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Juez ordena ajustar el proceso de verificación de inhabilidades en la elección de contralor del Magdalena
El fallo establece que la Asamblea del Magdalena debe aplicar estrictamente el procedimiento administrativo previsto en la ley al evaluar a los aspirantes a la Contraloría Departamental. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito precisó que la verificación de inhabilidades debe regirse por lo estipulado en el CPACA y no por la Resolución 051 emitida por la Mesa Directiva de la corporación.
Por: Arnol Sarmiento
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta fijó una directriz determinante para la Asamblea del Magdalena en el proceso de verificación de inhabilidades de los aspirantes a la Contraloría Departamental. Mediante un auto que resuelve una solicitud de aclaración, el despacho precisó que toda actuación administrativa relacionada con este trámite debe ceñirse estrictamente al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como al marco jurídico especial del concurso.
La decisión surge tras la petición elevada por la accionante Maryoris Margarita Pedraza Álvarez, quien cuestionó que la Mesa Directiva de la Asamblea hubiera implementado un procedimiento ad hoc a través de la Resolución 051 del 10 de noviembre de 2025, lo que —según indicó— afectaba la transparencia del proceso y vulneraba el derecho de defensa de los aspirantes investigados.
Señalamientos de la accionante: plazos, omisiones y ambigüedades
Pedraza Álvarez advirtió que la falta de precisión en el fallo de tutela del 7 de noviembre de 2025 había generado un margen de discrecionalidad indebido que derivó en actuaciones contrarias a las garantías mínimas del debido proceso. Entre los aspectos cuestionados se destacan:
Plazos insuficientes: La Resolución 051 fijó términos de solo 12 horas para la presentación de descargos y pruebas por parte de los candidatos investigados, lapso calificado como irrazonable para ejercer adecuadamente su defensa.
Omisión de normas obligatorias: La Mesa Directiva no habría incluido en la motivación del acto definitivo la aplicación expresa de la Ley 330 de 1996 ni las sentencias C-509 de 1997 y C-147 de 1998, tal como lo ordenaba el fallo de tutela.
Falta de precisión en enfoque de género: El acto administrativo tampoco transcribió los elementos requeridos para la elaboración del informe de equidad de género, generando ambigüedad frente a la adopción posterior de medidas afirmativas.
El alcance del pronunciamiento judicial
El juez advirtió que la petición presentada por la accionante contenía elementos propios de un incidente de cumplimiento; sin embargo, consideró pertinente aclarar el alcance procedimental de la orden impartida. El Despacho estableció que, dado que la decisión final puede afectar derechos fundamentales de los aspirantes, la Mesa Directiva debe aplicar el procedimiento previsto en el CPACA, en armonía con las disposiciones especiales del concurso, incluida la Resolución 034 de 2025 y la Ley 1904 de 2018.
El marco normativo existente —precisó— es suficiente para llenar los vacíos advertidos y garantizar una actuación ajustada a derecho.
La determinación del Juzgado
El juez Carlos Alberto Villalva Del Villar resolvió:
Primero: Aclarar que la actuación administrativa ordenada debe adelantarse conforme al procedimiento del CPACA, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales del concurso y de la obligación de motivar las decisiones con base en la Ley 330 de 1996 y la jurisprudencia constitucional relevante.
Los demás cuestionamientos relativos al cumplimiento de las órdenes de la tutela —incluidos los derivados de la Resolución 051— deberán ser tramitados mediante un incidente de cumplimiento, mecanismo previsto para verificar y hacer efectivos los mandatos del fallo.
Un llamado a fortalecer el debido proceso
Con esta decisión, el Juzgado reafirma la ruta jurídica que debe seguir la Asamblea del Magdalena en la verificación de inhabilidades, reiterando que cualquier actuación administrativa en este contexto debe garantizar plenamente el derecho de defensa, la transparencia y la sujeción estricta a la normatividad vigente.

