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Personería llevó ante la CREG el impacto de los cobros de energía en Santa Marta

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La Personería de Santa Marta llevó ante la CREG sus reparos frente al programa transitorio de ahorro de energía y pidió que la regulación considere las condiciones climáticas del Caribe. El esquema fija metas individuales de consumo, contempla cobros adicionales por excesos y mantiene un primer ciclo pedagógico antes de aplicar cargos efectivos.

 

La Personería Distrital de Santa Marta llevó ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, sus reparos frente al programa transitorio que busca reducir el consumo de electricidad mediante incentivos económicos para quienes ahorren y cobros adicionales para determinados consumos que superen las metas individuales establecidas para cada usuario.

El personero distrital, Edwar Orozco Oñate, participó junto con representantes del Ministerio Público de Cartagena, Barranquilla, Valledupar, Riohacha, Montería y Sincelejo en un encuentro con la Comisión para analizar la aplicación de las medidas durante el fenómeno de El Niño.

El planteamiento central de la Personería es que la regulación debe reconocer las diferencias climáticas entre las regiones del país, especialmente las condiciones de alta temperatura de la Costa Caribe, donde equipos como ventiladores, sistemas de refrigeración y aires acondicionados tienen un peso importante dentro del consumo doméstico de electricidad.

La discusión se concentra en la Resolución CREG 101-120 del 30 de julio de 2026, mediante la cual fue creado el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica.

Cada usuario tiene una meta propia

Contrario a un límite único para todos los hogares, la regulación establece una meta individual.

La CREG determinó que, como regla general, esa referencia corresponde a la mediana de los consumos promedio diarios registrados por cada usuario durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia de la resolución.

La meta diaria se multiplica posteriormente por el número de días incluidos en cada ciclo de facturación para establecer la referencia contra la cual será comparado el consumo efectivo del usuario.

Esto significa que el programa no compara directamente a un usuario de Santa Marta con otro de Bogotá. La controversia planteada por la Personería es distinta: cuestiona si utilizar principalmente el comportamiento histórico individual resulta suficiente para reconocer las necesidades estructurales de consumo que generan las condiciones climáticas del Caribe.

Superar la meta no genera inmediatamente un cobro

Otro elemento importante de la resolución es que consumir más que la meta individual no implica automáticamente un cobro adicional.

La CREG estableció una banda neutral: si el consumo supera la meta, pero se mantiene hasta el 110 % de esa referencia, no se genera cobro adicional.

Solo el consumo que exceda ese 110 % entra en el cálculo establecido por el programa.

Para ese consumo excedente, la regulación establece factores diferenciados: 1,30 para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3; 1,50 para estratos 4, 5 y 6; y 1,70 para usuarios comerciales e industriales.

Los recursos efectivamente recaudados no constituyen un ingreso ordinario del comercializador. La regulación establece una bolsa que posteriormente debe ser distribuida entre los usuarios que cumplan las condiciones para ser reconocidos como ahorradores.

Ahorrar tampoco significa recibir inmediatamente dinero

La Resolución 101-120 establece que existe ahorro reconocido cuando el consumo del usuario se ubica por debajo del 90 % de su meta individual.

El beneficio económico dependerá posteriormente de los recursos que efectivamente se recauden por consumos excedentes dentro del mismo mercado de comercialización. Por esa razón, la propia CREG advierte que el incentivo puede ser inferior al estimado e incluso llegar a cero si no existen recursos suficientes en la bolsa.

El programa tiene una duración inicial de seis meses, aunque puede ser prorrogado mientras persistan las condiciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro. La Comisión también puede terminarlo anticipadamente si esas circunstancias desaparecen.

El primer ciclo es pedagógico

La CREG introdujo posteriormente una modificación relevante mediante la Resolución 101-126 del 21 de agosto de 2026.

El primer ciclo de lectura de cada usuario dentro del programa tiene carácter pedagógico. Si durante ese periodo el cálculo arroja un cobro adicional por consumo excedente, el valor debe aparecer únicamente con fines informativos y no constituye una suma que el usuario tenga que pagar.

Los cobros efectivos, cuando correspondan, comienzan a causarse a partir del ciclo siguiente. En cambio, si durante el primer ciclo existe ahorro reconocido, este sí debe contabilizarse a favor del usuario.

La misma resolución excluyó del programa a los usuarios ubicados en municipios que hayan sido identificados oficialmente como afectados por el terremoto del 10 de agosto.

La discusión del Caribe sigue abierta

La Personería de Santa Marta sostiene que el debate no consiste en desconocer la necesidad de ahorrar electricidad durante una situación de estrechez energética.

Su cuestionamiento está dirigido a establecer si el mecanismo diseñado por la CREG distribuye de manera razonable las cargas entre usuarios que viven bajo condiciones climáticas diferentes.

El organismo de control también ha planteado este asunto a través de una acción de tutela, en la que cuestiona la aplicación del esquema en Santa Marta y pide que las particularidades climáticas sean consideradas dentro de la regulación. El balance institucional señala que la Personería ha solicitado un tratamiento menos restrictivo y territorialmente diferenciado.

Sin embargo, la presentación de la tutela no suspende por sí misma las resoluciones de la CREG. Mientras no exista una decisión judicial o una modificación de la propia Comisión, el programa continúa sujeto a las reglas establecidas en las Resoluciones 101-120 y 101-126 de 2026.

El encuentro con la CREG abre ahora otro frente de discusión: determinar si la Comisión mantendrá el esquema sin cambios o incorporará ajustes que reconozcan de manera específica las condiciones de consumo de Santa Marta y del resto de la región Caribe.