Connect with us

La Firma

FRACASO DEFINITIVO DE LA PAZ TOTAL EN LA SIERRA NEVADA

Published

on

“se reactivaron extradiciones”

Los recientes acontecimientos relacionados con las estructuras criminales en la Sierra Nevada, y en particular las reversadas decisiones de extradición de cabecillas como alias «Muñeca» y «Pinocho» 1, terminaron por exhibir la profunda fragilidad de un modelo de sometimiento construido sobre arena. Como ya lo habíamos advertido, el grave error consistió en confundir las facultades presidenciales para conversar con un régimen jurídico definitivo de sometimiento 1. Sin embargo, la ausencia de una ley aprobada por el Congreso no solo evidenció un enorme vacío en la política pública, sino que desencadenó dos consecuencias críticas que pasaron desapercibidas en el fervor de los diálogos: la instrumentalización de la Rama Judicial y el peligroso olvido de nuestros compromisos internacionales.

La incertidumbre impuesta a los jueces de la República

En el afán de avanzar en la denominada Paz Total, el Gobierno procedió a suspender órdenes de captura y de extradición basándose en resoluciones políticas y administrativas 2, 3. Pero, al hacerlo sin una ley marco de sometimiento que estableciera los procedimientos y beneficios, sometió a la Rama Judicial a un escenario de absoluta incertidumbre.

La Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que las órdenes de captura son verdaderos actos jurisdiccionales y que

«las autoridades judiciales son garantes de la libertad y, en esa medida, son las únicas que tienen la competencia para ordenar la privación de la libertad a una persona y legalizar la captura»

  1. 4. Al pretender que el presidente pudiera solicitar discrecionalmente la excarcelación de miembros de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), el Ejecutivo invadió de forma excesiva y desproporcionada la labor de la justicia4.

Esta situación es sumamente grave, pues la suspensión de órdenes de captura detiene temporalmente la función judicial y afecta directamente a las víctimas, haciendo «inocuos los fines que en su momento justificaron la imposición de la medida de aseguramiento» 5. El vacío legal dejó a los jueces sin herramientas claras, obligando a la Corte a establecer como límite estricto que toda suspensión exige que

«(i) el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma; y (ii) la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos»

  1. 6. Avanzar en conversaciones sin resolver esta operatividad judicial fue condenar el proceso a la improvisación.

El límite irrenunciable del Derecho Internacional

Por otro lado, la urgencia de que el Congreso legisle sobre la materia 7 no significa que este tenga un cheque en blanco. Quienes reclaman seguridad jurídica para los grupos criminales olvidan con frecuencia que el derecho también opera como un límite para el propio Estado, especialmente en el marco del Estatuto de Roma y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

No se puede diseñar una ley de sometimiento que ofrezca beneficios desproporcionados o impunidad frente a crímenes internacionales. La jurisprudencia constitucional es clara en advertir la

«irrenunciabilidad de la obligación de investigación, juzgamiento y sanción de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra y de la proscripción de la impunidad frente a estas conductas»

  1. 8. Cualquier alternativa jurídica debe garantizar que no se autorice la renuncia a la investigación de estos responsables y que no se permita «la aplicación de la suspensión completa e incondicional de la ejecución de la pena» para dichas violaciones graves8.

De hecho, si nuestra legislación interna no contempla las herramientas necesarias para perseguir y sancionar adecuadamente estas atrocidades, y en su lugar ofrece beneficios incompatibles con los estándares internacionales, se abriría la puerta para que opere la jurisdicción de la Corte Penal Internacional por incapacidad o falta de voluntad del Estado colombiano 9.

Conclusiones

Una paz seria y sostenida necesita instituciones, justicia y seguridad jurídica 2. Pero ese puente legal no puede construirse a expensas de la separación de poderes ni de las obligaciones internacionales de Colombia.

  • El sometimiento requiere legalidad estricta: Los términos de penas, beneficios y suspensiones deben ser obra exclusiva del legislador y no de la creatividad de una mesa de diálogo 1.
  • Protección a la autonomía judicial: Los jueces no pueden ser meros tramitadores de la voluntad presidencial; su labor de valoración en el levantamiento de capturas es imperativa para proteger a las víctimas 6, 4.
  • Impunidad proscrita: Cualquier intento legislativo futuro de sometimiento debe someterse al bloque de constitucionalidad, recordando que frente a crímenes de lesa humanidad o de guerra, los beneficios penales tienen un techo innegociable fijado por el derecho internacional 8.

Lo dijimos en su momento: el proceso comenzó a caminar antes de que existiera el puente jurídico necesario 2. Hoy vemos que, sin dicho puente, el Estado no solo traiciona su orden interno, sino que corre el riesgo de incumplirle al mundo.

 

Fuentes:

  1. FRACASÓ LA PAZ TOTAL EN LA SIERRA NEVADA.docx – Página 2
  2. FRACASÓ LA PAZ TOTAL EN LA SIERRA NEVADA.docx – Página 5
  3. FRACASÓ LA PAZ TOTAL EN LA SIERRA NEVADA.docx – Página 4
  4. CC – C525-2023 – Página 76
  5. CC – C525-2023 – Página 3
  6. CC – C525-2023 – Página 87
  7. FRACASÓ LA PAZ TOTAL EN LA SIERRA NEVADA.docx – Página 2
  8. CC – C579-2013 – Página 387
  9. UNIVERSIDAD EXTERNADO – Lecciones de Derecho penal – parte especial vol 2 -2019 – Página 296
  10. CC – C525-2023 – Página 70
  11. TNEM – Gaceta jurisprudencial Prescripción 2016 – Página 90
  12. CC – C294-2021 – Página 152
  13. CC – C488-2009 – Página 26
  14. CC-C543-1996 – Página 23
  15. CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2016-00566-01(57835)-2017 – Página 11