Unidad Investigativa
El Curval: la arriesgada apuesta de Carlos Pinedo para mitigar el déficit hídrico en Santa Marta
De acuerdo con los documentos liberados por la Alcaldía, el presupuesto oficial del sistema asciende a $861.875 millones: $410.759 millones para obras de infraestructura (PTAP, conducción y distribución) y $451.115 millones en costos de financiamiento. La contratación se llevará a cabo en la modalidad crédito de proveedor y una estructura financiera que prevé 53 meses de gracia al capital, donde solo se pagarán intereses sobre actas de obra.
Por: José D. Pacheco Martínez
Uno de los problemas más graves que enfrenta actualmente la ciudad de Santa Marta es la imposibilidad de garantizar y suministrar agua potable a sus más de 600.000 habitantes, aunado a eso, enfrenta también un déficit en las redes de conexión, situación que se ha ido complicando por el vertiginoso y desordenado proceso de expansión urbanística, legal e ilegal. De hecho, estudios sobre la materia precisan que la capacidad de producción de las plantas de tratamiento existentes (El Roble y Mamatoco) se sitúa en 1.200 litros por segundo (L/s), así mismo, detallan que la demanda actual se estima en 2.000 L/s y una proyección futura de aproximadamente 4.000 L/s.
Hace poco menos de un mes, el alcalde Carlos Pinedo Cuello anunció que la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible (EDUS) inició el proceso de contratación para la construcción del sistema de acueducto denominado “El Curval”, en el marco del Plan de Desarrollo 2024–2027 “Santa Marta 500+”.
¿Qué contempla el proyecto?
De acuerdo con los estudios previos, el proyecto se formula a partir de las condiciones actuales del sistema de abastecimiento, que opera sobre las fuentes de los ríos Manzanares, Gaira y Piedras, las cuales presentan una gran deficiencia. De los documentos disponibles, se desprende que esta iniciativa se estructura en tres componentes: el primero corresponde a la infraestructura de potabilización. En este punto, se “contempla la construcción de una Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) tipo convencional en concreto reforzado, con capacidad de 800 litros por segundo […] la cual procesará el agua cruda proveniente del río Piedras”.
El sistema de tratamiento proyectado incluye las etapas de aquietamiento, medición de caudal mediante canaleta Parshall, mezcla rápida, floculación mecánica, sedimentación de alta tasa, filtración rápida, desinfección y manejo de lodos. Estas unidades conforman la línea de proceso prevista para la potabilización del recurso hídrico antes de su incorporación al sistema de distribución.
Respecto del segundo de los elementos de la obra, se advierte que corresponde a la infraestructura de conducción, esto quiere decir que, una vez tratada, el agua será transportada a través de una línea de aproximadamente 11 kilómetros que conectará la PTAP con el sistema existente en el sector de Mamatoco. Esta tubería se define como una línea de conducción sin derivaciones intermedias, destinada exclusivamente al traslado del caudal tratado hasta el punto de interconexión. La infraestructura incluye dispositivos para medición de caudal, control de aire y sistemas de purga.
Finalmente, el tercer componente se relaciona con la red de distribución. A partir de la incorporación del nuevo caudal en la red matriz, el proyecto prevé la ampliación de cobertura y la reposición de redes en zonas específicas del Distrito. En el área rural se contemplan intervenciones en el corregimiento de Bonda, mientras que en el área urbana se incluyen los barrios Nuevo Milenio, Villa Dania, Garagoa, Cantilito, Timayui y 11 de noviembre. Intervención que, según lo proyectado por la administración distrital, permitirá “la normalización del servicio en zonas que actualmente no cuentan con infraestructura operativa o presentan deficiencias en la prestación”.
Como parte de este componente, también se contempla la construcción de tanques de almacenamiento para regulación de presión y continuidad del servicio. De manera complementaria, el objeto contractual incluye el suministro, instalación y puesta en operación de equipos electromecánicos, así como la ejecución de actividades asociadas a la construcción, entre ellas trazado, excavación, pruebas hidráulicas, desinfección de tuberías y restitución de superficies intervenidas.
El plazo establecido para la ejecución del contrato es de cuarenta y cuatro (44) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento.
Modalidad de contratación y estructura financiera
Según la información disponible, la contratación del sistema de acueducto “El Curval” se estructura bajo la tipología de contrato de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, incorporando como mecanismo de pago el esquema de financiamiento con proveedor. Sobre el particular, los estudios previos precisan que esta modalidad se ajusta a lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, que define este tipo de operaciones como aquellas en las que el proveedor del bien o servicio asume simultáneamente la condición de financiador, mediante obligaciones con plazo para su pago.
En ese sentido, el documento indica que “el contrato por celebrarse corresponde a obra bajo la modalidad de crédito de proveedor […] en los que el financiador de la entidad estatal sea el proveedor que transfiere el bien o presta el servicio”. Bajo esta estructura, el valor de las obras ejecutadas no se paga de manera inmediata durante la fase constructiva, sino que se consolida como una obligación a cargo de la entidad contratante, cuyo pago se difiere en el tiempo conforme a las condiciones pactadas.
Yendo más en detalle, se presenta de manera desagregada el presupuesto oficial en dos elementos: primero, el valor de las obras de infraestructura asociadas a proyecto y las cuales se estiman en $410.759 millones, mientras que el segundo, hace referencia a los costos de financiamiento, calculados en $451.115, es decir que, en conjunto, ambos rubros configuran un valor total $861.875 millones. La formulación técnica lo expresa en los siguientes términos: “el presupuesto oficial estimado […] corresponde al valor de ejecución del proyecto […] adicionalmente, el proyecto contempla un valor estimado […] por concepto de costos de financiación, los cuales serán administrados a través del patrimonio autónomo que se constituya para tal efecto”.
Otro de los elementos importantes del proyecto, es la estructura financiación, la cual no se soporta en apropiaciones presupuestales inmediatas ni al momento de la suscripción del contrato, sino que, “los pagos que se obliga a efectuar el contratante […] están subordinados a la disponibilidad de recursos en el patrimonio autónomo […] en el cual se administran los recursos que transferirá el Distrito de Santa Marta”.
Dentro de este esquema, se prevé la creación de un fondo de reserva en el patrimonio autónomo, destinado a atender el servicio de la obligación, incluyendo capital e intereses. La administración de estos recursos estará a cargo de una sociedad fiduciaria, encargada de ejecutar las instrucciones de pago conforme a las condiciones contractuales. Es oportuno señalar en este punto, que el financiamiento asociado al contrato se extiende por un plazo total de 111 meses. Este periodo incluye una etapa inicial de gracia de capital de 53 meses, contada a partir del vencimiento del primer trimestre contractual.
Durante este lapso, no se realizan abonos a capital, aunque se mantiene la obligación de pagar los intereses generados sobre los saldos insolutos de las actas de obra recibidas a satisfacción. Una vez finalizado el periodo de gracia, el capital acumulado se amortiza mediante cuotas trimestrales sucesivas, conforme a una tabla de amortización que distribuye porcentajes crecientes de pago. Esta tabla tiene carácter estimado y se ajusta en función del valor definitivo del financiamiento, determinado a partir de la consolidación de las actas de obra ejecutadas.
En relación con los intereses, los estudios previos disponen que estos se causan sobre el valor insoluto de cada acta de obra recibida y se consolidan trimestralmente. La tasa de interés remuneratorio tiene como referencia el Indicador Bancario de Referencia (IBR) en su modalidad trimestre vencido, con un margen máximo de siete puntos porcentuales adicionales. Sobre el particular, el documento precisa que “el valor insoluto de las actas de obra […] causará intereses remuneratorios a una tasa máxima de IBR (T.V.) […] más siete (7) puntos porcentuales […] pagaderos por su equivalente trimestre vencido”.
Es decir, los intereses se pagan de manera periódica durante todo el horizonte del financiamiento, incluyendo tanto la etapa de construcción como el periodo de gracia y la fase de amortización de capital. De esta forma, el valor total de la obligación se conforma por la suma de los saldos insolutos de las actas de obra y los intereses causados sobre dichos montos. El esquema contractual también prevé la posibilidad de que la entidad contratante realice pagos anticipados, totales o parciales, sin penalidad, así como la eventual modificación del mecanismo de pago en caso de que se obtengan otras fuentes de financiación.
Variables ambientales, económicas, operacionales y financieras, principales riesgos
A pesar de lo novedoso del mecanismo de contratación seleccionado y que ofrece un amplio margen de concreción y finalización, el proceso presenta una serie de riesgos, dentro de los que se incluyen en primer plano eventos de origen ambiental, los cuales pueden tener efectos negativos como “retrasos en la ejecución del contrato, reprogramación de cronogramas […] pérdida de materiales […] daños en las actividades ya ejecutadas […] y posibles sobrecostos”.
La estimación inicial los ubica en categoría alta, con asignación principal al contratista o compartida con la entidad, mientras que los controles previstos —planes de contingencia y seguimiento técnico— reducen su valoración residual. Siguiendo en esa línea, aparecen los riesgos de naturaleza económica como la variación de la Tasa Representativa del Mercado, la inflación o el incremento de precios. En estos casos, se prevé que su ocurrencia puede generar principalmente una “afectación del equilibrio económico del contrato” y lo que eso conlleva en los estrados judiciales.
Por otra parte, en la dimensión operacional se agrupan eventos asociados tanto a la etapa de selección como a la ejecución, entre ellos se encuentran el desistimiento del adjudicatario, la deficiente calidad de la obra y la ausencia de garantías contractuales. De forma complementaria, se contemplan situaciones técnicas como modificaciones a diseños o hallazgos de redes no identificadas, que pueden implicar ajustes en costos y cronogramas.
Finalmente, en materia financiera, se identifican eventos como la insuficiencia de recursos en el patrimonio autónomo, el incumplimiento de obligaciones y la falta de cierre, todos con valoración inicial alta. Estos escenarios se asocian a efectos como “suspensión del inicio o ejecución del contrato […] retrasos en el cronograma [y] posible terminación anticipada”. Se incorporan también eventos de carácter social, particularmente las ocupaciones ilegales en la zona donde se realizará la obra.
Esto dice la Alcaldía
Consultado por Opinión Caribe, el gerente de Edus, Jorge Sarmiento despejó los siguientes interrogantes:
Cuestionario gerente Edus
- ¿Por qué las obras del proyecto pasaron de costar $1.64 billones en 2023 a solo $410 mil millones en 2026? ¿Qué elementos se eliminaron o recortaron para lograr esa reducción del 75%?
Para una mejor comprensión de la respuesta se deben realizar dos precisiones previas:
1.- El proyecto de construcción de la planta de tratamiento de agua 2023 en adelante se llamará “El proyecto 2023”
2.- El proyecto actual de construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP “El Curval” en adelante se denominará “El proyecto actual”.
R/ Realizando una comparación entre El proyecto 2023 y el El proyecto actual se pueden obtener las siguientes conclusiones:
El proyecto 2023 correspondía a un sistema integral de captación, impulsión, tratamiento, almacenamiento y distribución de gran escala, cuya configuración implicaba un recorrido hidráulico considerablemente más extenso y complejo desde la fuente hasta los puntos de entrega final. Tal como se describe en el anexo técnico (del proyecto anterior), el sistema partía de una captación directa en el río Guachaca mediante bocatoma tipo galería filtrante, seguida de un esquema de conducción altamente dependiente de bombeo, que incluía múltiples estaciones intermedias.
De manera específica, el recorrido hidráulico del proyecto 2023 comprendía las siguientes etapas técnicas: captación en Guachaca, paso a una estación de bombeo inicial, impulsión hacia una primera estación de rebombeo, posterior impulsión hacia una segunda estación de rebombeo, conducción hasta un tanque de carga, y finalmente conducción hacia la planta de tratamiento El Curval, para luego distribuir el agua tratada hacia distintos tanques de almacenamiento y redes urbanas. Este esquema implicaba, en términos de ingeniería, un sistema escalonado de bombeo con al menos dos estaciones de rebombeo intermedias, un tanque de carga y largas líneas de impulsión, lo cual incrementaba significativamente los costos de inversión, operación y mantenimiento.
Adicionalmente, este diseño presentaba una problemática estructural relevante: el agua debía recorrer grandes distancias como agua cruda antes de ser tratada, lo que aumentaba la vulnerabilidad del sistema frente a pérdidas, conexiones ilegales y riesgos operativos. De hecho, los estudios previos publicados en su momento, evidencian que en las aducciones existentes ya se presentaban afectaciones por tomas ilegales en tramos extensos, generando pérdidas significativas de agua antes de su tratamiento. Este mismo riesgo se proyectaba en el esquema 2023, al mantener largos trayectos de transporte de agua sin potabilizar.
En contraste, “El proyecto actual” objeto del proceso de selección adelantado por la EDUS responde a una reconfiguración técnica sustancial del sistema hidráulico, orientada a eliminar precisamente esa complejidad innecesaria y los riesgos asociados. En este nuevo enfoque, se suprimen los siguientes componentes del esquema anterior:
- La captación lejana en el río Guachaca como eje principal del sistema.
- Las múltiples estaciones de bombeo y rebombeo intermedias.
- Las largas líneas de impulsión de agua cruda previas al tratamiento.
- El tanque de carga como elemento regulador dentro de un sistema escalonado.
- El esquema extensivo de transporte de agua sin tratamiento a lo largo de grandes distancias.
En lugar de ello, el proyecto actual se estructura bajo un principio de eficiencia hidráulica, en el cual se reduce al máximo el recorrido del agua en estado crudo y se prioriza su tratamiento en un punto estratégico más cercano y funcional al sistema de distribución. Esto permite que el agua sea incorporada al sistema ya potabilizada en tramos más cortos, reduciendo riesgos técnicos y pérdidas.
Desde el punto de vista de ingeniería, esta decisión tiene implicaciones altamente favorables:
- Se elimina la dependencia de múltiples bombeos, reduciendo costos energéticos y de operación.
- Se disminuyen las pérdidas por fricción y riesgos de fallas mecánicas.
- Se reduce la exposición del sistema a conexiones ilegales en tramos críticos.
- Se mejora la confiabilidad y continuidad del servicio.
- Se optimiza el costo del proyecto al eliminar infraestructura redundante o de alta complejidad.
En consecuencia, la reducción del presupuesto no se deriva de una disminución del alcance funcional del proyecto, sino de la eliminación de un esquema técnicamente más costoso, menos eficiente y con mayores riesgos operativos, sustituyéndolo por un modelo optimizado que cumple el mismo objetivo fundamental: incrementar la oferta de agua potable, reducir el déficit y mejorar la prestación del servicio en el Distrito de Santa Marta.
- Los documentos previos reportan un presupuesto oficial de obra de $410.759 millones y un costo de financiación estimado de $451.115 millones, lo que implica que el componente financiero supera en un 9,8% el valor de las obras a ejecutar. ¿Qué análisis de costo-beneficio o evaluación comparativa de alternativas de financiación y modalidades contractuales disponibles en la ley sustentó la decisión de adoptar el esquema de crédito con proveedor?
R/ En atención a la inquietud planteada, es preciso indicar que la adopción del esquema de crédito con proveedor en el proyecto “Construcción del Sistema de Acueducto El Curval” se encuentra debidamente sustentada en los estudios previos, el análisis del sector y, de manera especial, en la estructuración financiera contenida en el contrato interadministrativo suscrito entre el Distrito de Santa Marta y la EDUS, en el marco de un ejercicio de planeación integral, responsable y orientado al interés general.
En efecto, la EDUS actúa en su calidad de gerente integral y estructurador jurídico, técnico y financiero del proyecto, en virtud del Contrato Interadministrativo No. CI-002929-2025, cuyo objeto comprende la ejecución integral del proyecto, incluyendo expresamente los costos de ejecución y los costos financieros asociados. Esto evidencia que desde la estructuración contractual inicial ya se contemplaba un modelo que integraba la financiación como componente esencial del proyecto.
Ahora bien, desde el punto de vista financiero, la decisión adoptada parte de un análisis realista de la disponibilidad de recursos del Distrito, el cual, si bien cuenta con respaldo mediante vigencias futuras excepcionales autorizadas por el Concejo Distrital, presenta una programación plurianual de desembolsos (2025–2036) que no permite disponer de manera inmediata de la totalidad de los recursos requeridos para la ejecución de la obra.
En ese sentido, el propio contrato interadministrativo establece un perfil de pagos escalonado en el tiempo, conforme a las proyecciones fiscales del Distrito, lo cual implica que:
- Los recursos están garantizados jurídicamente,
- Pero su disponibilidad es progresiva y no inmediata,
- Y su ejecución está condicionada a flujos anuales previamente definidos.
Bajo este escenario, la EDUS, en cumplimiento de sus obligaciones de estructuración financiera, analizó las alternativas disponibles y determinó que el esquema de crédito con proveedor resultaba la opción más eficiente, viable y coherente con la realidad fiscal del Distrito, por las siguientes razones:
Primero, permite cerrar la brecha entre la necesidad de inversión inmediata y la disponibilidad progresiva de recursos, asegurando el inicio oportuno del proyecto sin esperar la acumulación presupuestal de varias vigencias.
Dada la magnitud técnica y financiera del proyecto, su ejecución no podía depender de apropiaciones anuales o del mecanismo de vigencias futuras, pues ello habría implicado realizar las obras por tramos durante casi dos décadas, comprometiendo seriamente su viabilidad técnica y aumentando significativamente los riesgos de deterioro prematuro y afectación a la vida e integridad de los ciudadanos.
En efecto, la ejecución del proyecto implica no solo la construcción de la planta de tratamiento de agua potable (PTAP) El curval, sino además la construcción de la línea de conducción, y de la red de distribución a los barrios que se beneficiarán, por ende, la cuantía de la inversión es cuantiosa, no solo en lo referente a la construcción de la obra civil sino al suministro de los equipos electro mecánicos, muchos de los cuales deben ser importados. Tal inversión a realizarse en un tiempo estimado de 44 meses no se ajusta a la disponibilidad de caja de los recursos del Distrito de Santa Marta, teniendo en cuenta los flujos de rentas y los compromisos previamente adquiridos. Dichas obras deben realizarse en forma coordinada y simultánea para brindar una solución eficaz a los problemas de agua que adolece la ciudad.
Segundo, se alinea plenamente con el modelo financiero definido en el contrato interadministrativo, el cual prevé un esquema de pagos diferidos en el tiempo, permitiendo que el Distrito honre sus obligaciones conforme a su capacidad fiscal proyectada, sin comprometer su sostenibilidad financiera.
La situación fiscal del Distrito, y su nivel de endeudamiento vigente, que se incremento con las últimas operaciones perfeccionadas y que se encuentran pendientes de desembolso, impedían un endeudamiento directo con la Banca Comercial en forma directa, siendo necesario la estructuración de esquema alternos.
Frente a ese panorama, el financiamiento con proveedores emergió como una alternativa legal y viable, prevista expresamente en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2.2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.
Tercero, el propio contrato asigna a la EDUS la responsabilidad de estructurar y gestionar mecanismos de financiación, incluyendo financiación con proveedores, como parte de su rol de gerente integral del proyecto, lo que evidencia que esta modalidad no es sobreviniente, sino prevista desde la concepción del modelo de ejecución.
De hecho, desde la estructuración del contrato de gerencia integral se previó la implementación de los mecanismos necesarios para poder estructurar y celebrar el contrato de obra bajo la modalidad mencionado (v.gr. constitución de un patrimonio autónomo) que garantice el aislamiento de los flujos que constituyen la garantía y fuente de pago del financiamiento de proveedor.
En el contrato de obra se incluirán cláusulas que permitirán con posterioridad sustituir dicha modalidad por empréstitos, si las condiciones de mercado así lo aconsejan.
Cuarto, este esquema permite garantizar la ejecución integral y continua de un proyecto de alta complejidad técnica, que involucra infraestructura crítica como planta de tratamiento, líneas de conducción y redes, evitando riesgos de suspensión o desfinanciación.
Finalmente, debe resaltarse que la elección del esquema no responde únicamente a un criterio de menor costo financiero nominal, sino a un enfoque de valor público y beneficio social, en tanto permite materializar de manera oportuna una solución estructural al problema de desabastecimiento de agua potable que afecta a una proporción significativa de la población del Distrito, situación ampliamente documentada en los estudios previos y en el contrato interadministrativo.
- La ausencia de trazabilidad documental sobre las decisiones de estructuración financiera y en particular la no publicación del Anexo Financiero en el SECOP dificulta el ejercicio de control ¿Hay algún documento técnico donde se detallen las variables sobre las cuales se calculó el costo de financiación del proyecto, si no lo hay, explique cómo se proyectaron los $451.115 millones por ese concepto? ¿Este esquema se ajusta a los principios de economía y planeación previstos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011?
R/ En atención a la inquietud formulada, la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta – EDUS, en su calidad de gerente integral y estructurador jurídico del proyecto denominado “Construcción del Sistema de Acueducto El Curval”, se permite precisar que el componente de financiación estimado en la suma de $451.115 millones no corresponde a un valor definitivo, fijo o inmodificable, sino a un valor máximo de referencia estructurado bajo un modelo financiero dinámico, condicionado a variables objetivas de mercado, ejecución contractual y comportamiento fiscal del Distrito de Santa Marta.
En efecto, conforme al Contrato Interadministrativo No. CI-002929-2025 suscrito entre el Distrito y la EDUS, el valor total del proyecto incorpora expresamente los costos de ejecución y los costos financieros, en el marco de un esquema de gerencia integral que contempla la estructuración, gestión y optimización de mecanismos de financiación necesarios para garantizar la materialización del proyecto. En dicho instrumento se establece, además, que el proyecto cuenta con respaldo en vigencias futuras excepcionales autorizadas por el Concejo Distrital, las cuales definen un perfil de pagos plurianual que se extiende en el tiempo y que constituye la fuente de pago del componente financiero.
Bajo este contexto, el Distrito de Santa Marta, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en materia fiscal y presupuestal, determinó el techo máximo de financiación admisible, el cual corresponde a la capacidad de pago soportada en las vigencias futuras autorizadas. En consecuencia, el valor estimado de $451.115 millones constituye un límite superior de estructuración financiera, construido a partir de escenarios proyectados, pero sujeto a variaciones derivadas de factores tales como la tasa de financiación ofertada por el proponente, el plazo efectivo de ejecución, el comportamiento de los flujos de recaudo del Distrito, el avance físico del proyecto reflejado en las actas de obra y la eventual optimización de condiciones crediticias durante la ejecución.
De igual manera debe tenerse en cuenta que el valor oficial de obra corresponde al presupuesto técnico elaborado al momento de la celebración del contrato entre el Distrito y la Edus, pero el mismo deberá ser ajustado en el tiempo teniendo en cuenta las variables que tienen incidencia en la ejecución como las tasas de interés, la inflación, el salario mínimo, la tasa de cambio, entre otros, valores que serán determinables en la estructuración técnica, jurídica y financiera que adelanta EDUS como gerente integral del proyecto, variables que afectarán los costos financieros globales.En ese orden de ideas, el modelo adoptado reconoce expresamente que el costo total del proyecto es determinable y no determinado ex ante, pudiendo presentar reducciones significativas en función de condiciones más favorables de mercado o eficiencias en la ejecución. Así, no se descarta que el valor final del proyecto pueda ubicarse en rangos menores en la medida en que concurran variables como menores tasas de interés, reducción en los plazos de ejecución, cumplimiento anticipado de metas físicas o la estructuración de operaciones de refinanciación que mejoren las condiciones inicialmente ofertadas, sin afectar la continuidad ni el avance del proyecto.
Debe precisarse, adicionalmente, que la definición de las variables macroeconómicas y financieras que sustentan el modelo de financiación se ajusta a las proyecciones fiscales del Distrito de Santa Marta, en su calidad de entidad territorial responsable de la sostenibilidad fiscal, a quien le corresponde honrar las vigencias futuras comprometidas en el contrato de gerencia integral celebrado con la EDUS y responsables de la prestación de los servicios públicos. En tal sentido, la EDUS no define autónomamente dichas variables, sino que actúa como gerente integral del proyecto, estructurador jurídico del proceso de selección y ejecutor del esquema previamente definido por el Distrito, incluyendo la gestión y optimización de las condiciones de financiación dentro de las limitaciones fiscales existentes que se traducen en los montos máximos de vigencias futuras autorizadas.
Ahora bien, en cuanto a la existencia de soporte técnico del componente financiero, es importante señalar que este no se encuentra contenido en un único documento aislado, sino que deriva de manera integral y articulada de los Estudios Previos, el Análisis del Sector, el modelo financiero incorporado en el contrato interadministrativo y la autorización de vigencias futuras excepcionales, los cuales, en conjunto, permiten estructurar un esquema financiero coherente, viable y alineado con la capacidad fiscal del ente territorial.
Finalmente, en lo que respecta a la observancia de los principios de economía y planeación previstos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, resulta claro que el esquema adoptado no solo se ajusta a dichos postulados, sino que los desarrolla de manera adecuada. En efecto, desde el principio de planeación, el proyecto cuenta con una estructuración técnica, jurídica y financiera integral, que define fuentes de pago, perfiles de desembolso y mecanismos de financiación acordes con la naturaleza y complejidad de la intervención. A su vez, desde el principio de economía, el modelo permite garantizar la ejecución oportuna del proyecto sin supeditar su inicio a la disponibilidad inmediata de recursos, optimizar las condiciones financieras mediante la competencia entre oferentes y la gestión activa de la EDUS, y evitar los mayores costos sociales, económicos y ambientales derivados de la postergación de una solución estructural al problema de abastecimiento de agua potable en el Distrito.
En consecuencia, el valor estimado del componente financiero corresponde a un escenario máximo estructurado con base en la capacidad de pago del Distrito, susceptible de optimización durante la ejecución, lo cual evidencia que el esquema adoptado es jurídicamente válido, técnicamente sustentado y financieramente responsable, garantizando la viabilidad y materialización del proyecto en beneficio de la comunidad samaria.
- El contrato prevé un período de gracia de 53 meses durante el cual se causan intereses remuneratorios sin amortización de capital, a una tasa de hasta IBR TV + 7 puntos porcentuales, con capitalización trimestral además, la matriz de riesgos (riesgos N.° 17 y 18, valoración 8/10) identifica como los dos riesgos de mayor criticidad precisamente la insuficiencia de recursos en el patrimonio autónomo y el incumplimiento en el pago de las obligaciones financieras ¿Qué modelo de sostenibilidad fiscal y proyección de deuda soporta esta estructura, y cómo se garantiza que no se configure un crecimiento exponencial de la obligación ante eventuales escenarios de iliquidez del patrimonio autónomo?
R/ El esquema de financiación está soportado en el cumplimiento por parte del Distrito de Santa Marta de sus obligaciones en el contrato de gerencia, en especial en el perfil de aportes de vigencias futuras que fueron aprobadas por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 021 de 2024, ratificadas mediante el Acuerdo 017 de 2025 y ajustadas por el CODFIS mediante Acta No 07 del 24 de noviembre de 2025.
El riesgo de incumplimiento del Distrito de Santa Marta ha sido determinado por una sociedad de calificación de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia como lo es Fitch Ratings, quien en octubre de 2025 confirmó la Calificación del Distrito como A- con una perspectiva estable, lo que se entiende de la siguiente manera: Las Calificaciones Nacionales ‘A’ denotan expectativas de bajo riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores u obligaciones en el mismo país.
Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de pago oportuno en mayor grado que lo haría en el caso de los compromisos financieros dentro de una categoría de calificación superior.
Como parte del esquema que protege el flujo de recursos hacia el proyecto además de las obligaciones contractuales y del mecanismo de administración fiduciaria el Distrito deberá darle instrucción por su parte al encargo fiduciario que sirve como fuente de pago de sus obligaciones para que gire los recursos correspondientes al perfil de aportes de vigencias futuras comprometidos en el contrato.
- ¿El Distrito de Santa Marta tiene actualmente capacidad de endeudamiento suficiente para absorber esta operación sin comprometer los indicadores de sostenibilidad fiscal exigidos por la Ley y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente? ¿Se remitió concepto previo al Ministerio de Hacienda?
Sea lo primero advertir que en el esquema de ejecución planteado para la construcción de la PTAP El Curval, quien celebrará el financiamiento de proveedor como forma de pago del respectivo contrato de obra no será el Distrito de Santa Marta, sino la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta – EDUS creada mediante el Decreto Distrital 312 de 2016, quien en desarrollo del contrato de gerencia integral de proyectos celebrará el respectivo contrato de obra, actuando como contratante.
Por su parte, el Alcalde del Distrito de Santa Marta obtuvo autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales para la construcción de obras de solución a la problemática de desabastecimiento de agua en la ciudad de Santa Marta mediante el Acuerdo 21 de 2024 expedido por el Concejo Distrital. En la parte motiva de dicho acuerdo se establece claramente que la administración distrital aporto los requisitos exigidos para este tipo de vigencias en la Ley 1483 de 2011. El artículo 1º de dicha disposición establece, en materia de sostenibilidad lo siguiente:
“b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.
- c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
(…)
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003. (…)”
Ahora bien, la operación de crédito público a celebrarse por la EDUS, es decir el financiamiento de proveedor por parte de una entidad descentralizada de orden distrital se regula por lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 2.2.1.2.1.6. y 2.2.2.2.7., del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, y el artículo 280 del Decreto – Ley 1333 de 1986.
En ninguna de dichas disposiciones se prevé concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, el CODFIS mediante el acta No 07 de fecha 24 de noviembre de 2025 evaluó el perfil de aportes a comprometer en el contrato de gerencia a celebrar con EDUS, analizando el impacto de estos aportes en el cumplimiento de los indicadores fiscales y de endeudamiento, con base en lo establecido en las leyes 358 de 1997, 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011.
Se presenta a continuación el cálculo de los indicadores de endeudamiento en donde se afectan los ingresos corrientes con el valor de las vigencias futuras comprometidas en el contrato, y en donde se constata que incluido este compromiso de vigencias futuras el Distrito cuenta con capacidad autónoma de endeudamiento a la luz de la normatividad vigente, sin olvidar la caridad previa, que el endeudamiento para el desarrollo del proyecto no será a cargo del Distrito sino de EDUS.
Tabla 1 Indicadores Ley 358 de 1997 incluido el perfil de aportes al proyecto.

Tabla 2 Indicadores Ley 617 de 2000 incluido el perfil de aportes al proyecto.

Tabla 3 Indicador Ley 819 de 2003 incluido el perfil de aportes al proyecto.

- ¿Tiene la EDUS la capacidad institucional para administrar durante una década un patrimonio autónomo de esta complejidad y hacer frente a los avatares jurídicos y financieros que se puedan presentar en el desarrollo del proyecto?
R/ En atención a la inquietud formulada, la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta (EDUS) se permite manifestar, de manera categórica, que sí cuenta con la capacidad institucional, técnica, jurídica y administrativa suficiente para realizar la gerencia integral del proyecto “Construcción del Sistema de Acueducto El Curval”, durante el horizonte temporal definido para su ejecución, lo que implica su estructuración, gestión y seguimiento del proyecto. Igualmente se encuentra en plena capacidad par ejercer la condición de fideicomitente del Patrimonio Autónomo donde se recibirán los flujos de las vigencias futuras comprometidas con el contrato de gerencia integral y que atenderá el pago del servicio de la deuda del crédito de proveedor que será la fuente de pago del contrato de obra a celebrarse por la EDUS.
En primer lugar, debe precisarse que la EDUS es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden distrital, creada mediante el Decreto Distrital 312 de 2016, cuyo objeto y funciones comprenden expresamente la planificación, estructuración, contratación, ejecución y gerencia integral de proyectos de infraestructura, así como la posibilidad de celebrar convenios, contratos y mecanismos asociativos con entidades públicas o privadas, y estructurar esquemas financieros que garanticen la viabilidad de dichos proyectos. En este sentido, el marco jurídico de creación de la entidad no solo habilita, sino que prevé de manera directa su rol como estructurador y gestor de instrumentos complejos de financiación y administración de recursos, entre los cuales se incluyen los patrimonios autónomos.
En desarrollo de estas competencias, y conforme al contrato interadministrativo suscrito con el Distrito de Santa Marta, la EDUS actúa como gerente integral del proyecto, asumiendo obligaciones de resultado que implican la coordinación técnica, administrativa, financiera y jurídica de todos los componentes del mismo, incluyendo la estructuración y operación del patrimonio autónomo como vehículo fiduciario para la administración y pago de los recursos. Este esquema, lejos de representar una carga extraordinaria, se encuentra plenamente alineado con el modelo de gestión asignado a la entidad y con las funciones que le han sido conferidas por su acto de creación y por la normativa aplicable.
Adicionalmente, el contrato interadministrativo establece de manera expresa la utilización de un patrimonio autónomo como mecanismo de administración de recursos, el cual será operado a través de una sociedad fiduciaria especializada, garantizando el aislamiento patrimonial, la transparencia en el manejo de los recursos y la adecuada ejecución de los pagos a los contratistas derivados. En este contexto, la EDUS no actúa como entidad financiera ni como fiduciaria, sino como gestor y supervisor del esquema fiduciario, articulando su operación con entidades expertas del sistema financiero, lo que fortalece la seguridad jurídica y técnica del modelo, las cuales deberán ser escogidas de acuerdo al modelo contractual que este ajustado a la normatividad y el manual interno de la entidad.
Desde la perspectiva de la capacidad institucional, es relevante destacar que la EDUS cuenta con experiencia acreditada en la estructuración y gerencia de proyectos de infraestructura bajo esquemas complejos de contratación y financiación, incluyendo la administración y seguimiento de recursos a través de mecanismos fiduciarios, los cuales han sido ejecutados a lo largo del tiempo sin la configuración de anomalías relevantes, lo que evidencia una capacidad probada en la gestión de este tipo de instrumentos.
Así mismo, el modelo adoptado incorpora herramientas de control y gestión del riesgo que permiten atender adecuadamente los eventuales avatares jurídicos, técnicos y financieros que puedan presentarse durante la ejecución del proyecto, tales como: la supervisión integral por parte del Distrito, la interventoría de los contratos derivados, la obligación de constituir garantías, la implementación de esquemas de seguimiento permanente y la estructuración de un patrimonio autónomo que asegura la destinación específica de los recursos.
En ese orden de ideas, la gestión del patrimonio autónomo no recae de manera aislada en la EDUS, sino que se desarrolla dentro de un esquema institucional robusto, articulado y con distribución adecuada de roles, en el cual participan el Distrito como entidad territorial responsable del recaudo y transferencia de los ingresos corrientes de libre destinación que amparan las vigencias futuras otorgadas, la EDUS como gerente integral del proyecto y fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil, la fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo en el cual se administrarán los recursos y los órganos de control en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
En consecuencia, la EDUS no solo cuenta con la capacidad institucional requerida, sino que ha sido precisamente diseñada y habilitada para asumir este tipo de retos, disponiendo de las competencias legales, la experiencia técnica y la estructura organizacional necesarias para garantizar la adecuada administración, seguimiento y ejecución de un proyecto de la magnitud de la construcción de la PTAP “El Curval”, en condiciones de eficiencia, transparencia y sujeción a la normatividad vigente, salvaguardando en todo momento el interés público y la correcta inversión de los recursos.
- Según el estudio previo “se pierden aproximadamente el 60% del agua captada debido a fugas físicas y conexiones ilegales, un valor muy superior al promedio nacional (42%) y lejos de la meta internacional recomendada del 25%. Estas pérdidas incluyen un alto porcentaje de tomas clandestinas, particularmente en zonas rurales y periurbanas, donde el acceso al servicio regulado es limitado. Solo el 40% del agua captada se trata, distribuye y factura, y la cobertura del sistema alcanza apenas el 69.9% de la población”, ¿cuál es el impacto real de la inversión proyectada en más de 800.000 millones si el alcance técnico del Sistema de Acueducto El Curval comprende la construcción de una PTAP tipo convencional de 800 l/s en el sector Agua Viva (corregimiento de Bonda), una línea de conducción de 11 km en diámetro DN900, y la construcción y reposición de redes de distribución en siete barrios y un corregimiento?
R/ En efecto, los estudios previos evidencian que el sistema actual presenta pérdidas cercanas al 60%, baja cobertura efectiva y limitaciones en la capacidad de tratamiento, lo cual refleja una problemática estructural que no puede ser abordada exclusivamente mediante intervenciones de reposición de redes, sino que exige una actuación integral sobre los componentes de captación, tratamiento, conducción y distribución. En este contexto, la inversión superior a ochocientos mil millones de pesos encuentra sustento en el principio de eficiencia del gasto público y en la obligación constitucional de garantizar el acceso al agua potable, en tanto el proyecto actúa directamente sobre el componente más crítico del sistema: la disponibilidad real, continua y suficiente de agua tratada para la población.
Desde la perspectiva de ingeniería, la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable – PTAP con capacidad de 800 litros por segundo en el sector de Agua Viva, junto con la línea de conducción de aproximadamente 11 kilómetros en diámetro DN900 y la intervención en redes de distribución en zonas estratégicas, configura una nueva infraestructura matriz de alta integridad hidráulica que incrementa sustancialmente la capacidad de producción del sistema distrital. Este aumento de oferta permite que, incluso en escenarios donde persistan pérdidas en redes antiguas, el volumen efectivo de agua disponible para la ciudad se incremente de manera significativa, mitigando condiciones de desabastecimiento, especialmente en periodos de sequía, y mejorando la continuidad del servicio en amplios sectores del territorio.
Adicionalmente, la localización estratégica de la PTAP en cercanías a la captación y el transporte de agua ya potabilizada a través de una conducción de gran diámetro y alta presión reduce considerablemente la exposición del sistema a intervenciones ilegales, toda vez que resulta técnica y económicamente más complejo intervenir este tipo de infraestructura. Este enfoque permite disminuir la vulnerabilidad asociada al transporte de agua cruda y contribuye a la reducción progresiva de pérdidas comerciales derivadas de conexiones clandestinas.
En cuanto a la red de distribución, la intervención en los barrios y el corregimiento definidos dentro del alcance del proyecto incorpora infraestructura nueva, sectorización hidráulica y condiciones de micromedición que permiten un control efectivo de caudales, presiones y consumos. En estas zonas de influencia directa, el impacto inicial en la reducción de pérdidas físicas y comerciales es sustancial, en tanto se reemplazan redes obsoletas por sistemas modernos diseñados bajo estándares técnicos actualizados, lo cual permite alcanzar niveles de eficiencia significativamente superiores a los actuales. Esta modernización dota al Distrito de herramientas técnicas para identificar puntos críticos de pérdida, facilitar la formalización de usuarios y fortalecer la gestión operativa del servicio.
De igual manera, el incremento en la oferta hídrica, sumado a la mejora en la red matriz, permite estabilizar las presiones del sistema y avanzar hacia esquemas de prestación continua del servicio, lo cual constituye un factor determinante en la reducción de conexiones ilegales, dado que la intermitencia y la baja presión han sido históricamente uno de los principales incentivos para la informalidad en el acceso al agua. En este sentido, el proyecto contribuye a romper el ciclo de ineficiencia existente, al garantizar condiciones operativas que desincentivan prácticas irregulares y promueven la incorporación de usuarios al sistema formal.
Es importante precisar que la reducción del Índice de Agua No Contabilizada no depende exclusivamente de la intervención en redes, sino de la existencia de una capacidad suficiente de producción y distribución que permita implementar medidas complementarias como la sectorización, el control de presiones, la micro medición y la gestión comercial. En consecuencia, el proyecto El Curval constituye un prerrequisito técnico indispensable para la mejora progresiva de estos indicadores, en tanto habilita las condiciones necesarias para la implementación de estrategias de eficiencia en el mediano y largo plazo.
Desde el punto de vista sistémico, la obra no solo impacta las áreas de intervención directa, sino que se integra al sistema general de acueducto del Distrito, permitiendo redistribuir caudales, optimizar la operación de las plantas existentes y fortalecer la resiliencia del sistema frente a variaciones climáticas y de demanda. Esto se traduce en un aumento proyectado de la cobertura por encima del 69.9% actual, en una mejora sustancial de la continuidad del servicio y en una reducción progresiva de pérdidas, alineándose con estándares nacionales e internacionales de eficiencia.
- En uno de los apartes del documento estudios previos se dice que entre los planes a mediano plazo para solucionar el problema de desabastecimiento de agua potable en Santa Marta es la construcción de la PTAP Toribio ¿En qué estado se encuentra ese proyecto? ¿Cómo se pretende hacer frente a la polémica que sobre el particular se suscitó durante la gestión de Rafael Martínez en el distrito y Edgardo Pérez en Ciénaga respectivamente?
R/ Es importante aclarar que la eventual mención a una PTAP asociada al sector de Toribio no corresponde a un proyecto estructurado, viabilizado ni en ejecución dentro del alcance actual del Distrito de Santa Marta, sino a una referencia que no fue desarrollada como alternativa definitiva dentro de los estudios consolidados. Por el contrario, el proceso de estructuración técnica y financiera permitió establecer que la solución integral, viable y prioritaria para atender el problema de desabastecimiento de agua potable en la ciudad es el proyecto del sistema de acueducto El Curval, el cual se encuentra debidamente formulado, soportado y en etapa de ejecución.
En consecuencia, el proyecto El Curval constituye la alternativa seleccionada por el Distrito, en concordancia con los instrumentos de planificación vigentes, para incrementar la capacidad de tratamiento, garantizar la disponibilidad de caudal, reducir el déficit hídrico y mejorar las condiciones operativas del sistema. Bajo esta lógica, no existe coexistencia ni concurrencia de proyectos paralelos que generen duplicidad de esfuerzos o incertidumbre técnica, sino una definición clara de priorización basada en estudios técnicos y en la necesidad de asegurar resultados efectivos en el corto y mediano plazo.
Así mismo, se ha identificado que la referencia al mencionado sector en el documento de estudios previos obedece a un error de redacción o conector dentro del texto, el cual no refleja la decisión técnica adoptada ni el alcance real del proyecto estructurado. En ese sentido, y en cumplimiento de los principios de transparencia y claridad en la información pública, dicha situación será objeto de precisión formal mediante el instrumento correspondiente dentro del proceso, con el fin de evitar interpretaciones erróneas o confusiones frente al alcance del proyecto.
De igual forma, es pertinente indicar que el proyecto El Curval se orienta específicamente a resolver las causas estructurales del desabastecimiento mediante el incremento efectivo de la oferta de agua tratada, la optimización del sistema de conducción y la reducción de captaciones irregulares, lo cual constituye una solución integral y sostenible para el Distrito. En tal medida, cualquier discusión asociada a alternativas no desarrolladas carece de incidencia en la ejecución actual del proyecto y no afecta su viabilidad técnica, jurídica ni financiera.
Por último, la EDUS reitera que su actuación se enmarca en criterios estrictamente técnicos y en el cumplimiento de los instrumentos de planificación adoptados por el Distrito, por lo que las decisiones relacionadas con la estructuración del sistema de acueducto responden exclusivamente al interés general, a la mejora de las condiciones de prestación del servicio público y al bienestar de la comunidad samaria, garantizando que los recursos públicos sean invertidos en soluciones efectivas, viables y debidamente sustentadas.
