Departamento
¡Esta tierra es mía!

Hay varios casos y no solo en el Magdalena sino en diferentes departamentos de la región Caribe, en donde los campesinos han comprado tierras basados en la buena fe y que ahora con la puesta en marcha de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, pueden ser despojados de sus predios. Quienes vendieron, hoy reclaman; los que compraron, están en el aire.
Este es el principio de un drama que no parece tener fin. Cuando los grupos paramilitares accionaron en el Magdalena entre los años ochenta y noventa, cientos de campesinos fueron despojados de sus tierras y otros, huyendo del conflicto, vendieron los predios. Veinte años después con la creación de la Ley 1448 de 2011, correspondiente a las Víctimas y Restitución de Tierras, seis mil reclamaciones por parte de los afectados, reposan ante la Unidad de Restitución de Tierras y entre ellas, también peticiones de quienes vendieron, situación que ha retrasado el proceso de reparación.
La Corte Constitucional y los jueces han fallado en contra de los ‘segundos ocupantes’, devolviendo las tierras a quienes les fueron adjudicadas por el Incora e Incoder.
El Magdalena es uno de los departamentos del país con mayor afectación, y según indica el director nacional de la Unidad de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal Urrego, son muchas las reclamaciones para un departamento tan pequeño, “hemos encontrado casos patéticos, por ejemplo, lo hallado en las caletas de los paramilitares, irregularidades reflejadas en los actos administrativos emitidos por las entidades oficiales que administran la tierra, casos muy complejos y por eso nos vamos a tardar más de lo previsto, porque acá el tema es bastante delicado”.
Según Sabogal, en el Magdalena se ha estudiado cerca de un 50 por ciento de los casos y la otra mitad aún falta por revisar.
Destaca que la zona más afectada comprende los municipios de Chibolo, Plato, San Ángel y Pivijay, en los cuales reposa el mayor número de reclamaciones.
De acuerdo con las quejas e inconformidades y ante la amenaza de ser desplazados, no por el conflicto armado sino por la Ley 1448, como lo afirman los mismos campesinos del Magdalena y otros departamentos, convocaron a una mesa de trabajo en el municipio de San Ángel, donde estuvieron presentes diversas autoridades nacionales, departamentales y locales para evaluar el tema de Restitución de Tierras justamente en esa zona del Departamento.
La reunión contó con la presencia del procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien escuchó atentamente a los campesinos de algunas veredas de San Ángel y otros municipios como Aracataca, Fundación y Chibolo, quienes expresaron las inconformidades que tienen con respecto a la Ley.
Ante las denuncias hechas por los campesinos en la mesa de trabajo, la Unidad de Restitución de Tierras aseguró, que se han estudiado los casos que están en manos de los jueces y esperan que estos se resuelvan rápidamente, porque en el Magdalena, además de la complejidad, hay muchos casos.
“Lo que se quiere es que los casos sean resueltos de forma rápida tanto para el reclamante como para el opositor, que le den la razón para que pueda o trabajar en su tierra o devolverla como lo pide la víctima”, enfatizó el director nacional de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal.
Además de la ciudadanía y la Procuraduría General de la Nación, de esta mesa de trabajo hicieron parte, el viceministro para el Desarrollo Rural, Juan Pablo Díazgranados; el presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, José Félix Lafaurie; el director de la Unidad Nacional de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal; el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez; el director regional del Igac, José de Jesús Villamil; el director de la Unidad de Víctimas, regional Magdalena, Carlos Ortiz y representantes del Ministerio de Agricultura, la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Sabanas de San Ángel.
“HAY QUE COMBATIR AL DELINCUENTE”: PROCURADOR
Después de escuchar a los campesinos que llegaron a la reunión en San Ángel, Magdalena, el procurador general de La Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, se pronunció ante las problemáticas que en procesos de restitución de tierras se presentan en la zona, afirmando que la Ley es para los delincuentes y no para los campesinos.
«Nos corresponde decir al Gobierno cuáles son las deficiencias tras cinco años de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución. No se puede confundir a los opositores de buena fe con los victimarios”, recalcó el Jefe del órgano de control.
Además, dejó claro, que oponerse a las irregularidades y vulneración de derechos en procesos de restitución de tierras no significa hacer parte de grupos victimarios, «la Ley se hizo para despojar a los despojadores, no a los campesinos que han trabajado la tierra, se trata de proteger los derechos de la víctima y de los despojados”.
El Procurador, tras escuchar más de 15 intervenciones de habitantes y representantes de comunidades indígenas y ganaderas que están amenazadas con perder las propiedades que adquirieron legalmente y en las cuales han invertido trabajo y recursos económicos, aseveró que, “la Ley se hizo para combatir al delincuente, no al ciudadano. Es urgente modificarla”.
Explicó que el diseño de la Ley 1448 desconoció unas realidades. Pretendió algo sano, quitarles la tierra a los despojadores, a los delincuentes, pero con mucha frecuencia no se encuentran a estos, sino a terceros, ocupantes, opositores de buena fe y se termina cometiendo una injusticia. “Quedan dos víctimas enfrentadas: a quien se le despojó, a un segundo ocupante o a un tercero”.
«Corresponde decir al Gobierno cuáles son las deficiencias tras cinco años de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución”, agregó el Director del Ministerio Público tras explicar a los asistentes las funciones constitucionales de la Procuraduría y su deber de promover y garantizar los derechos de los colombianos.
Solicitó, además, la efectiva acción del Gobierno Nacional frente a las problemáticas planteadas e insistió en no estigmatizar a quienes han elevado sus quejas, denuncias y reclamaciones.
«No se puede confundir a los opositores de buena fe con los victimarios, no se pueden crear nuevas fuentes de violencia. La paz es fruto de la justicia, si no es así, se abren nuevos caminos de violencia», puntualizó.
59 SENTENCIAS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL IGAC
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, Territorial Magdalena, evidencia y confirma el apoyo a la política de la Unidad de Restitución de Tierras, toda vez que ha dado el cumplimiento a 48 sentencias de 59 recibidas hasta la fecha en el Departamento, mientras otras 11 están en trámite.
Estas sentencias de restitución de tierras, se han dado en cuatro municipios del Magdalena: Ciénaga, Sabanas de San Ángel, Plato y Chibolo. Por otro lado, las sentencias que se encuentran en trámite de cumplimiento son siete del municipio de Ciénaga y cuatro de Sitio Nuevo.
El director del Instituto en el Magdalena, José De Jesús Villamil, aseguró, que “la territorial Magdalena ha venido cumpliendo con la política de restitución de tierras, así ha quedado evidenciado desde el año 2012 hasta la fecha”.
Además, hizo énfasis en la importancia de buscar la articulación interinstitucional junto al Incoder – Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-, en liquidación y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para dar cumplimiento a tiempo de las sentencias y para mejorar cada una de las acciones encaminadas al proceso de restitución de tierras en los diferentes municipios del Magdalena, de cara al postconflicto.
Según la Ley 1448, el Igac debe dar cumplimiento a esta con base en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1579 de 2012 (…) “Las autoridades catastrales competentes solo efectuarán la modificación y/o adecuación de la información jurídica catastral de los inmuebles, con base en los documentos o títulos que reciban de las Oficinas de Registro”.
Sin embargo, establece el Igac, que se debe tener en cuenta que el Instituto es el último eslabón en la cadena de este proceso y para cumplir sus funciones de actualizar los predios, debe expedir la resolución correspondiente y luego enviar la misma al municipio involucrado para que actualicen sus bases de datos.
Para ello se necesita del apoyo y trabajo articulado con las instituciones como el Incoder y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para el cumplimiento de las 11 sentencias pendientes.
“Se puede concluir que la territorial se encuentra al día, ya que el objetivo del Igac siempre ha sido llevar un seguimiento de las solicitudes de la Unidad de Restitución de Tierras, Juzgados y Tribunales y el cumplimiento a las órdenes impartidas al Igac de las sentencias proferidas en materia de restitución”, puntualizó José De Jesús Villamil.
EL REEMPLAZO DEL INCODER
A su vez, el viceministro de Desarrollo Rural, Juan Pablo Díaz Granados, señaló, que tuvo que pasar mucho tiempo para poder adoptar reformas y que tienen mucho que ver con las situaciones de tierras, por tanto, el Congreso de la República le entregó al presidente Juan Manuel Santos unas facultades el año pasado en el Plan Nacional de Desarrollo, que fueron materializadas mediante el Decreto 2368 expedido el siete de diciembre de 2015 con el cual se crearon dos agencias que entran a reemplazar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.
Estas agencias son, la Agencia Nacional de Tierras, que tiene plena relevancia y mucha relación con lo que se discutió en la mesa de trabajo en San Ángel, Magdalena y la Agencia para el Desarrollo Rural, que entre sus competencias tiene los proyectos productivos, distritos de riego, comercialización, insumos y otra serie de iniciativas que estaban rezagadas en el interior de la agenda del Incoder.
“Este es un Decreto con fuerza de ley, que pretende crear un consejo paralelo a la Unidad de Restitución de Tierras para analizar casos como los que se expusieron en San Ángel. Es una instancia que preside el Presidente de la República y que está integrada por los Ministros del despacho, para que casos emblemáticos que tengan relevancia o que ameriten una atención especial porque fijan un derrotero en la conducta o actuar a futuro como precedente de la URT, puedan ser evaluados a ese nivel”, explicó Díazgranados.
Con respecto a la Ley 1448 el viceministro Díazgranados dijo, “puede que la Ley no sea perfecta, el Gobierno no lo ha dicho, pero se debe reconocer que los extremos no son buenos. Desafortunadamente no hay casos iguales a otros, por muy parecidos que sean”.
La invitación por parte del Gobierno Nacional con respecto a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es a criticarla, “los invito a la formulación de una serie de iniciativas que permitan evaluar al Gobierno los diferentes puntos de vistas, pero los gritos e insultos no son el comportamiento adecuado para evaluar el objetivo”, aseguró el Viceministro de Desarrollo Rural.
“Si, pueden ser efectivos los casos en donde sacan a los campesinos compradores de buena fe de sus tierras y el Gobierno no los puede repetir. Pero no es menos cierto que la Ley ha servido para identificar varias injusticias y atrocidades cometidas precisamente en Sabanas de San Ángel y, además, marginado en desarrollo. Este pueblo fue epicentro paramilitar durante una época en el departamento del Magdalena. Aquí se ordenaban y orquestaban las atrocidades y masacres más terribles que el Caribe colombiano haya conocido. Lo que quiero significar es que varios de esos hechos han sido reivindicados con la Ley 1448”, puntualizó.
Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras
¿A quiénes beneficia la Ley de Víctimas?
Beneficia a quienes a partir del primero de enero de 1985 hayan sufrido daños por causa del conflicto armado, incluidos los miembros de la Fuerza Pública y extranjeros.
¿A quién beneficia la restitución de tierras?
A quienes a partir del 10 de enero de 1991 perdieron los terrenos que poseían o explotaban como consecuencia de hechos violentos del conflicto.
¿Por qué a víctimas del narcotráfico, como los familiares de Luis Carlos Galán o a los pasajeros del avión de Avianca que voló Pablo Escobar, no los beneficia?
Porque la Ley solo es para víctimas producidas por el conflicto armado. El crimen organizado, la delincuencia común, el narcotráfico y las llamadas bandas criminales no están definidos como actores del conflicto.
¿Qué otras personas no están incluidas?
Los miembros de los grupos armados irregulares,los menores víctimas de reclutamiento que se desmovilicen después de los 18 años, y las víctimas de hechos ocurridos antes de 1985 o de despojo de tierras antes de 1991.
¿Qué pasa con las víctimas de actos ocurridos antes del 10 de enero de 1985?
Estas personas, aunque no podrán recibir una compensación económica, tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólicas y a las garantías de no repetición.
¿Tiene la Ley un periodo de vigencia?
Lo tiene, está vigente hasta el 10 de junio de 2021, diez años después de sancionada, e incluye a todas las víctimas que se generen en ese lapso por causa del conflicto armado.
¿En qué consiste la reparación?
La ley comprende cinco medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Los beneficiados pueden acceder, individual o colectivamente, a una o varias de esas medidas.
¿Cuánto dinero recibirán las víctimas?
El monto depende del hecho del que hayan sido víctimas: por homicidio, desaparición forzada, secuestro e incapacidad permanente, hasta 40 salarios mínimos; por incapacidad parcial, tortura, violencia sexual y reclutamiento forzado, hasta 30 salarios mínimos y por desplazamiento forzado, hasta 17 salarios mínimos. La víctima de un homicidio, hoy, recibe cerca de 24 millones de pesos. En 2012, las víctimas de estos delitos recibieron casi un billón de pesos. Se calcula que el costo total de la ley, incluyendo todas las medidas contempladas, no solo la indemnización, puede llegar a los 40 billones de pesos en 10 años.
¿Los menores pueden ser indemnizados?
Sí. El dinero se pone en una fiducia y solo acceden a él, al alcanzar la mayoría de edad.
¿Cómo se demuestra que se es víctima?
Se presume la buena fe. La idea es que la persona no tenga la responsabilidad de demostrar el daño, sino que esa sea una tarea del Estado. Si alguien ‘pone conejo’ se arriesga a una pena de prisión de cinco a ocho años.

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