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Geopolítica Parroquial

Saab confiesa: ¿quién responde en Colombia?

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La confesión de Saab en Miami vuelve urgente el examen del caso Dubera. El informe sin anexos, los testimonios desistidos y el peso del indulto exigen explicaciones concretas de Fiscalía, Procuraduría y jueces.

Por Víctor Rodríguez Fajardo — Opinión Caribe
16 de septiembre de 2026

En Colombia, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la negativa a extinguir el dominio sobre siete inmuebles de Promotora Dubera, vinculada con Alex Saab. Días después, el 15 de septiembre, Saab se declaró culpable de conspiración para lavar dinero en Miami. Aquí prosperó la defensa del patrimonio discutido; allá, el propio empresario admitió una operación criminal. Antecedentes del caso.

La justicia colombiana queda expuesta. Las actuaciones conocidas obligan a examinar cómo se investigó, qué pruebas se llevaron al juicio y por qué no alcanzaron. A Pedro Pueblo le deben una explicación que pueda comprobar: qué hizo cada institución con la responsabilidad que tenía entre manos.

Los documentos estadounidenses permiten precisar la confesión. El relato admitido describe sobornos relacionados con el programa alimentario venezolano CLAP y cuentas en distintas jurisdicciones, incluida Panamá. El acuerdo fija un decomiso de US$195 millones, que no equivale a dinero ya recuperado. Saab debe entregar información veraz y completa, documentos y testimonios, sin proteger personas mediante mentiras u omisiones ni involucrarlas falsamente. Hechos admitidos. Acuerdo de culpabilidad.

La Fiscalía tiene una pregunta concreta sobre la mesa. El auto del 15 de diciembre de 2023 dejó escrito que el informe de Carlos Andrés Buitrago Daza del 13 de agosto de 2019 llegó «sin documentos anexos» y ordenó aportarlos. La Fiscalía debe mostrar qué entregó después y cómo respaldó sus conclusiones. Una investigación sobre plata necesita los soportes que permitan seguirla. Auto de pruebas, página 23.

La Procuraduría también debe dar cuenta de sus decisiones. El auto del 12 de agosto de 2024 dispuso: «Se acepta el DESISTIMIENTO». Incluyó las declaraciones de los investigadores Yeferson Fabián Ospina Cárdenas y Carlos Andrés Buitrago Daza, solicitadas por el Ministerio Público. El documento sitúa la renuncia en la audiencia del 13 de marzo, pero no reproduce sus motivos. Desistir era una posibilidad legal. Falta examinar esa audiencia para establecer la justificación y cómo quedaron cubiertos los hechos que esos testimonios pretendían aclarar. Auto, páginas 3 y 4.

El juez de Barranquilla debe responder por las razones de su fallo. Milton Joel Bello Balcárcel negó el perito contable solicitado por la Procuraduría tras admitir el dictamen de la defensa. Precisó que «las partes podrán controvertir el dictamen pericial» mediante otro y dejó abierta la práctica posterior de pruebas técnicas. El examen de su decisión pasa por una pregunta: ¿qué objeciones recibió esa explicación patrimonial y cómo las resolvió al dictar sentencia? Decisión, páginas 25 a 27.

En el Tribunal, el cuestionamiento más sólido recae sobre el peso concedido al retiro de los antiguos cargos estadounidenses. Como examinamos en la primera entrega, lo utilizó como argumento adicional favorable, aunque su fundamento era el indulto de Joe Biden. Ese acto de clemencia no resolvía de dónde salió el dinero. El juzgado había incorporado la orden estadounidense mediante el auto de agosto de 2024, que identificaba expresamente el indulto como antecedente. Una decisión política no completa una cadena bancaria. Análisis del fallo. Indulto.

La decisión colombiana se apoyó en que la Fiscalía no acreditó suficientemente el nexo ilícito y la defensa ofreció una explicación patrimonial que el Tribunal consideró más probable. Ese estándar debía respetarse. La confesión en otro expediente no demuestra automáticamente la ilicitud de los siete inmuebles ni una falta de los funcionarios. Pero el resultado judicial tampoco clausura el examen de cómo litigó el Estado ni vuelve incuestionable cada argumento del fallo.

El tramo decisivo sigue siendo el dinero que llegó a Dubera a través de Penates y Heimdall, las sociedades panameñas examinadas en el proceso colombiano. Compartir país con cuentas descritas en Miami no demuestra que sean las mismas operaciones. Hacen falta fechas, transferencias, titulares y beneficiarios que permitan establecer una conexión. Un contrato puede explicar una actividad; el recorrido documentado de sus pagos permite comprobar qué recursos produjo y adónde fueron. Primera entrega.

En el caso Saab, ¿la justicia colombiana hizo justicia?

Si surgen hechos o pruebas nuevos que permitan considerar razonablemente que la decisión pudo ser distinta, el artículo 73 del Código de Extinción de Dominio contempla la revisión extraordinaria. La declaración de culpabilidad no revoca el fallo colombiano: cualquier revisión necesitaría demostrar la relevancia de los nuevos elementos para ese patrimonio. Artículo 73.

Washington cabe en una pregunta: ¿la cooperación prometida avanzará con independencia de las afinidades políticas? Abelardo de la Espriella, antiguo abogado de Saab y hoy presidente, habló ante Rubio de perseguir el dinero criminal. Once congresistas demócratas ya habían cuestionado sus vínculos con Saab; no contamos con una reacción posterior a la confesión verificada. Haberlo defendido no implica participar en sus delitos, y el acuerdo examinado no señala a Abelardo. La promesa presidencial se medirá por las gestiones que permitan obtener y examinar información útil. La geopolítica parroquial tendrá tribuna; el expediente necesita pruebas. Intervención presidencial. Carta de junio.

Saab confesó en Miami. En Colombia, Fiscalía, Procuraduría y jueces deben explicar qué hicieron con las pruebas. La justicia también tiene que dar la cara.

Fuentes y contraste pendiente

Este seguimiento se basa en el acuerdo y los hechos admitidos en Estados Unidos, los autos colombianos de diciembre de 2023 y agosto de 2024 y el análisis de la sentencia publicado en la primera entrega. No se realizaron entrevistas ni se enviaron solicitudes para esta actualización. Falta obtener el contraste directo con Fiscalía, Procuraduría, los despachos judiciales y las partes. También falta completar la revisión de la contradicción del dictamen y de la audiencia del 13 de marzo de 2024.