Connect with us

Poder & Gobierno

Gobierno levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas en Colombia

Published

on

El Decreto 1368 de 2026 restablece la eficacia de los permisos individuales de porte que estén vigentes y elimina la autorización especial adicional que se exigía durante la suspensión general. La medida no establece el libre porte de armas: quedan excluidos los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados y los casos sometidos a prohibiciones legales o judiciales.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Gobierno Nacional expidió este 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual ordena levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.

La decisión cambia el régimen que estaba vigente desde el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, que había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión general de estos permisos.

Con la nueva disposición, las autoridades militares deberán restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes, siempre que sobre ellos no exista suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial u otra circunstancia que impida su ejercicio.

NO SIGNIFICA LIBRE PORTE DE ARMAS

El decreto establece expresamente que el levantamiento de la suspensión no constituye una autorización general para portar armas de fuego ni elimina el monopolio estatal sobre ellas.

La decisión permite ejercer nuevamente los permisos individuales que cumplan las condiciones legales, pero mantiene los controles y restricciones contemplados en el Decreto Ley 2535 de 1993.

Además, quienes tengan un permiso vigente ya no deberán tramitar la autorización especial adicional que se exigía mientras permanecía activa la suspensión general.

“Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego”, precisa el artículo segundo del decreto, que conserva los requisitos, condiciones y controles legales existentes.

¿QUIÉNES PODRÁN PORTAR?

La disposición ampara exclusivamente a quienes cuenten con un permiso de porte vigente, expedido por la autoridad militar competente.

El permiso solo podrá ejercerse respecto del arma o las armas específicamente registradas en ese documento y bajo las condiciones establecidas en él.

Por el contrario, el levantamiento de la suspensión no cobija los casos en los que el permiso esté vencido, haya sido suspendido individualmente, cancelado o revocado, ni cuando el arma esté decomisada o exista alguna orden judicial o administrativa que impida portarla.

También quedan por fuera quienes tengan únicamente permiso de tenencia, pues este no equivale a una autorización para portar el arma fuera de los lugares establecidos legalmente. El decreto igualmente mantiene las prohibiciones de origen legal o judicial.

AUTORIDADES MANTIENEN FACULTAD DE CONTROL

El Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas para implementar la medida y actualizar los sistemas de información, de manera que las autoridades puedan distinguir entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a alguna restricción.

La Policía y las autoridades militares conservarán sus facultades para verificar los permisos, incautar o decomisar armas cuando corresponda y suspender, cancelar o revocar autorizaciones de acuerdo con la legislación vigente.

El propio decreto deja abierta, además, la posibilidad de que las autoridades vuelvan a establecer suspensiones generales o individuales cuando las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo requieran.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El Decreto 1368 establece que comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. También deroga los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, así como las disposiciones que le sean contrarias.

De esta manera, Colombia pasa de una suspensión general del porte a un régimen en el que podrán ejercerlo quienes ya tengan permisos individuales legalmente expedidos y vigentes, bajo los controles y restricciones establecidos por el Estado.