La Firma
Lo que se viene con la nueva ley de sometimiento y su apuesta ambiental
Opinión | La nueva ley de sometimiento parte de una premisa esencial: el Estado no puede renunciar a su autoridad ni permitir que las organizaciones criminales definan las reglas en los territorios donde operan. La propuesta ofrece una salida voluntaria a la legalidad, pero bajo condiciones fijadas por la ley y dentro del marco de la justicia ordinaria. No se trata, por tanto, de una negociación política ni de una suspensión de las obligaciones estatales de investigar, juzgar y proteger a la población. 1, 2
A diferencia de la Ley 1908 de 2018, el nuevo modelo no se limita a regular la judicialización de los Grupos Delictivos Organizados y los Grupos Armados Organizados. Su propósito es más amplio: incorpora el restablecimiento del orden público, la protección de la población civil, el desmantelamiento de actores armados ilegales y la intervención integral de los territorios afectados.
La propuesta concibe el sometimiento como una oferta unilateral del Estado. Los actores armados pueden decidir libremente si se someten, pero no pueden negociar las condiciones esenciales del tratamiento penal. El Gobierno puede organizar cronogramas y hojas de ruta, pero los compromisos sustanciales deben permanecer definidos por la ley y sujetos al control de las autoridades judiciales. 5, 6
El acceso al régimen exige compromisos concretos: identificar a los integrantes, entregar las armas, entregar a los menores reclutados, liberar a las personas secuestradas, aportar información sobre desaparecidos, cesar las actividades ilícitas y contribuir al desmantelamiento de las estructuras y economías criminales. También se exige información sobre nexos políticos y líneas de corrupción.
La propuesta introduce, además, un régimen de permanencia. Los beneficios no dependen únicamente de firmar un acta o aceptar responsabilidad. El sometido debe colaborar con la justicia, aportar a la verdad, reparar a las víctimas, entregar información sobre bienes, abstenerse de reincidir y participar en trabajos restaurativos. El incumplimiento puede conducir a la revocatoria del tratamiento penal diferenciado.
La respuesta penal busca distinguir entre quienes tuvieron una participación subordinada y quienes ejercieron funciones de mando. Se contempla una rebaja general del 50 % de la pena y una reducción del 30 % para quienes hayan ejercido roles de liderazgo. Además, la pena de los responsables de mando no podrá ser inferior a diez años. La oportunidad de reincorporación, por tanto, no elimina la responsabilidad de quienes dirigieron las estructuras criminales.
La Ley 1908 no desaparece con la nueva propuesta. Por el contrario, sus artículos 43 a 53 continuarían aplicándose a la fase de judicialización, en lo que no resulte contrario al nuevo régimen. La innovación consiste en agregar una etapa administrativa con plazos, verificación, coordinación institucional y condiciones de acceso, antes de que intervengan plenamente la Fiscalía y los jueces.
Otro avance importante es la creación de una política territorial que no depende exclusivamente de la voluntad de los grupos armados. La Intervención Territorial Integral busca fortalecer la seguridad, la justicia, la infraestructura, el empleo, la inversión social y la sustitución de economías ilícitas. Su objetivo es impedir que, después del sometimiento de una organización, otra ocupe el territorio y reproduzca las mismas dinámicas de violencia. 15, 16
Esta discusión tiene especial importancia para la región Caribe. En ese contexto, ArielQuiroga&Abogados ha venido desarrollando un esfuerzo sostenido de comunicación y divulgación sobre los temas de conflicto, paz, seguridad, justicia y transformación territorial, contribuyendo a que estas discusiones no permanezcan confinadas a los escenarios institucionales, sino que lleguen a las comunidades, autoridades y sectores sociales que padecen directamente la violencia y las economías ilegales.
El componente ambiental permite ampliar todavía más el alcance de la propuesta. En alianza con la ONG Cruz Verde Ambiental, la firma radicó ante la instancia correspondiente de la COP16 de Biodiversidad, celebrada en Cali, una iniciativa para que las sanciones por delitos ambientales pudieran incorporar medidas de restauración y, bajo condiciones estrictas, mecanismos de redención de penas mediante proyectos ambientales en los territorios afectados.
La propuesta parte de reconocer que el ambiente y los territorios también pueden ser víctimas del conflicto. Por ello planteó que quienes hayan causado daños mediante deforestación, contaminación, explotación ilícita de recursos u otras conductas puedan contribuir directamente a restaurar los ecosistemas afectados. La nueva ley avanza parcialmente en esa dirección al permitir redención de pena mediante trabajos restaurativos, erradicación manual de cultivos ilícitos y desminado, aunque todavía no regula de manera completa la reparación ecológica.
En definitiva, la nueva ley expresa una decisión política y jurídica clara: el Estado ofrece una puerta de salida, pero no entrega su autoridad ni se rinde frente a la criminalidad. El sometimiento debe producir verdad, reparación, desmantelamiento y recuperación territorial. Y, a la luz del trabajo desarrollado por ArielQuiroga&Abogados y Cruz Verde Ambiental, esa recuperación no puede limitarse a las instituciones y a las personas: también debe incluir los ríos, los bosques, la biodiversidad y los territorios que han soportado durante años los efectos de la violencia.
Por Ariel Alberto Quiroga Vides.