107 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011. En ese sentido, el escrito señala que “la renuncia extemporánea constituye inhabilidad sobreviniente y vicia la inscripción como candidato”.

En el Auto, el CNE recuerda que “toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”, conforme al inciso quinto del artículo 108 de la Constitución. Asimismo, enfatiza que la competencia de la autoridad electoral se activa únicamente cuando exista plena prueba de una inhabilidad prevista en la Constitución o la ley.

El despacho del magistrado Álvaro Echeverry Londoño, a quien correspondió el reparto del caso, ordenó la comunicación del trámite al solicitante, al candidato y al Partido Centro Democrático, otorgando un término de tres días para que presenten escritos y alleguen pruebas en ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Además, el CNE dispuso la publicación oficial del aviso del trámite y la vinculación de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que emita concepto si así lo considera. El Auto precisa que contra esta decisión no procede recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo.

Con esta actuación, el Consejo Nacional Electoral dio inicio formal al estudio de fondo sobre la legalidad de la inscripción de Alberto Mario Gutiérrez Uribe, en un proceso que podría derivar en la revocatoria de su candidatura si se comprueba la existencia de las inhabilidades alegadas.

Ver documento completo aquí.