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Editorial & Columnas

Héroes de la Democracia

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Por: Gerardo Angulo Cuentas

gerardo@angulo.com.co

Hay decisiones institucionales que no producen ovaciones ni titulares estridentes, pero que sostienen silenciosamente la arquitectura de una democracia. No son gestos épicos ni discursos encendidos; son actos jurídicos sobrios, argumentados y técnicamente fundados. Sin embargo, en ellos descansa algo más profundo que una coyuntura política: la vigencia del Estado de Derecho. Por eso, en días recientes, Colombia presenció un episodio que merece ser leído en clave democrática. Me refiero a la decisión del Consejo de Estado de suspender el decreto que fijó el salario mínimo para 2026. Más allá del debate económico, el hecho tiene un significado institucional mayor: el recordatorio de que en una democracia constitucional el poder no es absoluto.

La providencia del alto tribunal no se centró en la conveniencia del aumento ni en su orientación social. El núcleo del argumento fue procedimental y jurídico: el Gobierno no podía apartarse de los criterios legales obligatorios para fijar el salario mínimo ni sustituirlos por parámetros distintos sin sustento verificable. En términos constitucionales, el Consejo de Estado reafirmó un principio elemental: el Ejecutivo puede ejercer discrecionalidad, pero no arbitrariedad. Y la frontera entre ambas está en el respeto a la ley. Cuando esa frontera se diluye, lo que se debilita no es una política pública específica, sino la calidad misma de la democracia.

Este punto es crucial para comprender la trascendencia del fallo. Las democracias no se erosionan de un día para otro; se deterioran cuando los procedimientos dejan de importar. Cuando se normaliza que los fines —por nobles que se consideren— permitan alterar los medios jurídicos, el orden constitucional empieza a relativizarse. La historia institucional muestra que el debilitamiento democrático casi siempre comienza con excepciones justificadas: decisiones urgentes, atajos administrativos, interpretaciones flexibles. Luego esas excepciones se vuelven costumbre. Y cuando el procedimiento pierde valor, el poder pierde límite.

La fijación del salario mínimo en Colombia no es un acto unilateral puro; es el resultado de un diseño institucional que combina concertación social y decisión estatal. Incluso cuando el Gobierno fija el monto por decreto —ante la falta de acuerdo— debe hacerlo dentro de parámetros económicos y legales definidos. El Consejo de Estado concluyó que el decreto cuestionado no cumplía de manera verificable con esos criterios y que su justificación económica resultaba insuficiente. La decisión, por tanto, no fue sobre el “cuánto”, sino sobre el “cómo”. Y en una democracia, el “cómo” es la garantía de legitimidad.

Algunos han interpretado el fallo como una confrontación política entre ramas del poder. Esa lectura es comprensible en contextos polarizados, pero conceptualmente incompleta. Lo ocurrido es, en realidad, la manifestación ordinaria del sistema de frenos y contrapesos. El control judicial sobre los actos del Ejecutivo no es un obstáculo al gobierno democrático; es una condición de su existencia. Sin ese control, el presidencialismo tendería a expandirse hasta confundirse con voluntad soberana. Con él, se mantiene dentro del marco constitucional.

Aquí emerge la razón por la cual hablo de héroes de la democracia. No en sentido retórico, sino institucional. En sociedades polarizadas, las decisiones que limitan al poder político suelen implicar costos reputacionales para quienes las adoptan. Los jueces saben que cualquier control al Ejecutivo será leído como oposición política por unos y como defensa económica por otros. Sin embargo, su función no es agradar ni equilibrar percepciones; es aplicar la Constitución incluso cuando resulta impopular. Esa independencia —técnica y ética— es la que permite que la ley esté por encima del gobierno de turno. En ese sentido, cada decisión judicial que preserva límites es un acto de defensa democrática.

El episodio deja, además, una enseñanza de teoría del Estado frecuentemente olvidada: gobernar no es simplemente decidir; es decidir dentro de reglas. La legitimidad democrática no deriva solo del origen electoral del poder, sino también de su ejercicio conforme a derecho. Un gobierno fuerte no es el que impone su voluntad, sino el que logra materializar sus políticas sin quebrar el orden jurídico que lo habilita. En ese sentido, los contrapesos no frenan la acción pública; la encauzan. Obligan a que la política se realice en forma institucional y no discrecional.

De hecho, la reacción posterior del propio Gobierno confirma la lógica del sistema. La orden judicial no anuló la política salarial ni impidió un aumento; exigió que se formulara conforme a los criterios legales. Paradójicamente, fue el control judicial el que reorientó la decisión hacia el cauce institucional correcto. Esto ilustra una idea central del constitucionalismo moderno: los tribunales no sustituyen al Ejecutivo; delimitan su actuación para que sea jurídicamente válida. Sin esa delimitación, el poder se expande; con ella, se legitima.

Existe un concepto poco mencionado fuera de la academia jurídica: la lealtad constitucional. Significa que cada órgano del Estado ejerce sus competencias respetando los límites de los demás y del orden superior. Cuando un tribunal controla un decreto presidencial, no desafía la democracia; la protege. Y cuando el Ejecutivo ajusta su actuación a esa decisión, no se debilita; se fortalece como poder legítimo. La tensión entre ramas no es disfunción: es la forma misma en que opera la democracia constitucional.

Colombia, país históricamente escéptico frente a sus instituciones, tiende a percibirlas solo cuando fallan. Por eso resulta importante reconocer cuando funcionan. El control del Consejo de Estado sobre el decreto salarial demuestra que el equilibrio de poderes no es una abstracción doctrinal, sino una práctica efectiva. Que el presidencialismo colombiano tiene límites jurídicos reales. Y que, pese a la polarización discursiva, los mecanismos constitucionales siguen operando.

De ahí el sentido del título. Héroes de la democracia no son únicamente quienes ejercen poder visible, sino quienes lo contienen dentro de la ley. No quienes prometen soluciones inmediatas, sino quienes preservan reglas duraderas. Porque las democracias no se sostienen solo con liderazgos; se sostienen con instituciones capaces de funcionar incluso cuando el liderazgo se desborda. Cada sentencia que reafirma la Constitución es, en ese sentido, un acto de defensa democrática.

El fallo sobre el salario mínimo no resolvió el debate económico del país. Tampoco pretendía hacerlo. Lo que hizo fue algo más fundamental: recordar que en Colombia la política económica debe transitar por el cauce institucional establecido. Que el Ejecutivo gobierna, pero no sin ley. Y que la democracia —con todas sus tensiones— aún cuenta con guardianes de sus límites.

Por eso, sí: héroes de la democracia. Magistrados que no portan símbolos épicos, sino toga. Que no ganan elecciones, sino argumentos. Y que, con una decisión técnicamente fundada, nos recuerdan que la democracia no es el gobierno de uno, sino el gobierno de la ley.

¿Tú qué crees?

P.D. Si algún abogado o estudiante de derecho quiere corregirme no dude en escribirme. Yo sé dónde tomar buen café.