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Metrópolis

Alcalde Carlos Caicedo emprende acción legal para terminar anticipadamente contrato de arrendamiento con Metroagua

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El Alcalde afirma que el contrato no sólo es ilegal sino que se puede constituir en fuente injusta de enriquecimiento a favor de los accionistas de la compañía.

La Administración Distrital de Santa Marta, representada por el alcalde Carlos Eduardo Caicedo Omar, interpuso acción popular ante las autoridades judiciales del Magdalena, para que se termine anticipadamente el contrato de arrendamiento suscrito en noviembre de 1989 entre el Distrito y la empresa METROAGUA S.A. E.S.P.

La demanda versa sobre  la ilegalidad derivada del contrato, pues de acuerdo con las normas vigentes para 1989, la Administración no podía contratar directamente con la empresa el arrendamiento de toda la infraestructura del acueducto y el alcantarillado sino que debía tramitar una licitación pública para suscribir una concesión de servicios públicos.

La duración del arrendamiento, además, no podía tener un plazo superior a cinco (5) años, según el decreto ley 222 de 1983, y sin embargo, mediante “otros si” el contrato fue prorrogado por gobiernos anteriores al actual en varias oportunidades, hasta completar a la fecha 26 años.

Las anteriores administraciones locales también renunciaron a percibir cánones de arrendamiento de tales bienes y, peor aún, pactaron que todas las inversiones que hiciera METROAGUA en la infraestructura del servicio, eran de su propiedad y debían ser pagadas por la Alcaldía de Santa Marta, a pesar que la mayor parte se ha hecho con recursos públicos.

PETICIONES DE LA DEMANDA

Según el alcalde Carlos Caicedo, los hechos anteriores son demostrativos de eventuales violaciones a la moralidad administrativa y el patrimonio público. Port tanto, pidió a los jueces:

1.    Que se declare que el Distrito de Santa Marta y la empresa Metroagua S.A. E.S.P., con la suscripción del contrato de arrendamiento del sistema de acueducto y alcantarillado del Distrito de Santa Marta, violaron los derechos colectivos de moralidad administrativa y patrimonio público.

2.    Como consecuencia de la anterior declaración y como forma de protección de los derechos colectivos conculcados, se ordene la terminación judicial anticipada del Contrato de Arrendamiento de 27 de noviembre de 1989 y se ordene su liquidación en el estado en que se encuentre.

3.    Que se ordene a Meteoagua S.A. E.S.P., a hacer entrega pacífica y pronta de toda la infraestructura del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo toda la información, contratos, documentos, activos y en general lo que sea indispensable para garantizar la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, en el tiempo prudencial que sea fijado por el juzgado, tanto en medio físico como en medio magnético.

4.    Que se ordene a Metroagua S.A. E.S.P. el reconocimiento y pago a favor del Distrito de Santa Marta, de las regalías o frutos civiles a los que tiene derecho por ser el propietario de toda la infraestructura necesaria para que METROAGUA S.A. E.S.P. prestara el servicio de acueducto y alcantarillado en el Distrito de Santa Marta, desde 1989 hasta la fecha en que efectivamente se haga la entrega de la totalidad de la infraestructura y los demás documentos que se requieran para garantizar la prestación efectiva, eficiente y continua de dichos servicios.

5.    Que se declare judicialmente que el Distrito de Santa Marta no debe reconocer suma o valor alguno por concepto de mejoras o inversiones económicas y de todo orden efectuado en tales bienes para la prestación de tales servicios por parte de METROAGUA S.A. E.S.P., dado que opera la cláusula de reversión.

6.    Que se faculte al Alcalde Distrital de Santa Marta, para retomar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la ciudad, adoptando las medidas legales, comerciales, presupuestales y contractuales que sean pertinentes para ese propósito.

7.    Que se conforme un Comité de Verificación, que asegure el cumplimiento de las órdenes judiciales.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Frente a la solicitud previa al accionado, como requisito de procedibilidad de la presente acción, consagrado en el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es válido señalar que éste fue cumplido a cabalidad por el Distrito de Santa Marta, a través de la comunicación de fecha 24 de julio de 2015, enviada al señor Representante Legal de la sociedad METROAGUA S.A. E.S.P., como consta en la copia de dicha comunicación con constancia de recibido, la cual es allegada al presente escrito en el Anexo No. 1 del acápite de pruebas.

Así pues, es claro que a la fecha ya han transcurrido los 15 días que señala la ley, para que el ahora accionado adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos colectivos vulnerados, sin que esto haya ocurrido.

“Los ciudadanos no pueden seguir siendo afectados por la evidente ineficiencia de Metroagua. Ahora y luego de un juicioso estudio jurídico, hemos llegando a la conclusión que el contrato de arrendamiento no sólo es ilegal sino que además se puede constituir en una fuente injusta de enriquecimiento a favor de los accionistas de la compañía”, declaró el alcalde Carlos Caicedo.

“Confiamos en la justicia y esperamos que ese contrato se termine rápidamente, pues la ciudad merece ser respetada y el patrimonio público protegido”, enfatizó.

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