Unidad Investigativa
De las desalinizadoras a El Curval: reorientar los recursos para evitar costos financieros
La iniciativa propone destinar $435.405 millones a la construcción y supervisión de las obras, evitando los $451.115 millones calculados como costos de financiación del esquema de crédito de proveedor. El remanente de $350.627 millones se plantea como aporte público para movilizar inversión privada y ampliar las intervenciones a redes, tanques y distribución. Su viabilidad depende de ajustes institucionales, fiscales y contractuales.
Por: José D. Pacheco Martínez
El análisis del modelo precontractual estructurado por la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible (EDUS) para el Acueducto El Curval evidencia un esquema financiero gravoso para Santa Marta. Mediante el Contrato Interadministrativo No. CI-002929-2025 por un valor total de $893.052 millones, la entidad enmarcó la construcción bajo la modalidad de crédito a proveedor con pago diferido.
Según las minutas y pliegos oficiales, esta figura adicionaba $451.115 millones por concepto de costos de financiación sobre el valor real de ejecución, trasladando al contratista la captación de recursos a tasas de mercado e hipotecando los ingresos corrientes distritales a largo plazo.
La Invitación Pública de Obra Civil (EDUS-I.P.O.M. > C-008-2026) determinó un valor de $410.759 millones (a precios constantes de 2025) para la obra física, mientras que la Invitación de Interventoría Integral (EDUS-I.P.O.M. > C-025-2026) fijó un presupuesto oficial de $24.645 millones. La consolidación de ambos rubros representa un costo directo de infraestructura e inspección de $435.405 millones, el cual constituye el núcleo físico indispensable para garantizar el suministro de agua potable según la actual administración.
Antes este panorama y aprovechando la coyuntura, se puede acudir al plano de la cofinanciación nacional, pues, existe un antecedente normativo e institucional determinante: el Documento CONPES 4159 de 2025 y la Resolución 0829 de 2025 del Ministerio de Vivienda. Mediante estos actos, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) aprobó un aval fiscal por $786.032 millones de la Nación (vigencias 2026 a 2030) para el proyecto BPIN 202500000025366.
Dichos recursos estaban destinados originalmente a la construcción de dos plantas desalinizadoras, proyecto que fue descartado formalmente por el Gobierno Nacional al considerarse inviable, dejando disponible este cupo de cofinanciación ya aprobado para responder a la emergencia hídrica de la ciudad.
La propuesta de reorientación de estos recursos hacia El Curval se fundamenta en la Ley Estatutaria de Planeación (Ley 152 de 1994), el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y el Manual Metodológico para la Elaboración de Documentos Conpes (M-CA-06 del DNP). Importante anotar aquí, que, para cambiar el objeto de gasto y las metas de inversión del proyecto de importancia estratégica, la normativa exige la formulación y expedición de un nuevo Documento Conpes modificatorio.
El procedimiento inicia con la radicación formal de la solicitud motivada por parte del Ministerio de Vivienda ante la Secretaría Técnica del CONPES (DNP), demostrando la conveniencia técnica de redireccionar los fondos hacia el sistema El Curval, situación que no será muy difícil dada la realidad financiera de la ciudad, denunciada desesperadamente por el Secretario de Hacienda y confirmada por el más reciente informe de Fitch Ratings.
Superada esta etapa, el trámite metodológico continúa con la actualización del Plan de Acción y Seguimiento (PAS) en la plataforma SisCONPES y la realización de mesas técnicas con el Ministerio de Hacienda para garantizar la consistencia fiscal. Posteriormente, la propuesta es sometida a debate en sesión de Pre-Conpes y aprobada en la plenaria del Consejo de ministros, presidida por el presidente de la República.
Así, una vez expedido el documento modificatorio, el Confis emite la resolución que autoriza la reprogramación de las vigencias futuras anualizadas, permitiendo que el Ministerio de Hacienda actualice el decreto de liquidación presupuestal y libere legalmente los recursos.
Con la expedición del Conpes modificatorio y el aval del Confis, la Nación asumiría el 100% de la financiación directa de la obra civil y la interventoría de El Curval por los $435.405 millones fijados en los Estudios Previos. Al desembolsar recursos públicos directos sin pasar por esquemas de intermediación ni patrimonio autónomo, se desmantela el crédito a proveedor estructurado desde la Edus. Este ajuste le genera a Santa Marta un ahorro directo e inmediato de $451.115 millones en puros costos financieros, liberando los ingresos corrientes del Distrito comprometidos mediante el Acuerdo 021 de 2024.
Al realizar la operación matemática entre el aval fiscal aprobado por el Confis ($786.032 millones) y el costo directo de ejecución de El Curval ($435.405 millones), se obtiene un saldo favorable no ejecutado. Este ejercicio arroja un remanente neto disponible por $350.627 millones. Este excedente presupuestal permanece legítimamente asignado al territorio dentro del Presupuesto General de la Nación para responder de forma estructural a la crisis del servicio de acueducto.
La estrategia propone en esta segunda etapa, reasignar este remanente de $350.627 millones como el capital semilla público (aporte estatal del 20%) para estructurar una Alianza Público-Privada (APP) de Iniciativa Pública. Bajo la articulación técnica del DNP, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Ministerio de Vivienda, este aporte del Estado impulsa la convocatoria de capital privado en un marco regulatorio transparente, atado a los convenios de factibilidad previamente firmados para el sistema de acueducto y alcantarillado.
Con la inyección del remanente del Confis como cuota inicial pública en la APP desencadena un potente efecto de apalancamiento financiero. Al representar los $350.627 millones el 20% del valor global del esquema, se logra atraer un 80% de inversión privada adicional ($1.4 billones). Esto eleva la capacidad total de inversión en el sistema hídrico de Santa Marta a un techo histórico de $1,75 billones, sin generar endeudamiento fiscal ni sobrecostos tarifarios.
Esta masa de capital permite ir más allá de la construcción de la planta de tratamiento primaria para acometer la ejecución integral del Plan Maestro de Acueducto. Con estos recursos se garantiza la financiación de las obras secundarias indispensables: la instalación, expansión y reemplazo de las redes de distribución en sectores severamente desatendidos, la construcción de tanques de regulación y la operación técnica continua del servicio a largo plazo.
Desde la perspectiva jurídica y contractual, la viabilidad de adoptar este cambio de rumbo es absoluta gracias al estado actual del proceso licitatorio C-008-2026. La Invitación Pública de la obra civil se encuentra oficialmente suspendida mediante acto administrativo del 25 de junio de 2026 por no haberse verificado la capacidad de pago y financiación. De acuerdo con el Artículo 43 del Manual Interno de Contratación de la EDUS (Acuerdo No. 007 de 2019) y el Artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, sin la firma de la minuta por las partes el contrato no ha nacido a la vida jurídica, configurando un estado de inexistencia legal.
Esta inexistencia del vínculo contractual faculta a la administración distrital para ejercer la autotutela administrativa y revocar la Resolución de Adjudicación No. 055 de 2026 sin riesgo de demandas indemnizatorias. Al dejar sin efectos un procedimiento viciado sobre un negocio inexistente, el Distrito queda con un blindaje litigioso definitivo que evita pleitos multimillonarios y permite articular el proyecto con los frentes anunciados por el Ministerio de Vivienda («Proyecto de agua para el futuro», «Recuperación de pérdidas» y «Alianza regional»), entregándole a Santa Marta una solución hídrica transparente y financiada por la Nación.
Posdata. Una iniciativa de esta naturaleza exige, ante todo, voluntad política. La propuesta busca evitar que Santa Marta destine $451.115 millones a costos de financiación que podrían ahorrarse si se logra reorientar legalmente la cofinanciación nacional hacia El Curval. No se trata de desconocer los derechos de los contratistas, sino de revisar un modelo que comprometería recursos públicos durante años, mientras el Distrito enfrenta una estrechez fiscal que lo acerca al escenario de la Ley 550.
La pregunta es si existe disposición institucional para priorizar la sostenibilidad financiera de la ciudad y el acceso al agua potable por encima de un esquema contractual que puede resultar mucho más costoso para los samarios.