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Metrópolis

Juzgado admitió la acción popular del Distrito para terminar el contrato a Metroagua S.A.

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El Juzgado Tercero Administrativo de la ciudad, decidió tramitar la acción popular iniciada por el Distrito de Santa Marta, bajo el liderazgo de Carlos Eduardo Caicedo en contra de Metroagua S.A. E.S.P., para dejar sin efectos el contrato de arrendamiento y evitarle a la ciudad el pago de una cuantiosa indemnización que pretende la citada compañía.

El entonces Alcalde Distrital de Santa Marta, el año pasado, pidió en el marco de la acción popular que presentó en contra Metroagua, que se deje sin efectos el contrato de arrendamiento suscrito en noviembre de 1989, por considerarlo violatorio de la moralidad administrativa y del patrimonio público.

Como fundamentos de la demanda, se indicó que dicho contrato se firmó en contra de la ley porque se recurrió a un arrendamiento cuando debió celebrarse una concesión de servicios públicos; el arriendo se pactó por más de cinco (5) años cuando debió acordarse por un periodo que no superara dicho lapso; debió tramitarse una licitación pública y no una contratación directa como así se recurrió en su momento; y no pueden reconocerse costos o inversiones en las mejoras a la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado, pues en este contrato debe operar la cláusula de reversión.

Hay que recordar que el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, admitió inicialmente la demanda interpuesta por el ex alcalde Carlos Caicedo Omar, sin embargo, Metroagua presentó un recurso para que no se tramitara la acción popular, porque aseguraba que la Alcaldía de la ciudad no podía demandar su propio contrato.

El Distrito, presentó sus argumentos, los cuales, finalmente fueron aceptados por el mismo Juzgado, que por providencia de 22 de enero de 2016, admitió continuar con el estudio de la demanda y advirtió que el Alcalde de Santa Marta, sí podía demandar a Metroagua y pedir que se dejara sin efectos el contrato.

La ciudadanía debe conocer que con esta demanda contra Metroagua, se busca liberar a la Alcaldía de tener que pagarle a esa empresa una millonaria indemnización que pretende esta compañía -integrada por capital español- por unas supuestas mejoras e inversiones que han hecho a la infraestructura de acueducto y alcantarillado de la ciudad, cuando de acuerdo con la ley, si esas inversiones se hicieron, deben ser revertidas o transferidas, sin costo, a Santa Marta, tal y como lo ha precisado el Consejo de Estado.

Estamos en presencia de una acción de Estado iniciada por la anterior Administración distrital, que está dirigida a salvaguardar los derechos e intereses colectivos y en especial, la protección al patrimonio público que se vería seriamente lesionado si Metroagua logra acceder a esa cuantiosa e injustificada indemnización económica que quiere percibir de parte del Distrito de Santa Marta.

LAS PETICIONES

Es de mencionar que el exalcalde Carlos Eduardo Caicedo en la acción popular le solicitó al Juzgado  que termine judicialmente y de manera anticipada el contrato de arrendamiento del 27 de noviembre de 1989, cuya finalización está prevista para el mes de marzo de 2017.

Otra de las peticiones es que se le paguen al Distrito las regalías y los frutos civiles a que tiene derecho como propietario de la infraestructura para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.

Así mismo se solicitó ante el despacho judicial que  faculte al Distrito de Santa Marta para la prestación de los suministros, para lo cual el Gobierno ha demostrado que tiene la capacidad considerando las importantes inversiones, el mejoramiento en los suministros de agua potable desde hace cuatro años y  el hecho de que Santa Marta se constituyera en modelo nacional – según la Presidencia de la República y el Ministerio de Vivienda – para la atención de la  crisis nacional por el fenómeno del Niño.

LA RESOLUCIÓN

La decisión de aceptar la acción popular que busca terminar el contrato entre el Distrito y la empresa Metroagua S.A. ESP quedó amparada en el auto con fecha 21 de enero de 2016 firmado por la jueza Isabel María Manjarrés Morales, titular del Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, en el que se  resuelve “Declarar la ilegalidad y dejar sin efectos las providencias del 26 de octubre de 2015, por medio de la cual se resolvió reponer el auto de 24 de septiembre de 2015, que admitió la demanda de la referencia y en su lugar inadmitirla, y del auto del 19 de noviembre de 2015 que decidió no reponer el auto del 26 de octubre de 2015”.

En el segundo ítems se resolvió “No reponer el auto del 24 de septiembre de 2015 por medio del cual se admitió la acción popular presentada el 22 de septiembre de 2015 por Carlos  Eduardo Caicedo en ejercicio de su función como Alcalde del Distrito de Santa Marta para el periodo 2012 -2015”.

En el tercer párrafo resolutivo del auto se ordena “Aceptar la intervención, en calidad de coadyuvante, en el trámite de la presente acción popular, al señor Germán Sánchez Arregocés en los términos de artículo 24 de la Ley 472 de 1998”.

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