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Geopolítica Parroquial

Carlos Caicedo fue condenado a nueve años y nueve meses de prisión

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El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo declaró en primera instancia penalmente responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado. Además, le impuso una multa superior a los $4.453 millones y la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

 

Por: Arnol Sarmiento

El exalcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar, fue condenado este miércoles por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso penal relacionado con las irregularidades en la contratación para el mantenimiento y adecuación de cinco centros de salud durante su administración distrital.

La decisión judicial lo declaró penalmente responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado, por hechos ocurridos durante la celebración del contrato PS-04 del 20 de agosto de 2014.

Como consecuencia, el despacho judicial le impuso una pena principal de 117,6 meses de prisión, equivalentes a nueve años y nueve meses aproximadamente; una multa de $4.453.229.734 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Adicionalmente, quedó inhabilitado de manera intemporal para ejercer los derechos señalados en el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política.

La sentencia establece que Caicedo Omar no es acreedor de ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. En consecuencia, una vez el fallo quede ejecutoriado, deberá librarse la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la condena en el centro de reclusión que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

No obstante, la juez negó la solicitud de detención preventiva formulada durante el trámite del proceso al considerar que no fueron acreditadas las causales que la justificaran. En su decisión, precisó que no se demostró la existencia de un riesgo de fuga ni maniobras dilatorias atribuibles al procesado durante el desarrollo del juicio oral.

Los hechos del proceso

De acuerdo con la providencia judicial, el caso se relaciona con las irregularidades presentadas en la etapa precontractual del contrato PS-04 del 20 de agosto de 2014, suscrito entre la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend y la sociedad Mediredes S.A.S.

El contrato tenía como objeto el mantenimiento y la adecuación de los centros de salud Bastidas, La Candelaria, Mamatoco, Taganga y La Paz, por un valor de $6.532.759.830 y un plazo de ejecución de diez meses.

Según el fallo, durante la sesión de la junta directiva del 5 de junio de 2014, Carlos Caicedo Omar, en su condición de alcalde de Santa Marta y presidente de dicho órgano directivo, expidió el Acuerdo No. 0004, mediante el cual autorizó el desarrollo del proceso contractual que posteriormente fue objeto de investigación por parte de las autoridades judiciales.

El proceso penal concluyó con la declaratoria de responsabilidad del exmandatario distrital por los delitos imputados, decisión consignada en una sentencia de 112 páginas emitida el 29 de julio de 2026.

Cabe precisar que la condena fue proferida en primera instancia, razón por la cual Carlos Caicedo conserva su derecho a interponer el recurso de apelación previsto en la legislación penal colombiana. El caso deberá ser revisado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que será la encargada de definir si mantiene, modifica o revoca el fallo condenatorio emitido este miércoles.