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Territorio & Poder

Consejo de Estado anula fallo en proceso por salida de exgerente de la Terminal de Santa Marta

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La alta corte concluyó que Amadís Segundo Jiménez Silva tenía la calidad de trabajador oficial y anuló la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que había negado sus pretensiones. El expediente será remitido a los jueces laborales del circuito de Santa Marta.

 

El Consejo de Estado declaró de oficio la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena que había negado las pretensiones del exgerente de la Central de Transporte de Santa Marta Ltda., Amadís Segundo Jiménez Silva, al concluir que la controversia debía ser conocida por la justicia ordinaria laboral.

La decisión fue adoptada el 25 de agosto de 2026 por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo. En la providencia, la corporación determinó que carecía de jurisdicción para resolver el proceso debido a que Jiménez Silva tenía la calidad de trabajador oficial.

El proceso se originó después de que Jiménez Silva demandara a la Nación – Ministerio de Transporte, la Central de Transporte de Santa Marta Ltda., el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta.

El exgerente buscaba obtener la nulidad de la decisión adoptada el 2 de octubre de 2020 por la Junta Directiva de la Central de Transporte, mediante la cual fue removido del cargo de gerente, así como de la comunicación del 6 de octubre de ese mismo año que materializó su salida.

Tribunal había negado sus pretensiones

El proceso inicialmente fue tramitado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El 12 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia de primera instancia y negó las pretensiones presentadas por Jiménez Silva. La decisión fue apelada por el demandante y el recurso terminó en conocimiento del Consejo de Estado.

Sin embargo, antes de pronunciarse sobre el fondo de la apelación, la alta corte revisó la naturaleza jurídica de la vinculación que existía entre Jiménez Silva y la Central de Transporte de Santa Marta.

El Consejo de Estado estableció que la Central de Transporte de Santa Marta Ltda. es una empresa industrial y comercial del Estado del orden territorial.

De acuerdo con la providencia, quienes prestan sus servicios en este tipo de empresas tienen, por regla general, la calidad de trabajadores oficiales, salvo aquellos cargos de dirección o confianza que los estatutos de la entidad establezcan expresamente que deben ser desempeñados por empleados públicos.

Consejo de Estado determinó que era trabajador oficial

Tras revisar los estatutos de la Central de Transporte de Santa Marta, el Consejo de Estado señaló que no encontró ninguna disposición que calificara expresamente el cargo de gerente como un empleo público.

Por esa razón, concluyó que Amadís Segundo Jiménez Silva ostentaba la calidad de trabajador oficial durante su vinculación con la entidad.

Esta conclusión cambió el rumbo del proceso.

Según explicó la corporación, los conflictos laborales entre entidades públicas y trabajadores oficiales no corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

El Consejo de Estado precisó que para establecer qué juez debe conocer de este tipo de controversias no resulta determinante que exista un acto administrativo relacionado con el retiro, sino la naturaleza jurídica de la relación laboral del demandante.

En consecuencia, estableció que la discusión relacionada con la legalidad de la decisión que retiró a Jiménez Silva de la gerencia y las consecuencias derivadas de la terminación de su vínculo deben ser estudiadas por la justicia laboral.

Anuló la sentencia del Tribunal

Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado dejó sin efectos el auto del 7 de julio de 2025 mediante el cual se había admitido el recurso de apelación.

Además, declaró de oficio la nulidad de la sentencia del 12 de febrero de 2025 del Tribunal Administrativo del Magdalena, que había negado las pretensiones de Jiménez Silva. Las demás actuaciones adelantadas dentro del proceso conservarán su validez.

La alta corte también declaró formalmente la falta de jurisdicción de la justicia contencioso-administrativa para conocer el proceso promovido por Jiménez Silva contra el Ministerio de Transporte, la Central de Transporte de Santa Marta, el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta.

Finalmente, ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Santa Marta para que sea asignado a los jueces laborales del circuito de la ciudad.

La decisión del Consejo de Estado no significa, por ahora, que se haya ordenado el reintegro de Jiménez Silva ni que se hayan reconocido las demás pretensiones formuladas en su demanda.

Lo resuelto por la corporación consiste en establecer que el exgerente tenía la condición de trabajador oficial y que, por esa razón, será la jurisdicción laboral competente la que deberá continuar con el conocimiento de la controversia y pronunciarse sobre las reclamaciones planteadas.