Geopolítica Parroquial
Sección Quinta estudiará demanda contra la representante Elizabeth Molina Campo
La congresista conserva su curul mientras avanza el proceso, luego de que el Consejo de Estado admitiera en única instancia la demanda de nulidad electoral, pero negara la suspensión provisional del acto que declaró su elección.
Por Victor Rodríguez Fajardo
La elección de Elizabeth Sabina Molina Campo como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena entró formalmente a revisión judicial. Mediante auto del 4 de junio de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, admitió en única instancia la demanda de nulidad electoral presentada por el abogado y exdiputado Jorge Eduardo Durán Galindo contra el acto que declaró su elección para el período constitucional 2026-2030.
La decisión, sin embargo, no implica la separación inmediata de Molina Campo del cargo. En la misma providencia, el alto tribunal negó la suspensión provisional de los efectos del acto electoral, por lo que la representante mantiene su curul mientras se surte el trámite judicial.
Los argumentos de la demanda
El caso tiene como punto de partida varias actuaciones atribuidas a Molina Campo durante y después de su período como diputada del Magdalena, entre 2020 y 2023. Según la demanda, en esa condición participó en el estudio de la Ordenanza 137 de 2022, relacionada con el proyecto de titulación de predios de la Gobernación y con disposiciones sobre exenciones del impuesto predial, entre otros aspectos, en el municipio de Ciénaga.
El demandante sostiene que esa actuación debe analizarse junto con dos contratos de prestación de servicios suscritos posteriormente por Molina Campo con el municipio de Ciénaga, fechados el 1 de febrero de 2024 y el 1 de octubre de 2024. De acuerdo con apartes de la demanda reseñados en el expediente, dichos contratos incluían apoyo en procesos de adjudicación de predios baldíos, lo que habría implicado interacción con comunidades y coordinación con la administración departamental.
Otro de los ejes del proceso es el comportamiento electoral de Molina Campo en Ciénaga. La demanda indica que en las elecciones del 8 de marzo de 2026 obtuvo más de 5.340 votos en ese municipio, resultado que el demandante considera atípico frente a su votación anterior para la Asamblea Departamental. Según el escrito, ese incremento sería un indicio de una posible relación entre la actividad contractual desplegada por la demandada y el resultado electoral obtenido.
No obstante, esos señalamientos deberán ser probados dentro del proceso. La admisión de la demanda no constituye una decisión de fondo sobre la validez de la elección ni sobre la responsabilidad de Molina Campo frente a los hechos expuestos por el demandante.
Controversia procesal por el poder de la defensa
Uno de los puntos que generó discusión en la decisión fue el poder allegado por el abogado Fabián Enrique Salazar Cárdenas para actuar en representación de Molina Campo. En una aclaración de voto, la magistrada Gloria María Gómez Montoya señaló que, a su juicio, el poder no cumplía los requisitos exigidos por el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, porque no contaba con presentación personal ni habría sido conferido válidamente mediante mensaje de datos.
La precisión jurídica es importante: el reparo no debe formularse como falta de firmas digitales o de metadatos. La Ley 2213 de 2022 permite que los poderes especiales para actuaciones judiciales se confieran mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y sin necesidad de presentación personal o reconocimiento. La norma exige, entre otros aspectos, que se indique expresamente el correo electrónico del apoderado, el cual debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. (Función Pública)
Por eso, la discusión procesal debe presentarse así: la aclaración de voto cuestionó si el poder fue presentado personalmente o si fue otorgado válidamente como mensaje de datos por la poderdante. Sin embargo, también debe advertirse que la parte resolutiva del auto sí reconoció personería al abogado Fabián Enrique Salazar Cárdenas para actuar como apoderado de Elizabeth Sabina Molina Campo.
En consecuencia, lo más preciso no es afirmar de manera categórica que la congresista quedó sin representación jurídica, sino señalar que hubo una controversia procesal planteada en una aclaración de voto sobre la validez del poder aportado por su defensa.
Antecedente de pérdida de investidura
La demanda de nulidad electoral se suma a otro antecedente judicial que ya rodeaba a Molina Campo. En febrero de 2026, el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó en primera instancia la pérdida de investidura de la exdiputada, al concluir que habría incurrido en violación del régimen de incompatibilidades por celebrar contratos con el municipio de Ciénaga dentro del año siguiente a la terminación de su período constitucional. Esa decisión fue adoptada en primera instancia y podía ser apelada ante el Consejo de Estado.
Aunque ambos procesos tienen puntos de contacto fáctico, jurídicamente son distintos. La pérdida de investidura analiza la conducta de Molina Campo como exdiputada, mientras que la nulidad electoral estudia la validez del acto que declaró su elección como representante a la Cámara.
Lo que sigue en el proceso
Con la admisión de la demanda, el Consejo de Estado ordenó notificar a Molina Campo, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Público y a los demás vinculados al proceso. También dispuso que la demanda podrá ser contestada dentro de los 15 días siguientes a la notificación personal del auto admisorio o a la publicación del aviso, según corresponda.
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría deberán allegar los antecedentes administrativos del acto acusado que obren en su poder. Con ello se abre la etapa de contradicción, en la que las partes podrán presentar argumentos, solicitar pruebas y controvertir los señalamientos formulados en la demanda.
En términos políticos, la decisión mantiene intacta la representación de Molina Campo por ahora. Solo una sentencia de fondo podría modificar su situación en la Cámara de Representantes. Al tratarse de un proceso de única instancia, una eventual decisión de la Sección Quinta no tendría apelación ordinaria; de manera excepcional, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso extraordinario de revisión contra sentencias ejecutoriadas, bajo causales taxativas y dentro de los términos previstos por la ley. (Función Pública)
Por ahora, el debate queda abierto en el Consejo de Estado. El tribunal deberá determinar si los hechos expuestos por el demandante tienen la entidad suficiente para afectar la validez de la elección de Elizabeth Molina Campo o si, por el contrario, la votación obtenida en Ciénaga y las actuaciones previas de la congresista se explican dentro del ejercicio político y administrativo ordinario.
