Geopolítica Parroquial
Danilo Beltrán le esquiva la «muerte política»
SAMAI registra la revocatoria de la pérdida de investidura del exdiputado. Según el especialista consultado por Opinión Caribe, la nulidad electoral lo mantiene fuera de la Asamblea. Los fundamentos de la nueva decisión están pendientes de conocerse en el texto íntegro del fallo.
Por Víctor Rodríguez Fajardo – Opinión Caribe
Danilo Beltrán conserva algo que en la política parroquial vale tanto como una silla: la posibilidad de volver a buscarla.
La anotación conocida en SAMAI anuncia la revocatoria de la sentencia del 27 de enero de 2026, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó la pérdida de investidura de Danilo José Beltrán Payares para el período 2024–2027. También menciona una declaración de cosa juzgada relacionada con un proceso de nulidad electoral.
Un abogado especialista consultado por Opinión Caribe explica que Beltrán sigue fuera de la Asamblea porque su elección fue anulada en otro proceso. La revocatoria de la pérdida de investidura no deshace esa decisión. Por tanto, este fallo no implica el desplazamiento de Yulieth Pacheco, quien ocupó su lugar.
Lo que cambia es el peso de una sanción que podía dejarlo inhabilitado de por vida para nuevas aspiraciones a corporaciones de elección popular.
El pleito nació de una presunta inhabilidad por contratación con entidades públicas antes de las elecciones de 2023. Entre los antecedentes figuraba un contrato con el DADSA de Santa Marta, celebrado el 15 de febrero de ese año. Opinión Caribe documentó la demanda y sus señalamientos cuando Beltrán apenas llevaba unos días posesionado como reemplazo de Rafael Noya.
La diferencia entre los dos procesos resulta decisiva. Una elección puede caerse por una inhabilidad. Para imponer, además, la pérdida de investidura, debe examinarse la responsabilidad personal del demandado. El régimen exige acreditar una conducta dolosa o gravemente culposa: la sanción no sale por ventanilla junto con la nulidad electoral. Ley 1881 de 2018.

Según el abogado entrevistado, la apelación discutió precisamente ese punto. Cuestionó que se exigiera a Beltrán, a quien describe como bachiller, dominar distinciones jurídicas sobre inhabilidades, distritos y departamentos que incluso generan controversias entre profesionales del derecho.
Ser bachiller no es un salvoconducto para desconocer la ley. Pero tampoco permite presumir la responsabilidad necesaria para imponer una sanción de semejante alcance.
El especialista hizo una precisión que debemos conservar: todavía no había leído la sentencia. Conoce los argumentos de la apelación. Su explicación permite entender la controversia, pero aún no puede presentarse como el fundamento confirmado de la revocatoria adoptada por el Consejo de Estado.
En la calle política, entretanto, un dirigente que puede aspirar tiene con qué sentarse a conversar: busca aval, reúne gente y negocia respaldos. Cuando enfrenta una inhabilidad de por vida, los interlocutores empiezan a mirar hacia otra parte. La política parroquial tiene poca paciencia con quien ya no puede aparecer en el tarjetón.
Ahí está la importancia de esta decisión para las cuentas de 2027. Beltrán conserva la posibilidad de organizar una nueva aspiración, aunque el fallo no equivalga a una candidatura anunciada ni certifique el cumplimiento de todos los requisitos para inscribirse.
Para volver al tarjetón tendrá que cumplir la ley. Para volver a la Asamblea tendrá que conseguir los votos. De esa segunda instancia se encarga Pedro Pueblo.
