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Geopolítica Parroquial

De la Espriella busca realizar su acto de posesión fuera de Bogotá

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El equipo de empalme del presidente electo, Abelardo de la Espriella, solicitó un concepto institucional a las secretarías del Senado y la Cámara de Representantes para establecer la viabilidad jurídica y el procedimiento que permitiría realizar la ceremonia del 7 de agosto en una ciudad distinta a la capital del país.

 

El Gobierno de transición del presidente electo, Abelardo de la Espriella, inició consultas formales con el Congreso de la República para evaluar la posibilidad de trasladar la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto fuera de Bogotá. La solicitud quedó consignada en un oficio dirigido a los secretarios del Senado, Diego Alejandro González González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

En el documento, el equipo de empalme explica que, en el marco de la preparación del acto de transmisión de mando, el Gobierno electo evalúa la posibilidad de que la ceremonia de posesión se realice en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá. Por ello, solicitó un concepto institucional que permita definir la viabilidad jurídica y protocolaria de esa alternativa.

La comunicación recuerda que el artículo 192 de la Constitución establece que el presidente de la República toma posesión ante el Congreso. Asimismo, señala que el artículo 140 de la Carta Política, desarrollado por los artículos 9 y 33 de la Ley 5 de 1992, contempla la posibilidad de que el Congreso traslade temporalmente su sede mediante un acuerdo entre ambas cámaras.

Cinco aspectos consultados

El documento plantea cinco interrogantes con el propósito de definir el procedimiento necesario para concretar un eventual traslado de la sede del Congreso con ocasión de la posesión presidencial.

En primer lugar, solicita confirmar si el Congreso de la República tiene la facultad de sesionar fuera de Bogotá y si esa competencia puede ejercerse específicamente para la ceremonia de posesión del presidente electo.

También pide precisar cuál sería el quórum requerido para que el Congreso Pleno pueda constituirse válidamente con el propósito de trasladar su sede, teniendo en cuenta que la posesión presidencial es un acto solemne que no implica votaciones ni la adopción de decisiones legislativas.

Adicionalmente, el equipo de empalme solicita que se detalle el procedimiento previsto en el reglamento del Congreso para aprobar el traslado de la sede, incluyendo quién puede presentar la propuesta, ante qué instancia debe radicarse, qué mayorías se requieren para su aprobación, si el trámite debe surtirse por separado en el Senado y la Cámara de Representantes o en Congreso Pleno, y cuál sería el plazo mínimo razonable para adelantar el proceso antes del 7 de agosto, considerando que el nuevo Congreso se instalará el 20 de julio de 2026.

Finalmente, la comunicación solicita que la respuesta sea emitida con la mayor prontitud posible, al señalar que la organización logística y protocolaria de la ceremonia requiere definiciones previas antes de la instalación del nuevo Congreso.

El oficio constituye el primer paso formal del Gobierno electo para explorar la posibilidad de que la transmisión del mando presidencial se lleve a cabo fuera de la sede habitual del Congreso en Bogotá, una decisión que dependerá de la interpretación jurídica de las normas constitucionales y del procedimiento que determinen las autoridades legislativas.