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Melissa Margarita Vega vuelve a la gerencia del Hospital de Ariguaní, Magdalena
La decisión judicial dejó sin efectos la orden de reintegro solicitada por Jhon Fredy Cardona Ferreira y mantuvo vigente el nombramiento de Melissa Margarita Vega en la gerencia del Hospital de Ariguaní, por parte de la Gobernación del Magdalena.
Por: Arnol Sarmiento
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta revocó en segunda instancia el fallo de tutela que había ordenado el reintegro de Jhon Fredy Cardona Ferreira como gerente de la E.S.E. Hospital Alejandro Maestre Sierra de Ariguaní, al concluir que la acción constitucional era improcedente por existir otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir los actos administrativos cuestionados.
La decisión, adoptada el 9 de febrero de 2026 por el juez Sergio David Parodi Carrillo, resolvió las impugnaciones presentadas por la Gobernación del Magdalena y por Melissa Margarita Vega Barrios, quien había sido nombrada en el cargo tras la aceptación de la renuncia de Cardona Ferreira.
El caso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por Cardona Ferreira, quien alegó que la Gobernación aceptó una renuncia que nunca presentó ni firmó, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la confianza legítima. En primera instancia, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Santa Marta concedió el amparo de manera transitoria, suspendió los decretos 485 del 10 de diciembre de 2025 —que aceptó la renuncia— y 506 del 23 de diciembre del mismo año —mediante el cual se nombró a Vega Barrios—, y ordenó su reintegro mientras acudía a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sin embargo, el juez de segunda instancia consideró que la tutela no cumplía el principio de subsidiariedad, al existir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual permite discutir la legalidad de los actos administrativos y solicitar medidas cautelares. En ese sentido, precisó que la tutela no puede usarse como vía alternativa para anticipar juicios de legalidad ni para suspender actos administrativos, salvo que se demuestre un perjuicio irremediable, lo cual no se acreditó en este caso.
El despacho también cuestionó la valoración probatoria realizada en primera instancia, al señalar que el juez de tutela dio por sentada la inexistencia de la renuncia con base exclusiva en las afirmaciones del accionante, pese a que en el expediente reposaba copia del documento de renuncia con constancia de recibido y firma, cuya eventual falsedad debe ser determinada por la Fiscalía y la jurisdicción penal, y no por el juez constitucional.
Con la revocatoria del fallo, quedaron restablecidos los efectos de los decretos expedidos por la Gobernación del Magdalena, incluido el nombramiento de Melissa Margarita Vega Barrios como gerente del Hospital Alejandro Maestre Sierra de Ariguaní, mientras las controversias de fondo se dirimen por las vías judiciales ordinarias correspondientes.
