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El voto en blanco, un voto que dejaría a más de uno en blanco
Por: Rito Antonio Pineda Bonett
Llegó el 29 de octubre de 2023 ¡Todos atentos al resultado, salió en nuevo ganador! Tal vez es la expresión que en su inconsciente emerge en muchos electores y seguramente candidatos. Sin embargo, me causa curiosidad un dato que, si está siendo analizado por los precandidatos y candidatos, están como diría un amigo mío, “está en la juega”. De no ser así, aún se está a tiempo para hacerlo: el Voto en Blanco.
De acuerdo a las últimas mediciones, sondeos y/o encuestas en redes sociales y demás respecto a la intención de voto por el futuro alcalde de los 500 años de Santa Marta, se han identificado posibles o probables precandidatos con opción a ser elegidos dado los porcentajes representativos en tales mediciones. Pero el que mayor porcentaje ha marcado la diferencia de forma exponencial, en dichas mediciones con la posibilidad de ganar, es el voto en blanco.
Debe entenderse que hacer política en estos tiempos, y más cuando existe en algunos el deseo insatisfecho de ser el alcalde de los 500 años de Santa Marta, que ¡no es lo mismo! diría alguien por allí, exige nuevas estrategias de persuasión y convicción hacia los electores, más allá de invadir el territorio de publicidad, consolidar el mayor número de acuerdos políticos y disponer de un gran capital económico, pues en el devenir social, se hace necesario de una buena estrategia en la contienda electoral que, como toda contienda, gana el que mejor estrategia diseñe, ello implica, aquellas que el mismo sistema electoral establece en su diseño participativo.
En principio, diríamos acá en el sano juicio de los posibles elegidos, el voto en blanco no me afecta, pues la mayor preocupación son los porcentajes de mis contendores. De facto, me atrevo humildemente en afirmar que es falso. El voto en blanco incide directamente en el resultado electoral, pues es un medio propio de la manifestación democrática y tiene efectos en el proceso electoral, no así con los votos nulos o en su defecto el abstencionismo.
La última de las mediciones en redes sociales denota al voto en blanco con un 46%, tal vez un poquito más o menos, porcentaje muy superior a todos los precandidatos a la alcaldía de Santa Marta; pero, lo cierto es que, a casi tres meses del debate electoral, el voto en blanco va de forma creciente en las mediciones de la contienda por la carrera a la alcaldía del Distrito de Santa Marta y definir quién será el próximo alcalde de los 500 años.
Ahora bien, hipotéticamente digamos que, el voto en blanco en estos tres meses que hacen falta para las elecciones llegare al 50 + 1 % del resultado de la votación, caso atípico para santa marta, ¿Qué pasaría? ¿Todo normal? ¿Celebra el feliz ganador con mayor porcentaje respecto a sus contendores?
Miremos el posible escenario. Conforme a la Sentencia C-490 del 2011[1] “En el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular” es decir, en contexto de la Corte, es la manifestación material del descontento del electorado respecto a los candidatos en la contienda electoral que afecta al universo de candidatos. Descontento que puede darse por razones objetivas, subjetivas y por qué no, ojo, estratégicas.
Conforme a lo anterior, los efectos jurídicos que causa una mayoría absoluta de los votos en blanco en el proceso electoral, conforme al parágrafo 1, modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009 del artículo 258 de la Constitución Política de 1991, establece que “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
En tal sentido, el efecto tal vez, más complejo en el proceso electoral de un 50 + 1 % del voto en blanco, mayoría absoluta, como resultado en las elecciones, es tal vez, el hecho de tenerse que volver a repetir las elecciones, es decir, unas elecciones atípicas. Pero, los efectos no paran ahí, dado que, tendrían que postularse para las nuevas elecciones, nuevos candidatos, esto es, los inscritos en el proceso anterior, ya no podrían volverse a inscribir, como tampoco, las listas a corporaciones que no alcanzaron el umbral. Caras “nuevas” y no tan nuevas, puesto que, podrían inscribirse quienes ya detentaron este cargo anteriormente y todo aquel no este incurso en las inhabilidades que trata el artículo 37 de la ley 617 del 2000, o revisar lo estudiado por la Corte Constitucional en la sentencia Sentencia SU207 del año 2022.
La inscripción de los nuevos candidatos, conforme al artículo 30 párrafo 3 de la ley 1475 de 2011, indica que, la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Es decir que, dicha inscripción está asociada a la temporalidad que dure en la autoridad escrutadora en dar la declaratoria de resultados, pues no se establece un límite temporal de dicha declaratoria, lo que si es cierto son los 10 días calendario, pero para la inscripción de los nuevos candidatos.
Hagamos el siguiente planteamiento hipotético, (como hipótesis puedo equivocarme): las elecciones son el 29 de octubre, los resultados podrían salir a mediados de noviembre o si se presenta alguno que otro ademán que dilate tal decisión, a principios de diciembre. Así las cosas, las inscripciones de los nuevos o ya repitentes exmandatarios, podrían darse en vigencia de 2024, año en que seguramente se harán los respectivos encargos de la jefatura y en el que algunos gobernadores, diputados y demás, han terminado su periodo constitucional, y ¿Podrían quedar con opciones de postulación en la carrera por la alcaldía de los 500 años?
Serían, resultado inesperadas para muchos, pero tal vez contemplados por unos pocos. Lo cierto es que, no se daría el grito de gloria ¡Todos atentos al resultado, salió en nuevo ganador! Sino que, por el contrario, la correría se haría larga en medio de normas, procedimientos y cuentas económicas… vaya que ese escenario seguro no está previsto ni para los del sur ni para los del centro ¿Ni para los del norte?
Y ¿Cuál sería los posibles detonantes de tal malverso no contemplado? He ahí que unas posibles las respuestas. 1. No se miraron todas las variables y descuidando en el análisis el exponencial voto en blanco que terminaría derrotando de forma silenciosa el proyecto político de muchos años, meses y días, sin contar los recursos económicos en juego. 2. La ciudadanía samaria, espera de un candidato o candidata, que llene más las expectativas de la administración distrital, no solo con discursos fantasiosos e imaginarios sino con coherencia, hoja de vida, gestión y resultados. 3. La gran expectativa de cambio y desarrollo sembrado en la conciencia social en los últimos años dejó un sin sabor de credibilidad, acrecentó la desidia y apatía por el continuismo en el poder. 4. La falta de consenso entre los candidatos, que permitieran discurrir un mensaje claro, conciso y eficaz de verdadera gestión y desarrollo socio económico, por el encima del ego. Y serían muchas más.
Mientras tanto en as bajo la manga de quien podría ser el alcalde los 500 años duerme como león rugiente. Lo cierto es que… amanecerá y veremos, porque esta historia contuinará…
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-490-11.htm
