Geopolítica Parroquial
DANILO BELTRÁN: LA NORMA QUE LO SALVÓ DE LA “MUERTE POLÍTICA”
Segunda parte
El Consejo de Estado negó la pérdida de investidura porque Beltrán actuó amparado en una norma vigente, aunque incompatible con la Constitución. La nulidad de su llamamiento sigue en firme. El fallo preserva sus posibilidades políticas, pero no le devuelve la curul ni le garantiza una candidatura.
Por Víctor Rodríguez Fajardo | Opinión Caribe
En la geopolítica parroquial, quedarse sin puesto no pesa lo mismo que quedar excluido de futuras elecciones. Danilo José Beltrán Payares obtuvo una decisión que permite distinguir esas dos consecuencias. Ahora, con la sentencia completa, también se conoce la razón.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante fallo del 27 de agosto de 2026, con ponencia de Carlos Fernando Mantilla Navarro y radicado 47001-23-33-000-2025-00242-01, revocó la pérdida de investidura decretada por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 27 de enero de este año.
El contrato que le costó la curul
El 15 de febrero de 2023, Beltrán celebró con el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, DADSA, el contrato CPS-023-2023 para apoyar trámites de residuos de construcción y demolición en Santa Marta. Ocurrió dentro de los doce meses anteriores a las elecciones territoriales del 29 de octubre.
El numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 contempla una inhabilidad por contratación con entidades públicas de cualquier nivel cuando los contratos deban ejecutarse en el respectivo departamento. La controversia estaba en qué debía entenderse por departamento: ¿la administración departamental o todo su territorio?
Al resolver la nulidad electoral, el Tribunal aplicó el criterio territorial: Santa Marta forma parte del Magdalena, aunque el DADSA sea distrital. Inaplicó por inconstitucional el parágrafo que restringía ese alcance y anuló el llamamiento de Beltrán el 4 de diciembre de 2025. La decisión quedó ejecutoriada el 20 de enero de 2026.
El Consejo de Estado reconoció que ese punto estaba cubierto por cosa juzgada: la inhabilidad ya había quedado establecida. La nueva discusión consistía en determinar si, además, procedía la pérdida de investidura, que exige acreditar dolo o culpa grave.
La norma que marcó la diferencia
El parágrafo del mismo artículo 49 refería las inhabilidades al departamento como entidad pública y sus entidades descentralizadas. Esa redacción sustentaba la interpretación de que contratar con una entidad distrital no equivalía a contratar con el Departamento del Magdalena.
La Sala explicó que esa lectura era incompatible con la Constitución, porque el régimen de los diputados no puede ser menos estricto que el de los congresistas. Sin embargo, el parágrafo estaba vigente y no había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Ahí está la diferencia decisiva: para anular el llamamiento se inaplicó una disposición contraria a la Constitución; para sancionar personalmente a Beltrán debía valorarse que había actuado bajo el amparo de esa disposición. El Consejo de Estado protegió la confianza legítima y concluyó que no se configuró la responsabilidad subjetiva.
Cuando la sentencia dice que la norma «lo habilitaba para acceder al cargo», lo expresa dentro de ese examen de culpabilidad. No está validando el llamamiento anulado ni ordenando su regreso a la Asamblea.
En la primera publicación de Opinión Caribe, el especialista consultado explicó los argumentos de la apelación y advirtió que todavía no había leído el fallo. Su referencia a la escolaridad de Beltrán no se presentó como fundamento judicial confirmado.
La providencia permite ahora precisar el alcance: el amparo de la norma vigente fue suficiente para la Sala, que consideró innecesario estudiar los demás reparos dirigidos a desvirtuar la culpabilidad. También mencionó el concepto jurídico aportado al expediente como respaldo adicional. La decisión no se explica simplemente porque Beltrán fuera bachiller o hubiera consultado a una abogada.
Lo que vale seguir en las cuentas
Políticamente, el resultado conserva para Beltrán la posibilidad de trabajar en una aspiración: buscar organización, interlocutores y un eventual aval. La revocatoria elimina la sanción discutida; no demuestra que tenga esos respaldos ni permite dar por anunciada una candidatura para 2027.
Esta tribuna le reclama a Beltrán una explicación política ante los electores por la inhabilidad que frustró su paso por la Asamblea. Sus contradictores conservan ese antecedente para cuestionarlo; él podrá responder con la decisión que negó la pérdida de investidura. Ninguno de los dos resultados borra al otro.
Cualquier nueva inscripción exigirá revisar los requisitos e inhabilidades aplicables. Cumplida esa etapa, le quedará demostrar cuánto respaldo conserva y qué tiene para ofrecer al Magdalena.
El fallo le permite seguir haciendo cuentas. Pero una sentencia no pone votos en la urna. Esa cuenta la cobra Pedro Pueblo.
Voces consultadas y pendientes
Esta entrega contrasta la sentencia íntegra con la primera publicación de Opinión Caribe. Las posiciones de defensa y Ministerio Público se recogen del fallo. Quedan pendientes reacciones directas de Beltrán y de los solicitantes.
