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Paz Total: las preguntas que Colombia tiene derecho a hacer
Una política de paz puede negociar con criminales; lo que no puede es negociar la autoridad del Estado.
Por Víctor Rodríguez Fajardo
No afirmo que haya traición a la patria. Pregunto si ya hay suficientes hechos, audios, decisiones y coincidencias para que Colombia se atreva a investigar si, bajo el nombre de Paz Total, se cruzó una línea que ningún gobierno puede cruzar: la de poner funciones esenciales del Estado al servicio, al ritmo o bajo la presión de organizaciones armadas ilegales.
La ley colombiana permite negociar con grupos armados. La Ley 2272 de 2022 autorizó diálogos, acercamientos y, bajo condiciones estrictas, la suspensión de órdenes de captura para voceros o miembros representantes en procesos de paz. Pero esa autorización no puede convertirse en un cheque en blanco para neutralizar a la Fuerza Pública, bloquear a la Fiscalía, congelar extradiciones o apartar oficiales que resulten incómodos para los ilegales.
Tampoco puede afirmarse, a la ligera, que cada irregularidad sea traición a la patria. El Código Penal reserva ese capítulo para conductas gravísimas: actos tendientes a menoscabar la integridad territorial, afectar la soberanía o fraccionar la unidad nacional. Pero precisamente por eso la pregunta es inevitable: ¿cuántas decisiones estatales que terminaron beneficiando a criminales, cuántas interferencias contra la Fuerza Pública, cuántas extradiciones detenidas y cuántos oficiales apartados se necesitan para que el país pregunte si funciones esenciales de la soberanía fueron negociadas en la sombra?
- La pregunta madre
¿Puede un gobierno negociar con criminales? Sí, dentro de la ley.
¿Puede un gobierno ofrecer a criminales que el Ejército, la Policía, la inteligencia, la Fiscalía o la extradición se acomoden a sus exigencias? Esa es la pregunta.
- ¿Puede un comisionado de paz hablar de cese de bombardeos, retiro de oficiales, limpieza de inteligencia y freno a extradiciones como gestos de confianza ante un grupo armado ilegal, sin que el país tenga derecho a saber quién autorizó semejantes compromisos?
- ¿Puede llamarse paz a una política que, si los hechos se confirman, habría producido más garantías para criminales que para soldados, policías, fiscales, víctimas y ciudadanos?
- ¿Puede una política pública de paz convertirse en una política de desarme institucional?
- La Picota: ¿antecedente aislado o primer capítulo?
Antes de los audios, antes de los casos de extraditables y antes de la caravana de alias Calarcá, estuvo La Picota. En abril de 2022, en plena campaña presidencial, Juan Fernando Petro visitó esa cárcel acompañado por Danilo Rueda. La visita generó polémica por los internos con quienes se habría reunido y por el contexto del llamado perdón social. Después, la Fiscalía interrogó a parapolíticos y extraditables para establecer qué se habló y si hubo promesas de beneficios judiciales.
- ¿Por qué el hermano del entonces candidato presidencial visitaba presos condenados y extraditables en plena campaña?
- ¿Por qué Danilo Rueda, quien luego sería alto comisionado de paz, aparece desde ese momento como figura central en esos acercamientos?
- ¿Se habló de verdad, reparación y reconciliación, o se habló de beneficios penales?
- ¿Fue La Picota una iniciativa personal, una estrategia de campaña o el embrión de lo que después se llamaría Paz Total?
- ¿No merece el país saber si La Picota fue una anécdota vergonzosa o el primer aviso de una política de concesiones opacas?
III. Los audios con el Clan del Golfo: ¿negociación o congelamiento del Estado?
En septiembre de 2022, Danilo Rueda, entonces comisionado de paz, se reunió con Luis Armando Pérez, alias Jerónimo, comandante del Clan del Golfo. Según los audios revelados, allí se habló de sacar operativos, frenar bombardeos, limpiar inteligencia, retirar oficiales y frenar extradiciones. Rueda habría explicado supuestos gestos del Gobierno ya realizados: cese de bombardeos, suspensión de operativos de inteligencia, levantamiento de órdenes de captura y garantía de no extradición.
Rueda sostuvo después que se trató de conversaciones exploratorias sin efectos reales y que no tuvo responsabilidad en la salida de generales o coroneles. El exministro de Defensa Iván Velásquez negó haber conocido acuerdos con el Clan del Golfo y sostuvo que esos diálogos no afectaron sus decisiones. Precisamente por eso las preguntas no desaparecen: se vuelven más graves.
- ¿Quién autorizó a Danilo Rueda a decirle al Clan del Golfo que había cese de bombardeos?
- ¿Quién autorizó hablar de limpieza en la inteligencia policial?
- ¿Puede un comisionado de paz congelar, de hecho o de palabra, la acción legítima de la Fuerza Pública?
- ¿Puede un grupo criminal recibir como gesto de confianza que se retiren capacidades estatales de inteligencia en sus zonas de influencia?
- Si eran solo conversaciones exploratorias, ¿por qué se hablaba de gestos estatales ya realizados?
- Si el ministro de Defensa no conocía esos acuerdos, ¿estaba el comisionado actuando sin autorización?
- Si el comisionado actuaba sin autorización, ¿por qué no fue desautorizado en su momento? Si sí tenía respaldo político, ¿de quién?
- ¿En qué acta, resolución o decreto quedó consignado ese supuesto desescalamiento?
- ¿Fue informado el Congreso, la Fiscalía y el país?
- La purga de oficiales: ¿depuración institucional o concesión a criminales?
En los audios, Rueda habló de una depuración policial, militar y de inteligencia. Dos semanas antes de esa reunión se había producido la salida de más de 35 generales. También se ha dicho que tres coroneles claves en la persecución al Clan del Golfo duraron apenas una semana en cargos estratégicos antes de ser retirados de la Policía.
- ¿La salida masiva de oficiales fue una decisión institucional ordinaria o hizo parte de un mensaje enviado a los grupos ilegales?
- ¿Qué criterios objetivos se usaron para retirar a esos oficiales?
- Si se dijo que algunos tenían vínculos con organizaciones ilegales, ¿dónde están las investigaciones penales o disciplinarias?
- Si había pruebas, ¿por qué no se judicializó? Si no las había, ¿por qué se afectó el nombre de oficiales de alto rango?
- ¿Por qué el Clan del Golfo tenía que enterarse de una depuración dentro de la Fuerza Pública como muestra de confianza?
- ¿Puede el Gobierno retirar oficiales para enviar señales a actores armados ilegales sin que eso constituya una extralimitación?
- ¿Qué mensaje recibe un coronel, un general o un fiscal cuando ve que quienes golpean a los ilegales son removidos, mientras los ilegales reciben estatus de interlocutores?
- El caso Calarcá: ¿capturar criminales se volvió un problema?
El 23 de julio de 2024, el general Jorge Ricardo Hernández, entonces comandante de la Cuarta Brigada, participó en el procedimiento en que fue detenida una caravana de siete camionetas de la UNP donde viajaban alias Calarcá y otros integrantes de las disidencias de las FARC. En los vehículos, según lo reportado, había dinero, computadores, oro, armas sin permisos y un menor de edad presuntamente reclutado de manera ilegal. La Fiscalía confirmó que Calarcá y otros no fueron capturados porque tenían órdenes suspendidas en el marco de la Ley 2272.
El general Hernández sostiene que fue llamado a calificar servicios a raíz de ese operativo. El presidente Petro negó esa versión y vinculó el retiro del general con una investigación interna relacionada con presuntos tráficos de oro. Esa contradicción exige documentos, no relatos.
- ¿Por qué una caravana de disidentes se movilizaba en camionetas de la UNP?
- ¿Quién autorizó esos esquemas de movilidad y quién verificó qué llevaban esos vehículos?
- ¿Por qué había armas sin permisos y un menor presuntamente reclutado en una caravana cobijada por la Paz Total?
- ¿Puede la Paz Total proteger a quien se moviliza con elementos que deberían activar alarmas penales y de seguridad nacional?
- ¿Qué clase de proceso permite que una estructura siga armada y moviéndose mientras el Estado le suspende órdenes de captura?
- Si el motivo del retiro del general era corrupción, ¿por qué no se conocen sanciones penales o disciplinarias definitivas?
- ¿Por qué un oficial que dice haber actuado conforme a la Constitución terminó explicando su retiro, mientras alias Calarcá seguía cobijado por la suspensión de órdenes?
- ¿Quién protege más la paz: el que detiene una caravana sospechosa o el que permite que siga su camino?
- Alias Araña y alias Mocho Olmedo: ¿la ley al servicio de la mesa?
La Fiscalía capturó a Andrés Rojas, alias Araña, cumpliendo una circular roja de Interpol. El comisionado Otty Patiño confirmó que el Gobierno le planteó a la Fiscalía suspender esa orden de captura por el avance de los diálogos, y sostuvo que, si el proceso avanzaba, era posible levantarle la orden incluso con pedido de extradición pendiente.
En el caso de alias Mocho Olmedo, la Corte Suprema descubrió que Willington Henao, pedido en extradición, no estuvo recluido en La Picota sino en un apartamento en Chapinero, custodiado por la Dirección Nacional de Inteligencia durante 55 días. La Fiscalía señaló que el traslado se hizo por petición del comisionado Otty Patiño. El Gobierno suspendió después su extradición a Estados Unidos mientras contribuyera con resultados verificables al proceso de paz.
- ¿Desde cuándo cumplir una obligación judicial internacional se convirtió en un ataque a un proceso político?
- ¿Puede un comisionado de paz presionar o deslegitimar a la Fiscalía porque captura a un extraditable?
- ¿Qué mensaje se envía a los narcos si basta entrar a una mesa para pedir suspensión de captura o extradición?
- ¿Por qué un extraditable no fue llevado al pabellón correspondiente y terminó bajo custodia de la inteligencia del Estado?
- ¿Tiene la inteligencia nacional funciones de cárcel?
- ¿Por qué la Corte Suprema tuvo que descubrir que no estaba donde debía estar?
- ¿La Paz Total permite crear un régimen penitenciario paralelo al margen del control judicial?
- ¿Dónde termina la paz y dónde empieza el favorecimiento?
VII. Las víctimas: los ausentes de la mesa
Mientras sectores del Estado desescalaban operaciones, suspendían capturas o retiraban oficiales en decisiones que hoy merecen explicación, las organizaciones armadas no desarmaban sus estructuras ni abandonaban sus economías criminales. En ese período, líderes sociales siguieron siendo asesinados en territorios donde el proceso de paz supuestamente avanzaba. Comunidades en el Catatumbo, el Pacífico y el Bajo Cauca vivieron desplazamientos masivos mientras sus victimarios negociaban en mesas con respaldo estatal.
- ¿Cuántos líderes sociales fueron asesinados en zonas de influencia de grupos que simultáneamente participaban en mesas de paz?
- ¿Cuántas familias fueron desplazadas en territorios donde el Estado había suspendido operaciones como gesto de confianza hacia sus victimarios?
- ¿Qué mecanismo concreto existía para que una víctima denunciara que su victimario seguía delinquiendo mientras gozaba de beneficios del proceso?
- ¿Fueron las víctimas consultadas antes de suspender órdenes de captura contra quienes las habían desplazado, extorsionado o asesinado a sus familias?
- ¿Puede llamarse paz a un proceso en el que el armado gana tiempo y territorio mientras la víctima espera una justicia que no llega?
VIII. El problema de fondo: ¿paz o subordinación institucional?
La Ley 2272 permite suspender órdenes de captura para facilitar diálogos, pero también establece procesos formales, voceros reconocidos, comunicaciones oficiales y límites explícitos. No autoriza, por sí sola, que se neutralice la acción del Estado, se oculten acuerdos, se debilite la inteligencia o se usen beneficios de paz para continuar delinquiendo.
- ¿La Paz Total fue una política de Estado o un sistema de excepciones para criminales?
- ¿Se usó la suspensión de órdenes de captura para dialogar o para permitir movilidad, reorganización y fortalecimiento de estructuras armadas?
- ¿Quién verificó que los beneficiarios no siguieran delinquiendo? ¿Qué pasó cuando sí lo hicieron?
- ¿Quién pidió reactivar órdenes de captura? ¿Quién se opuso? ¿Quién dilató?
- ¿Los soldados fueron respaldados o desmotivados?
- ¿Los fiscales fueron fortalecidos o presionados?
- ¿La inteligencia fue depurada o debilitada?
- ¿La extradición fue usada como herramienta de justicia o como moneda de cambio?
- Si el Ejército, la Policía, la Fiscalía, la extradición y la inteligencia se volvieron piezas negociables, ¿qué quedó intacto del Estado?
- Organismos de control y Congreso: ¿control real o ritual institucional?
El Estado no se agota en el Ejecutivo. La Procuraduría, el Ministerio de Justicia, los organismos de control y el Congreso tenían deberes de vigilancia frente a una política que tocaba seguridad, justicia, extradición, inteligencia y derechos de las víctimas.
El Congreso, además, tiene la función constitucional de ejercer control político sobre el Gobierno. Esa función no se agota en citar a debate, escuchar respuestas y archivar la sesión. Incluye exigir responsabilidades políticas concretas, promover investigaciones y activar los mecanismos constitucionales cuando haya mérito.
Durante la Paz Total hubo debates, citaciones y discursos. Pero hasta donde ha sido públicamente visible, no hubo una actuación institucional proporcional a la gravedad de los hechos aquí descritos: no se conocen censuras efectivas a ministros por estos episodios, ni sanciones políticas claras contra comisionados de paz, ni una actuación de la Comisión de Acusaciones con efectos visibles frente a las preguntas de fondo. La diferencia entre debatir y controlar es la diferencia entre el ritual y la función constitucional real.
- ¿Dónde estuvo la Procuraduría mientras se producían decisiones que hoy generan preguntas sobre legalidad y extralimitación de funciones?
- ¿Ejerció el Ministerio de Justicia control sobre beneficios penales, suspensiones de captura y traslados de extraditables por fuera de cauces ordinarios?
- ¿Emitió alguna entidad una alerta formal cuando la inteligencia del Estado custodiaba a un extraditable en un apartamento?
- ¿Cuántos debates de control político sobre la Paz Total produjeron consecuencias concretas: una censura, una renuncia exigida, una investigación formal o una corrección verificable?
- ¿Qué hicieron los congresistas de oposición más allá de citar debates y formular preguntas que el Gobierno podía responder o ignorar sin consecuencia?
- ¿Qué hicieron los congresistas de la coalición cuando los hechos empezaron a acumularse: ejercieron control independiente o defendieron al Ejecutivo sin escrutarlo?
- ¿Qué le dice a la democracia colombiana que haya sido la prensa, y no el Congreso, quien revelara los audios, los traslados irregulares, las caravanas y las purgas de oficiales?
- Cuando el Congreso debate sin sancionar, cita sin concluir y pregunta sin exigir respuesta, ¿ejerce control político o administra su apariencia?
- Iván Cepeda: respaldo político y deber de control
Iván Cepeda no fue comisionado de paz, no firmó resoluciones ni dio órdenes operativas. Pero ha sido presentado públicamente como uno de los arquitectos políticos de la Paz Total y fue uno de sus principales defensores en el Congreso. Esa condición no lo convierte en responsable penal de sus desviaciones, si las hubo, pero sí abre una pregunta de responsabilidad política: qué sabía, qué controló y qué exigió cuando comenzaron a aparecer hechos graves.
Cepeda, además, no es un observador externo. Es senador, tiene trayectoria en derechos humanos, conoce el derecho internacional humanitario y ha participado durante años en debates sobre grupos armados, negociación y justicia transicional. Si alguien tenía herramientas para advertir cuándo una política de paz podía cruzar líneas inaceptables, era él.
- ¿Cuál fue exactamente su contribución al diseño político de la Paz Total?
- ¿Participó en la discusión de criterios de suspensión de capturas, elegibilidad para beneficios o límites de lo que los comisionados podían ofrecer en mesa?
- ¿Sabía que se estaban sosteniendo conversaciones como las que revelan los audios con el Clan del Golfo?
- Si lo sabía, ¿ejerció control político o guardó silencio? Si no lo sabía, ¿cómo evaluó la ejecución de una política que defendía públicamente?
- ¿Usó su posición en el Congreso para exigir transparencia frente a decisiones que hoy generan preguntas sobre extralimitación, favorecimiento a criminales o debilitamiento institucional?
- Cuando aparecieron los audios, la purga de oficiales, el caso Calarcá y el apartamento de Mocho Olmedo, ¿pidió investigación, exigió explicaciones y demandó transparencia?
- ¿No tiene Colombia derecho a preguntarle, con la misma seriedad con que se le pregunta al Gobierno, qué sabía, cuándo lo supo y qué hizo con ese conocimiento?
- La pregunta jurídica que nadie quiere hacer
No se debe afirmar sin prueba que hubo traición a la patria. Esa conclusión le corresponde a jueces y autoridades competentes. Pero sí puede preguntarse si los hechos conocidos ameritan una investigación por delitos contra la administración pública, contra la seguridad pública, contra la recta impartición de justicia e incluso, si la prueba escalara, contra la existencia y seguridad del Estado.
El Código Penal contempla figuras como concierto para delinquir agravado cuando intervienen servidores públicos; prevaricato por decisiones manifiestamente contrarias a la ley; abuso de autoridad por actos arbitrarios; y, en el capítulo de traición, menoscabo de la integridad nacional cuando se afecta la soberanía o la unidad del Estado.
- Si un funcionario ofrece a criminales frenar operaciones militares, ¿eso es una simple conversación o una posible extralimitación punible?
- Si se retiran oficiales que perseguían a esos criminales sin proceso disciplinario o penal claro, ¿eso es una coincidencia o una decisión que debe investigarse?
- Si se suspenden capturas de jefes armados que siguen delinquiendo, ¿eso es paz o impunidad funcional?
- Si se frena la extradición de narcotraficantes porque sirven a una mesa, ¿eso es política de paz o negociación de soberanía judicial?
- Si la Fiscalía captura a un extraditable y el comisionado de paz reclama, ¿quién está por encima: la ley o la mesa?
- Si un general que detiene una caravana de disidentes termina fuera de la institución, ¿qué mensaje reciben los demás oficiales?
- Si la inteligencia del Estado custodia a un extraditable fuera de la cárcel, ¿quién controla al controlador?
- Si el Gobierno no informó al país sobre compromisos que sí se discutían con criminales, ¿hubo transparencia democrática?
- Si las organizaciones armadas crecieron mientras el Estado desescalaba, ¿a quién benefició realmente la Paz Total?
- Si el Congreso debatió sin sancionar y los organismos de control guardaron silencio institucional, ¿funcionó el Estado de derecho o funcionó su apariencia?
- Si todo esto fue legal, ¿por qué se ocultó? Si fue legítimo, ¿por qué hoy causa escándalo? Si fue falso, ¿por qué tantos hechos coinciden con lo que se discutía en audios, reuniones y decisiones reservadas?
Conclusión
No afirmo que haya traición a la patria. Pero sí afirmo que Colombia tiene derecho a preguntarlo.
Tiene derecho a preguntar si la Paz Total fue usada para negociar la paz o para congelar al Estado. Tiene derecho a preguntar si hubo funcionarios que confundieron diálogo con sometimiento institucional. Tiene derecho a preguntar qué pasó con las víctimas mientras sus victimarios negociaban con respaldo estatal, ganaban tiempo, recuperaban territorios y recibían garantías que ellas nunca tuvieron.
Tiene derecho a preguntarle a los organismos de control por qué no actuaron con la fuerza que exigían los hechos. Tiene derecho a preguntarle al Congreso por qué debatió sin sancionar, citó sin concluir y preguntó sin exigir respuesta. Tiene derecho a preguntarle también a quienes defendieron o diseñaron esta política qué controlaron, qué advirtieron y qué callaron.
La paz no puede construirse a punta de secretos con criminales. No puede exigirle al soldado que se quede quieto mientras el ilegal se fortalece. No puede pedirle a la Fiscalía que mire hacia otro lado. No puede convertir la extradición en ficha de trueque. No puede premiar al armado y castigar al oficial que cumple la ley. No puede ignorar a la víctima mientras abraza al victimario. No puede tener defensores políticos que reivindican su diseño y guardan silencio cuando su ejecución muestra zonas oscuras.
Por eso este no es un escrito para condenar sin juicio. Es un escrito para exigir investigación.
Porque si la Paz Total terminó significando que el Estado se congelaba y los criminales avanzaban, entonces la pregunta inicial deja de ser exagerada y se vuelve inevitable:
¿No merece Colombia que se investigue si, bajo la excusa de la paz, se comprometieron funciones esenciales de la soberanía nacional?
Las fuentes de los hechos referenciados en este documento incluyen reportes de Noticias Caracol, La FM, El Espectador, Infobae, El País, Caracol Radio, Noticias RCN y Opinion Caribe, así como comunicados de la Fiscalía General de la Nación y textos de la Ley 2272 de 2022 y el Código Penal colombiano publicados en el sistema de Función Pública.
