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Confirman tutela contra el Concejo de Remolino, Magdalena

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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga ratificó un fallo que ampara los derechos de participación democrática y acceso a la información de un ciudadano, al evidenciar deficiencias en la difusión de las actividades del cabildo municipal.

Por: Arnol Sarmiento

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, confirmó este 11 de septiembre el fallo que ordena al Concejo Municipal de Remolino garantizar el acceso efectivo a la información pública y la participación ciudadana en sus sesiones. La decisión ratifica lo dispuesto en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Remolino, tras la tutela presentada por el ciudadano Braulio José Charris Ramos.

El accionante argumentó que el cabildo no contaba con un espacio físico adecuado para la asistencia de la comunidad ni difundía de manera clara y oportuna el cronograma de sus deliberaciones, lo que limitaba el derecho ciudadano a ejercer control político. Además, señaló la falta de mecanismos virtuales de transmisión de las sesiones, pese a la existencia de medios gratuitos como Facebook Live o YouTube.

Aunque el Concejo alegó que sus reuniones son públicas y que no tiene recursos para transmitirlas en vivo, el despacho judicial recordó que la Ley 1712 de 2014 establece la obligación de divulgar de forma rutinaria y proactiva la información pública. En su fallo, resaltó que la ausencia de publicaciones periódicas sobre las actas y cronogramas configura una vulneración a los derechos fundamentales invocados.

El juez Carlos Enrique González Varela concluyó que el Concejo no ha demostrado cumplir con su deber legal de publicar sus actos en medios eficaces y oportunos, por lo que confirmó el amparo a favor del accionante. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.

 

Ver Fallo completo aquí